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pusicion de naturaleza, que, para traerlos á la fe y buenas costumbres, era menester tomar mucho trabajo, por estar en tan remota dispusicion. Mala, y no prudentemente dicho; y bien dijo que osaba decir, porque osar decir es atreverse, y el atrevimiento importa vicio digno de reprension, donde parece cuánto crédito dió á los capitales enemigos de los indios. Esto es verdad, cierto, que tanto entendimiento y capacidad tenian las gentes desta isla, cuanto les era necesario para regirse y bien regirse, así los particulares vecinos para regir sus casas, como los Reyes y señores para gobernar sus pueblos, repúblicas, reinos y señorios, cuanto sin fe y cognoscimiento del verdadero Dios se pudo hallar entre otras muchas naciones, en lo cual, á muchas otras excedieron; y si fuéramos nosotros tan dichosos, que, como Dios nos dió noticia dellos para que á ellos y á nosotros salvásemos, los instruyéramos segun cristianos debiamos, por su buena innata y natural complexion é inclinacion, en cristiandad y virtudes morales, y pacífica, y ordenada policía, hicieran ventaja á muchas gentes del mundo, pero, por nuestros grandes pecados de ambicion, crueldad y cudicia, no fuimos dignos. Faltó tambien el dicho padre fray Bernardo en no considerar que, pues aquestas gentes tenian sus Reyes y señores, ¿con qué derecho y con qué conciencia podian ser despojados de sus estados y señoríos? lo cual supone en su tercera proposicion, no haciendo mencion alguna dellos, sino llamando Príncipe que era el rey de Castilla, tratando de los tributos; y aunque confesamos que el rey de Castilla y Leon, por la concesion de la Sede apostólica, para fin de convertir aquestas gentes es Príncipe soberano en todo aqueste orbe, pero no por eso se sigue que sean privados de sus estados y señoríos los Reyes y señores naturales destas gentes, porque ésto seria desbaratar todas las policías humanas, y escandalizar y turbar el mundo, y así contra ley natural y divina, como en nuestro libro, De unico trahendi modo universas gentes ad veram religiones, habemos evidentemente probado y declarado; y la ignorancia ha hecho caer en grandes y perniciosos errores á muchos, y no se escapó dellos el

padre fray Bernardo, y así debiera de hacer cuenta de los señores naturales, cuando hablaba de dar tributo al Príncipe. Erró tambien no ménos en decir que los indios eran obligados á dar servicios personales al Rey, suponiendo una cosa falsa, que estas gentes no tenian riquezas naturales. Manifiesto es que las riquezas naturales, segun el Filósofo en su libro de la Política, no son otra cosa sino las labranzas y frutos que dá la tierra, con que naturalmente, sin oro y sin plata, nos susten tamos y vivimos, y destas, más ricos los hallamos y eran, que otras muchas naciones, por la abundancia que de labranzas y mantenimientos tenian, como ya queda probado y muchas veces dicho, y bastaba dar destas por tributos al Rey, segun el padre fray Bernardo dice deber al Príncipe. De las artifificiales riquezas, que son oro y plata, ni las tenian ni eran dignas de ser tenidas, pues la perficcion evangélica, y áun la verdadera y natural filosofía, las estima por estiércol, y por tanto no se les puede dar á estas gentes carecer dellas por vicio; y bastábales, y áun sobrábales, para cumplir con el Príncipe, tener en sus tierras muy ricas minas, y dar lugar y conceder el Rey, en cuya tierra y señorío estaban las minas, que si el Príncipe queria allegar muchas artificiales riquezas, enviase gente de Castilla que las cavase y sacase de las minas, porque ni por la concesion apostólica perdieron los Reyes las minas, ni cosa alguna de las que justamente dentro de sus reinos y provincias poseian. Y más añidimos, que los súbditos indios de los Reyes naturales desta isla, ni de las demas, no eran obligados á dar tributo cada uno al rey de Castilla, su Principe, sino los Reyes naturales bastaba que diesen ciertas parias, ó ciertas joyas, ó otras cosas, por chicas y de poco valor que fuesen, para en recognoscimiento de su universal señorío; y con ceder ó abrir mano de las minas y las salinas, y otros derechos generales que parece ser derechos reales del Príncipe, habian mucho más de lo que debian con el Príncipe cumplido: y esta algarabía, no le ocurrió al padre fray Bernardo en aquellos dias. Y lo que no carece de gran sospecha, que quisiese aquel padre agradar al Rey más de lo que debia,

es lo que concluyó en su proposicion tercera, que pues los indios no tenian riquezas naturales ni artificiales, que el servicio que debian dar era con las personas en aquello, en las cosas que más convinientes fuesen á su Rey y señor; palabra inícua y horrible, dentro de la cual estuvo incluido para estas gentes el cruel cuchillo, el cual al cabo los degolló y consumió á todos, como se ha visto, porque allí parece dar á entender que los podia echar á las minas, como parecerá despues en las leyes qué por este parecer y por otros semejantes se hicieron. Faltóle otra consideracion al dicho padre fray Bernardo, y hizo no chica ceguera y gravísimo error en la quinta proposicion, diciendo que era lícito al Rey repartir los indios entre los fieles de buena conciencia, para evitar que los indios no estuviesen ociosos, y aquellos fieles tuviesen cargo de los ocupar y de enseñallos en las cosas de la fe, y en las otras virtudes. Ya dije arriba que debia pensar aquel padre que los indios desta isla debian ser cuales que 3 ó 4.000 descarriados, como los ganados del campo, porque si toda España viniera acá para que se les repartieran los indios, era poca segun el infinito número habia de gente en esta isla; y agora digo, que debia tambien pensar que los españoles que acá pasaron y pasan eran y son ermitaños, y que venian y vienen por acá para dejar el mundo y recogerse vivir por las montañas. Y cuánto en aquella quinta proposicion haya errado aquel padre, parece, lo primero por lo que acaba agora de decir; lo segundo, en contradecirse diciendo arriba, en la segunda proposicion, que no halla por qué los indios son siervos por ninguna razon de servidumbre civil, sino libres, y que como súbditos y vasallos los debia tener y estimar el Rey, y en la quinta los hace todos esclavos, diciendo que los deben repartir, porque, ¿qué libertad pueden tener los hombres repartidos, subjectos noches y dias al mando

á

y voluntad de otro inmediato, y que siempre tienen sobre sí, el cual los ha de ocupar en trabajos continuos, y mayormente los trabajos mortíferos de las minas? Item, si siempre habian de estar subjectos á la voluntad de aquellos á quienes

fuesen repartidos y ocupados, poniéndolos en los dichos trabajos, ¿cómo dice en la sétima, que el Rey debe mandar que tengan propia hacienda y casas, é imponerlos en policía? Y ¿qué policía se puede poner á los hombres repartidos de 20 en 20, y 30 en 30, y 50 en 50, como se hizo? Y si Dios les hizo merced de traerlos al servicio de Su Alteza, como dice, ¿cómo se les puede dar á sentir que no son siervos, sino libres debajo del yugo de Jesucristo, sacándolos de sus tierras, pueblos y casas, quitándoles sus naturales señores, y viéndose repartidos y forzados á servir en los trabajos que se han dicho, y áun llevando un español los padres, y otros las mujeres, y otro los hijos, como acaecia cada dia? Parece, cierto, quimera, lo que aquel padre fray Bernardo en su parecer dijo. Mas lo tercero, se muestra su error en aquella su quinta proposicion, en que hacia á los seglares apóstoles y doctores de los indios; veamos, ¿son indóneos predicadores de infieles, que han de ser enseñados desde los primeros rudimientos y principios de la fe, y que hablan su lengua oscurísima y distintísima de todas las que en el mundo ha habido, y que para sabella y penetralla se requiere, como es necesario para predicalles la fe, no tener otro negocio y emplear en ello toda su vida, los seglares que vienen rabiando y hirviendo en cudicia de ser ricos, y los más, quizá, pospuesta toda razon y toda ley, con propósito de haber lo que desean, sin diferencia de lugar ni de persona, ni de modo, sino como lo pudieren haber? Item, ¿son idóneos predicadores los seglares, ya que las lenguas y lo demas tuviesen, y á sola la conversion destas gentes, de Castilla viniesen, que por la mayor parte ni saben el credo, ni los mandamientos, ni lo que para su salvacion necesario les es? Más, ¿son idóneos apóstoles y doctores de las gentes simplicísimas, infieles, que por la mayor parte, al ménos los destas islas, vivian segun la ley natural, los seglares que, por la mayor parte, y sacando muy poquitos, y quizá no de ciento uno, vimos vivir vida profanísima y llena de todas maneras de vicios, que los aires, cuanto más los simples ánimos y costumbres de los infieles, que eran como tablas

rasas, para pintar en ellos lo que quisiéremos, corrompian? Y esto es verdad, que acaecia decir el indio, pese á tal,» y reprendelle alguna persona que lo oia, y responder el indio: "¿pues ésto es malo? ¿no lo dicen los cristianos?»; y así de los otros malos ejemplos y vicios. De aquí es el grande engaño que los Reyes, entre otros, rescibieron, y tambien los letrados que en la junta primera, que arriba se dijo, se ayuntaron, que determinaban, que, para ser los indios más presto cristianos, se diese manera para que siempre tuviesen con lo españoles conversacion. Esto es verdad, que segun lo que en aquellos tiempos por nuestros ojos vimos, y lo que despues por muchos años habemos experimentado, que se debe tener por regla cierta moral, que para que los indios de todas estas Indias sean cristianos, es necesario que nunca tuviesen conversacion, ni viesen, si posible fuese, á ninguno de todos ellos, por la corrupcion que con sus malos ejemplos les causan; y escriptóseme há por persona religiosa, prudente y letrado, y bien experimentado, que tiene por cierto que el mayor milagro que Dios en aquellas tierras hace, es que los indios crean y resciban nuestra fe, viendo las obras de los nuestros viejos cristianos: y así, parece la ceguedad de aquel padre, que hacia apóstoles de los indios, repartidos entre ellos, á los seglares. Lo cuarto, parece su yerro no por ambajes, porque para que alguna ley se instituya y ponga á los hombres, en ellos dos condiciones son necesarias; la una, que sea pueblo ayuntado, porque la ley es precepto comun, y que para el bien comun es ordenado; la otra, que los hombres vecinos del pueblo tengan libertad con efecto, y no de palabras, porqué los siervos, como estén á mando y disposicion de otro, no son parte de pueblo ni de ciudad á quien la ley comun se deba de dar, como prueba el Filósofo en el tercero de su «Política»; y por esta causa no dió Dios la Ley vieja en tiempo de Abraham, porque no era pueblo, ni en tiempo de la captividad de Egipto, aunque los hebreos habian en inmenso multiplicádose; pero dióseles cuando era pueblo, y salidos de Egipto, donde gozaron de su libertad. Nunca hobo religion en el mundo, ni ley se dió á gente

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