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Vuestra Alteza sea aprovechado y servido por razon del señorío y servicio que le es debido por mantenerlos en las cosas de nuestra sancta fe y en justicia. Lo cuarto, que este trabajo sea tal, que ellos lo puedan sufrir, dándoles tiempo para recrearse, así en cada dia como en todo el año, en tiempos convenibles. Lo quinto, que tengan casas y hacienda propia, la que pareciere á los que gobiernan y gobernaren de aquí adelante las Indias, y se les dé tiempo para que puedan labrar, y tener, y conservar la dicha hacienda á su manera. Lo sexto, que se dé órden, como siempre tengan comunicacion con los pobladores que allá van, porque con esta comunicacion sean mejor y más presto instruidos en las cosas de nuestra sancta fe católica. Lo setimo, que por su trabajo se les dé salario conveniente, y ésto no en dinero, sino en vestidos y en otras. cosas para sus casas.-Johannes, Episcopus Palentinus, Comes.- Licenciatus Sanctiago.-El Doctor Palacios Rubios.Licenciatus de Sosa.- Frater Thomas Duran, Magister.—Frater Petrus de Covarrubias, Magister.-Frater Mathias de Paz, Magister.-Gregorius, Licenciatus.»

Por estas siete proposiciones parece cuán buena intencion tuvieron los letrados, y cuánto se desviaban de las infamias que se habian levantado á los indios por los que los tenian y querian tener opresos en servidumbre perpétua. Todavía en la tercera, cuarta, y quinta, y sétima, pareció que suponian que los indios habian de estar repartidos y en poder de los españoles como los tenian; pero poníanles algunas limitaciones, porque les faltó clara y particular informacion, la cual, áun el mismo padre fray Antonio Montesino, como habia poco que era venido á esta isla, complida no tenia, como despues la pudiera dar muy más larga. Faltóles noticia de las multitudes de los pueblos pacíficos, y señores, y Reyes desta isla, y la gobernacion natural, y policía ordenada, cuanta, sin fe y cognoscimiento del verdadero Dios, puede tenerse para vivir en paz, y abundancia, y prosperidad, y crecimiento in immenso, como dije, que tenian. Faltóles tambien cognoscimiento de la imposibilidad de poder vivir, y no

perecer como perecieron, teniéndolos los españoles repartidos, y así ignoraron que aquella manera de servidumbre despótica ó de esclavos, y no de hombres y gentes, como ellos determinaron, que eran libres, y así carecieron totalmente de la lumbre y claridad, y verdad del hecho. Contra lo cual, mirando el maestro fray Matías de Paz más en esta materia, compuso un tractado en latin, en obra de quince dias, desterrando é impugnando el modo de servirse de los indios despótico, y probando que habian de ser gobernados como personas y gentes libres, donde pone aquesta conclusion y es la tercera: Auctoritate Summi Pontificis et non aliter licebit Catholico atque invictissimo Regi nostro supradictos indos regali imperio seu politico, non autem despotico, regere, atque sic perpetuo sub suo dominio retinere. Y en el primer corolario de aquella conclusion, dice así: Unde quicumque eos hactenus servitute despotica premuit, postquam sunt ad fidem conversi, ad restitutionem de damno et lucro propter talem servitutem dumtaxat necessario tenetur. Por manera, que reprobó y condenó la manera de servirse de los indios, por el repartimiento, por despótico y de esclavos, como en verdadera verdad lo era, y, por consiguiente, el mismo repartimiento, y determinó ser obligados los españoles, que así de los indios se habian servido, á restitucion de todo lo que con ellos habian adquirido, y de los daños que por ello rescibieron. ¿Y quién de ellos, aunque el Rey les ayudara con su Estado, pudiera restituir los daños que, tan innumerables gentes como habia en esta isla, de los españoles padecieron, pues todas, por los trabajos y amargos. é inhumanos tractamientos, en las minas y en los otros pestilentes ejercicios, por sus cudicias, perecieron?

CAPITULO IX.

Determinadas estas siete proposiciones, dijeron de partes del Rey á los dichos letrados, teólogos y juristas, que hiciesen ó ordenasen leyes, esplicándolas, porque eran como principios que incluyen dentro de sí muchas particulares reglas. Los letrados no quisieron, porque no se atrevieron, diciendo que ellos habian determinado aquellas reglas universales, que hiciesen las leyes ellos, las cuales tanto serían más justas cuanto más se acercasen y conformasen con aquellos principios, y tanto injustas cuanto se desviasen dellos, por consiguiente. Y porque todos anhelaban y todo su cuidado y solicitud era que los indios no saliesen de poder de los españoles, sino que los repartimientos se perpetuasen, (todos, digo, los que desta isla que tenian indios, estaban en la corte, y muchos de la corte que pensaban rodear de tener en ellos parte, quizá por los mismos desta isla, poniéndoles interese grande delante, porque fuesen en que los indios siempre se repartiesen, de lo cual yo nunca dudé, ni agora dudo), despues de haber muy bien informado de las infamias de los desmamparados indios á todos los de la corte, y en especial al licenciado Gregorio, que se habia hallado en hacer las susodichas siete proposiciones, y á otro predicador del Rey, fraile de Sancto Domingo, llamado fray Bernardo de Mesa, que despues fué nombrado para Obispo de la isla de Cuba, puesto que nunca fué allá, y al cabo murió obispo de Elna, en Cataluña, gracioso predicador, á los cuales dos hallaron, para rescibir sus falsas informaciones, más benévolos y aparejados, rodeóse por los ministros, creo yo, de Satanás, que el Rey les mandase ó de su parte se les mandó ó cometió, que cada uno destos dos predicadores reales, diese por escripto, en la materia, su parecer. El dicho

la

padre fray Bernardo de Mesa comprendió el suyo dentro de siete proposiciones. La primera fué, que el Rey era obligado á trabajar con gran diligencia, tanta y mayor que habia puesto en adquirir el estado de acá, en que los indios, moradores naturales destas Indias, se convirtiesen á la fe y amasen, no solamente enviando Prelados, más áun otros predicadores celosos, si aquellos no bastasen, para su conversion é instruccion en las buenas costumbres; y ésto por el estrecho mandamiento que el Papa le puso por su bula de la donacion, en la cual se mostraba claramente, que una de las principales cosas que le movió á hacer la dicha donacion, fué para que la fe se plantease en aquellas tierras, y con ella las otras virtudes, tanto cuanto fuese posible. La segunda, que siendo los indios, como lo eran, súbditos vasallos de Su Alteza y no siervos, justamente se les podrán imponer y pedir servicios tales, que fuesen dentro de los límites de vasallos, porque los indios no eran siervos por derecho, porque no fueron conquistados al principio por la introduccion de la fe, ni por razon de su infidelidad, porque la infidelidad en ellos no era pecado; ni ménos son siervos por compra, ni ménos son siervos por natividad, porque naturalmente todos los hombres son libres, ni ménos eran siervos por la estimacion de Su Alteza, ni de la reina doña Isabel de gloriosa memoria, que siempre los llamaron libres, y era manifiesta señal de libertad. Y dice que él no via otra razon de servidumbre sino la natural, que era falta de entendimiento y capacidad, y la falta de la firmerza para perseverar en la fe y buenas costumbres, porque aquella es una natural servidumbre, segun el filósofo, ó por ventura, son, dice él, siervos por la naturaleza de la tierra, porque hay algunas tierras á las cuales el aspecto del cielo hace siervas, y no podrian ser regidas si en ellas no hobiera alguna manera de servidumbre, como en Francia, Normandía, parte del Delfinazgo, siempre han sido regidas mucho á semejanza de siervos; mas como quiera que sea, los indios no se pueden llamar siervos, aunque para su bien hayan de ser regidos con alguna manera de servidumbre, la cual no ha

de ser tanta que les pueda convenir el nombre de siervos, ni tanta la libertad que les dañe, pues para su bien fueron dados, principalmente á los reyes de Castilla, y no para el de los Reyes, puesto que justamente se les piden á estos los servicios, y ellos son obligados à los dar, etc. La tercera, que pues los indios habian de dar el dicho tributo y servicio á su Príncipe, y no tienen manera para le dar otro, sino el personal, que aquel se les debe pedir y ellos lo deben de dar, por cuanto el tributo ó servicio que al Rey se hace, ó ha de ser de las riquezas ó de la persona; los indios no poseen riquezas naturales ni artificiales, como saben los que han visto su tierra, resta luégo que el servicio ha de ser hecho con la persona en las cosas que más convenientes fueren á su Rey y señor. La cuarta, que pues los indios eran dados al Rey para su bien, y la ociosidad es el mayor mal que ellos pueden tener, que debia Su Alteza con gran estudio trabajar de les quitar el daño depravado de la ociosidad, mandándolos siempre ocupar en algunos ejercicios espirituales ó corporales, que en la verdad, aunque la ociosidad sea madrastra de todas las virtudes en todas las naciones, mucho más lo es, dice él, en los indios, que eran habituados y criados en el pecado de la idolatría y en otros pecados, los cuales reverdecen y crecen con la ociosidad, y por ésto fueron reprendidos ágriamente por el Señor, los que fueron hallados ociosos todo el dia en el mercado; y Sant Pablo dice: «El que no quiere trabajar no coma, etc.» La quinta proposicion, que para evitar el dicho vicio de la ociosidad y los otros vicios que della se siguen, era lícito que Su Alteza repartiese los indios entre los fieles de buena conciencia y de buenas costumbres, los cuales, allende de los ocupar, les enseñen las cosas de la fe y de las otras virtudes; bien parece ser ésto lícito, porque los indios no conviene que sean ocupados por otros de su misma nacion, que seria incurrir en los inconvenientes que deseamos huir, é asimismo porque no podrán ser enseñados por sus Caciques, que son ignorantes, como ellos, en las cosas de la fe, de donde se sigue que han de ser puestos en manos de quien los pueda

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