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habeis traido á cuestas ese hábito, en tanta penitencia y religion, por cosa que no echais en vuestra bolsa nada, sino por agradar, yendo los ojos cerrados, á los que no se hartan de beber sangre humana, no viendo el daño tan manifiesto que haceis á aquellos desventurados, sin persona viviente que vuelva por ellos, haciendo obra como haceis, tan contra justicia y caridad?» Estas y otras muchas palabras le dijo, con las cuales le hizo temblar las carnes, porque, ciertamente, tenia especial gracia y hervor en persuadir las cosas que tocaban al ánima, y tenia en ello tanta eficacia, que pocos le oian que no saliesen compungidos ó enmendados. En la ciudad de Sancto Domingo estaba una mujer sentenciada á que la ahorcasen, y de tal manera sentia la muerte con impaciencia, que no queria confesarse, y así iba impenitente y desesperada; llamaron al padre fray Antonio Montesino, un poco ántes que la sacasen para la justiciar, el cual le dijo así como entró, aspérrimamente aquestas palabras: «¡Vos no os quereis confesar, mujer perdida! ¿No sabeis que os habeis de ver dentro de un hora, delante el riguroso juicio de Dios, que luego os ha para siempre de condenar á las penas infernales? ¿Qué haceis, decid? Tornad, triste de vos, sobre vos, no os perdais.» De tanta eficacia fueron estas palabras, que la mujer, como atónita y asombrada, como si ya ardiera en las eternales llamas, pide que se quiere confesar y comulgar, y ansí, contrita y contenta de morir, fué ahorcada. Cuasi desta manera acaeció al padre fray Alonso del Espinal, que tornando sobre sí (como en fin fuese buen religioso y no pecase sino por ignorancia), dijo al padre fray Antonio Montesino: «Padre, sea por amor de Dios la caridad que me habeis hecho en alumbrarme; yo he andado engañado con estos seglares, ved vos lo que os parece que yo haga y así lo compliré.» Respondióle: «Padre, que en todas vuestras obras, pareceres y palabras defendais desta y desta manera los indios, y siempre sed contra esos pecadores españoles, que sabeis vos cuánto por destruillos con sus codicias trabajan; y cuando se tractare ésto, responded ésto, y cuando viéredes cosa que convenga decirme, avisadme.» Finalmente, desde adelante

le fué buen amigo, y le daba aviso de lo que en la congregacion se tractaba, de donde colegia el padre fray Antonio lo que le convenia negociar y avisar á alguno ó algunos de los que habia que le ayudaban, como era el doctor Palacios Rubios, y el licenciado Santiago, y el licenciado Sosa.

Томо ІІІ

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CAPÍTULO VIII.

Estaban en la corte á la sazon, segun creo, Francisco de Garay, de los antiguos desta isla, de quien habemos hecho arriba mencion, y haremos más si á Dios pluguiere, y Juan Ponce de Leon, y un Pero García de Carrion, mercader, hombre de auctoridad en su manera, y otros vecinos desta isla, y que tenian en la servidumbre muchos indios, y habian muerto hartos dellos por sus propias codicias é intereses; destos algunos habian sido enviados por Procuradores sobre que el Rey les diese los indios perpétuos, ó por tres vidas, como en el precedente libro se dijo; otros, que habian ido por sus particulares negocios. Todos estos, ó algunos dellos, fueron los primeros, segun yo entendí y siempre tengo entendido, que infamaron los indios en la corte de no saberse regir, é que habian menester tutores, y fué siempre creciendo esta maldad, que los apocaron, hasta decir que no eran capaces de la fe, que no es chica heregía, y hacellos iguales de bestias, como si tantos millares de años que estas tierras estaban pobladas, llenas de pueblos y gentes, y teniendo sus Reyes y señores, viviendo en toda paz y sosiego, en toda abundancia y prosprosperidad, aquella que la naturaleza, para vivir y multiplicarse in immenso los hombres, requiere, hobieran habido menester nuestras tutorías, las cuales, plugiera á Dios, que ni ellos hobieran cognoscido, ni nosotros usurpádolas y usado dellas tan contra justicia, porque dellos inmensos, en cuerpos y en ánimas, no hobieran perecido, y de nosotros no se viera como se ha visto alguno, y se verá muy mayor terrible castigo. Este menosprecio é infamia destas gentes, por respeto de nosotros inocentísimas, les sucedió por nuestra grande soberbia é inhumanidad, y por su gran mansedumbre, paciencia,

humildad y obediencia, que á todas las cosas las hallábamos á la mano, y para cualquiera, por difícil que fuese, fuese, que las queríamos. Estos hombres pecadores, ó algunos dellos, introdujeron esta mancilla, informaron á la larga á los que entraron en la junta, y de creer es, y yo así lo creo, que algunos de los que allí entraron, más propincuos á las orejas del Rey, le informaban contra los indios lo que á los otros oian, ó por que pensaban en ello defender, ó favorecer el título del Rey, ó porque no les faltaba propósito, como al cabo pareció, de haber y tener, siendo ellos absentes y viviendo en la corte, para embolsar oro, indios. Este fué siempre, desde aqueste tiempo principalmente, aunque tambien comenzaron desde el año de 500, como pareció en el libro II, cap. 1.o, hasta hoy que es el año de 1559, el fin de los españoles; y así lo entablaron por todo este orbe, conviene á saber, infamar y decir cuantos males podian hacer creibles de los indios, y por principal, que eran bestias y holgazanes y amaban la ociosidad, y que no se sabian regir, por fingir necesidad que pareciese convenir tenerlos y servirse dellos en aquella infernal servidumbre en que los pusieron, diciendo ponerlos en policía y para los hacer trabajar, y que así Dios y el Rey serian dellos servidos. Ya está visto arriba, en los dos libros precedentes, la policía en que los pusieron, y el fructo que Dios y el Rey por sus tutorías de los indios sacaron, como sea ya manifiesto, y áun confesado por los mismos destruidores de los indios, cuán justamente, en muchas partes destas Indias, pudieran los indios poner á los españoles en más razonable y humana policía, y mejor regimiento que ellos traian y áun tenian en Castilla. Juntados, pues, los letrados muchas veces, y platicado sobre la gobernacion que debia ponerse á los indios desta isla, porque de las demas partes deste orbe no se tractaba, porque no habia españoles si no en ésta y en la de Sant Juan, y de Jamáica, y ninguno en la tierra firme; habidas todas las falsas informaciones que los seglares quisieron dar, y la cierta, que el padre fray Antonio Montesino dar pudo, (y ésta consistia en que las gentes infieles, mayormente aquestas, debian

ser traidas á la fe con dulzura, y amor, y libertad, y dádivas, y no con aspereza, servidumbre y tormentos como estos padecian, como se lee de Sant Silvestre, que atraia los gentiles á la fe con dones que les daba, y que la servidumbre que estas padecian, era condenada por Dios, como parecia por Ecequiel, cap. 34, Væ pastoribus Israel qui pascebant semet ipsos, que eran amenazas contra el Rey, si no los remediaba; decia, eso mesmo, que decir que aquestas gentes eran incapaces de la doctrina y de la fe, era contradecir á la bondad y omnipotencia de su Hacedor, etc.), determinaron los susodichos teólogos y juristas, al cabo, las siguientes proposiciones, que, aunque hervia la infamia contra los indios, no pudieron negar en las dos primeras ser libres los indios, y deber ser como libres tractados, aunque en las siguientes van oliendo y sabiendo á la sustentacion de la tiranía, que era el fin que los infamadores y los que los oian de grado, y favorecian, y esperaban tener tambien sus provechos, pretendian.

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Muy Poderoso Señor: Vuestra Alteza nos mandó que entendiésemos en ver en las cosas de las Indias, sobre ciertas informaciones, que cerca dello á Vuestra Alteza se habian dado por ciertos religiosos que habian estado en aquellas partes, así de los Dominicos como de los Franciscos, y vistas aquellas, y dido todo lo que nos quisieron decir, y áun habida más informacion de algunas personas que habian estado en las dichas Indias, y sabian la disposicion de la tierra y la capacidad de las personas, lo que nos parece á los que aquí firmamos, es lo siguiente: Lo primero, que pues los indios son libres y Vuestra Alteza y la Reina, nuestra señora (que haya sancta gloria), los mandaron tractar como á libres, que así se haga. Lo segundo, que sean instruidos en la fe, como el Papa lo manda en su bula, y Vuestras Altezas lo mandaron por su Carta, y sobre ésto debe Vuestra Alteza mandar que se ponga toda la diligencia que fuere necesaria. Lo tercero, que Vuesfra Alteza les puede mandar que trabajen, pero que el trabajo sea de tal manera, que no sea impedimento á la instruccion de la fe, y sea provechoso á ellos y á la república, y

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