Imatges de pàgina
PDF
EPUB

pe, le sirvió mucho, y para que á estos reinos tornase fué grande parte, no dejaba de mostrárselo. Y áun díjose que antes que viniese de Nápoles, ó estando en Nápoles el Duque, se lo habia por cartas suplicado, y el Rey prometidoselo, porque debía desde aquel tiempo el casamiento de tractarse. Finalmente, de grado, ó vencido de las suplicaciones del Duque y tambien del Comendador Mayor de Leon, su hermano, que despues del Duque no era poco su privado y su cazador mayor, el Rey determinó enviar á esta isla, con nombre solamente de Almirante y Gobernador de las Indias, al dicho D. Diego Colon, segundo Almirante. Pero primero que le diese los poderes, quiso poner el Rey aqueste resguardo, como si no tuviera el Almirante privilegios ya de ello ganados, y adquirido derecho á todo aquel Estado, y tractara de nuevo con algun estraño. El resguardo fué protestar que no era su intincion, por los poderes que le habia de dar, concedelle más derecho del que tenia pleiteando, y por esto mandó despachar una Cédula del tenor siguiente:

El Rey: «Por cuanto yo he mandado al Almirante de las Indias que vaya con poder á residir y estar en las dichas Indias, á entender en la gobernacion dellas, segun en el dicho poder será contenido, háse de entender que el dicho cargo y poder ha de ser sin perjuicio del derecho de ninguna de las partes. Fecha en la villa de Arévalo á 9 dias del mes de Agosto de 508 años.-Yo el Rey.-Por mandado de Su Alteza, Miguel Perez de Almazán.» -Y en las espaldas de la dicha Cédula, Acordada», y estaba hecha una señal.

Bien parece con la gana que el Rey le despachaba, que áun no dice con mi poder, sino con poder, etc. Por manera, que no le dió mayor ni más poder que habia dado al comendador Bobadilla y al Comendador Mayor, que, al presente, aquesta isla gobernaba, que no se les habia dado más de como á postizos y temporales que no habian de durar sino cuanto fuese su voluntad. Y así, llevó el mesmo salario que el Comendador Mayor tenia, y mandó que en Sevilla se le diese su pasaje, ó ayuda para él, de la manera que al dicho Comendador Mayor se

habia dado; y sobre aquesta razon, el Rey le dió esta Cédula:

[ocr errors]

El Rey: Nuestros oficiales de la casa de la Contractacion de las Indias, que residís en la ciudad de Sevilla, ya sabeis como he proveido de nuestro Gobernador de las dichas Indias al almirante D. Diego Colon, el cual va á usar del dicho cargo, y porque mi voluntad es que en lo de su pasaje se haga con él como se hizo con el Gobernador que agora es, al tiempo que paso á las dichas Indias, por ende yo vos mando que veais los libros que teneis del dicho tiempo, y todo lo que halláredes que se hizo con el dicho Gobernador, así en el pagar de su pasaje licencia de bestias y otras cosas, lo hagais y cumplais con el dicho Almirante, sin que falte cosa alguna, que yo por la presente, si necesario es, doy licencia para ello por esta vez. Hecha en el Realejo, á 13 dias de Diciembre de 1508.-El Rey. Por mandado de Su Alteza, Lope Conchillos.>>

y

Entre otras Cédulas le mandó dar la siguiente, la cual puesto que pareció favorable, y quizá la pidió el Almirante, porque supo que tenia otra tal el Comendador Mayor, pero á lo que cognoscimos le fué harta ocasion para que le durase poco la gobernacion, é se viese en muchos lazos, por no cumplir la voluntad é interese de los privados del Rey, y que estaban á su lado:

El Rey: «D. Diego Colon, Almirante de las Indias y nuestro Gobernador dellas, porque podria ser que por yo no ser bien informado, mande despachar algunas cartas para las dichas Indias, en cosa que viniese perjuicio á nuestro servicio, yo vos mando que veais las tales cartas y las obedezcais, y en cuanto al cumplimiento nos lo hagais luégo saber, para que sobre ello os envie á mandar lo que se haga; pero en recibiendo nuestro segundo mandado, obedeceldas y complildas enteramente como os lo enviare á mandar, sin poner en ello dilacion alguna. Fecha en el Realejo, á 13 de Diciembre de 1508. Yo el Rey. Por mandado de Su Alteza, Lope Conchillos.»

Dióle poder para tomar residencia al Comendador Mayor y á sus dos Alcades mayores. Habidos los despachos y besado las manos al Rey, se partió el Almirante con su mujer, Doña

María de Toledo, para Sevilla, con mucha casa; trujo consigo á sus dos tios, el Adelantado D. Bartolomé Colon, y D. Diego Colon, hermanos de su padre, de quien ya en el libro I hablamos muy largo. Trujo tambien consigo á su hermano don Hernando Colon, y algunos caballeros é hijos dalgo, casados, y algunas doncellas para casar, como las casó despues en esta isla con personas honradas y principales; trujo por Alcalde mayor á un licenciado, Márcos de Aguilar, natural de la ciudad de Ecija, muy buen letrado y experimentado en oficios de judicatura, en especial habia sido Alcalde de la justicia en Sevilla, que es en ella muy principal cargo; trujo á un licenciado Carrillo, tambien, de quien abajo se dirá. Partió de Sant Lúcar con una buena flota, creo que por fin de Mayo, ó principio de Junio; trujo muy próspero tiempo y felice viaje, y entró por este puerto desta ciudad de Sancto Domingo, por el mes de Julio, año de 1509.

CAPÍTULO L.

A la sazon que el Almirante llegó á este puerto, el Comendador Mayor estaba en la tierra dentro, en la villa de Santia– go, 40 leguas desta ciudad, porque holgaba estar allí alguna parte del año, cuando podia, por la sanidad y alegría del pueblo, y tener una legua de allí aquel rio muy gracioso, llamado Yaquí; allende tambien que se iba allí, por estar más cerca de las otras villas dichas, para, los que con él quisiesen venir á negociar, escusarles el trabajo de venir á esta ciudad. Ya dijimos tambien arriba, como habia puesto á un sobrino suyo, llamado Diego Lopez de Salcedo, por Alcaide desta fortaleza, el cual tambien aceació estar fuera de aquí en una hacienda ó estancia suya, cerca de aquí, por ventura para volver á dormir á ella, cuando el Almirante vino. Pues como ninguno hobiese en la fortaleza, que tuviese cargo de guardalla, aquel dia, sino fuesen gente de servicio, así como lo supo el Almirante y desembarcó, fuése derecho con su mujer y casa á aposentar en ella. Cuando el Alcaide vino, ha que otro la poseia y mandaba la tierra. Escribióse luégo al Comendador Mayor como el Almirante era venido, el cual, sabido el descuido de su sobrino en la fortaleza, hobo gran enojo, y reprendiólo ásperamente, y tuvo razon. Llegado á esta ciudad, fué luégo á ver al Almirante y á doña María de Toledo, su mujer, los cuales le hicieron grande y gracioso recibimiento, y él no menor reverencia á ellos. Hobo grandes fiestas y representaciones, estando todos tres y los tios y hermano del Almirante presentes, donde tambien ocurrieron de toda la isla muchos caballeros y muy lucida gente. Acabadas las fiestas ó casi en ellas, para las aguar, porque no haya en esta vida consuelo ni alegría sin mezcla, sobrevino una tormenta y tempestad de las que hay por estas mares y tierras, que los indios llamaban huracán, la última luenga, que no dejó de

toda esta ciudad cuasi casa enhiesta. Eran entónces las casas de paja y de madera, y habia pocas de piedra. Destruyó las más de las naos que estaban en este puerto, y entre ellas la en que habia venido el Almirante, que fué muy grande y muy hermosa, con 500 ó 600 quintales de bizcocho que áun no se habia desembarcado, y otras cosas que allí en ella se perdieron. Tomóse la residencia al Comendador Mayor y á sus dos Alcaldes mayores; bien creo que la dieron buena, porque como el Comendador era tan prudente, amigo de justicia y bueno, no les consintiera hacer cosa que no debiesen, y tambien porque el licenciado Alonso Maldonado era muy hombre de bien, justiciero y que se holgaba siempre más de cencertar los pleiteantes que no que viniesen ante él á pedir su derecho. El otro bachiller Ayllon, que presidia en la Vega, no era tan humano, y algunas injusticias hizo. Y es aquí de considerar juntamente y de reir, aunque con más verdad podríamos afirmar que con justa razon era cosa de llorar, que no se hacia entónces, y en muchos años despues, cuenta ninguna, en las residencias, de los agravios y perdicion que padecian los indios, y que todos los jueces eran en destruillos, y los consentian oprimir é destruir, más que si aquellos delitos fueran ir á cortar madera de los árboles que nunca tuvieron dueño. Todas las culpas que venian á parar á las residencias, y que eran por culpas tenidas, no eran otras sino si el juez habia dicho alguna mala palabra segun la soberbia entónces habia, ó si lo echó en la cárcel por palabras que dijo á otro que de tanta pena no eran dignas, ó si le impidió que no echase tan aína los indios á las minas. Estas y otras culpas semejantes se acusaban y ponian por cargos á los Gobernadores y jueces en las residencias, no que hobiesen asolado y muerto en las minas y trabajos, cada demora, 100 y 200 indios, hécholos azotar, y apalear y matar de hambre, muy más cruelmente que los otros crueles vecinos. Y debierase tomar residencia y dar por cargo al Comendador Mayor, haber inventado el cruel y tiránico repartimiento, por el cual desposeyó á los señores naturales de sus señoríos, privóles

« AnteriorContinua »