Imatges de pàgina
PDF
EPUB

mente que visiten los indios, y hagan pesquisa si han hecho algunas cosas malas contra nuestra fe, para que se aparten y abstengan dellas; y si hallaren algunos haber hecho y cometido algunas cosas ilícitas y prohibidas, las declaren y notifiquen á sus jueces competentes, para que sobre todo puedan debidamente proveer como más convenga.» Aquesto se proveyó porque un Visitador pidió el oficio de Visitador en Castilla, Y lo hobo por una mula que dió á cierta persona, nunca se habiendo proveido el tal oficio, en Castilla ni acá, de aquella manera, sino como arriba dejamos dicho. Este vino á esta isla, y, en muy pocos dias, robó dos ó tres mil castellanos, no á los indios, porque no tenian más de los pellejos á cuestas, y los trabajos donde los mataban, sino á los españoles, de cohechos, porque disimulasen los malos tratamientos que á los indios hacian. Argúyese aquí la ceguedad del Consejo en decir que solamente visitasen los indios é hiciesen pesquisa si los indios hacian cosas malas contra nuestra fe, etc. Ignoraba el Consejo lo que no le era lícito ignorar, conviene á saber, que los desdichados opresos de los indios si sabian qué hacer contra nuestra fe, como nunca hobiesen tenido doctrina ni cognoscimiento de Dios, más que cien años ántes, ni aunque quisieran no podian, como, dias y noches, otro espacio ni movimiento tuviesen, sino morir en los trabajos de las minas, y en los que por ellas y á ellas se conseguian. El mayor pecado de los tristes otro no era, sino desear comer quequiera, porque, de pura hambre, aunque no trabajaran, murieran como morian. Así que los Visitadores que se proveyeron en esta isla, no se proveyeron para pesquisar si los indios hacian cosas contra la fe, porque bien se sabia que no las hacian, sino para los afligir cruelmente á azotes si se iban de las minas, ó si, á los en quien estaban repartidos, á sabor de paladar no servian, y tambien para que no consintiesen que los tuviesen más en las minas, y en otros trabajos, de lo que ordenado estaba; pero desto segundo ningun cuidado se tenia, de lo primero sí, porque no faltasen un punto en el servicio á los que los destruian. Así que de todo esto, el Consejo; poca ó ninguna noti

cia tenia, pues creia que los Visitadores se ordenaban para que hiciesen pesquisa si los indios algunas cosas malas contra nuestra fe cometian; de donde asaz parece, que las ignorancias del Consejo, asi del hecho como del derecho, tienen asoladas las Indias. Tornando al propósito de las declaraciones, respondióse á lo mismo que el Almirante pedia, de que le pertenecia el repartimiento de los indios, en lo cual pedia para su alma el cuchillo, que el nombre de Visorey é título de Almirante, y provision de Gobernador, no impide ni contradice para que el Rey no pueda proveer y mandar las cosas que convengan para la buena gobernacion de sus reinos y estados, como arriba es dicho, y por esto no es agravio lo contenido en este capitulo; cuanto más que los Visitadores, por leyes destos reinos, son permitidos para que puedan visitar y cognoscer y determinar en las cosas pertenecientes á su visitacion. Dice más cerca desto en la márgen de la declaracion de la Coruña, que Su Alteza mandó y proveyó ésto, por los inconvenientes que habia entre los oficiales de justicia, así para los indios que tenian ellos, como para sentenciar en lo de los otros; y que así lo entiende Su Alteza mandar en todos los otros oficiales de justicia, porque ansí conviene para el buen tractamiento de los indios, y para la buena gobernacion de aquella tierra. No he podido caer á qué propósito se diga desta declaracion, porque no está más desto en aquel pro

ceso.

Declaróse en la Coruña tambien: «Que á cada uno sea lícito acusar al juez del dicho Almirante, si se tuviese por agraviado dél, ó pretendiere haber hecho y perpetrado alguna cosa digna de castigo y punicion. Item, que Nos podamos nombrar y deputar, é nombremos é deputemos juez de residencia que resciba residencia contra los jueces nombrados y deputados por el dicho Almirante, é por virtud de sus privilegios constituidos; el cual pueda á los dichos jueces suspender ó quitar de sus oficios, si á él bien visto fuere, con tanto que en lugar de los dichos jueces, que así fueren suspendidos é removidos, el dicho Almirante pueda nombrar y

constituir otros, que usen la misma jurisdiccion é oficio que usaban los suspendidos é removidos, ántes de su suspension é remocion, é que no puedan volver las varas á aquellos hasta que hayan hecho residencia. Item; que contra el dicho Almirante no se tome residencia, sino de los modos é formas pasadas en los capítulos ántes deste.»

En la Coruña. «Que los delitos que se cometieren y contractos que se hicieren en la mar, do es el Almirante, entre las personas que fueren á las dichas Indias, á donde se ejerce el dicho oficio, que pueda cognoscer. Item, que si el Almirante lleva algunos derechos, que esté pendiente el pleito sobre ello entre el reino y el Almirante, y que se determine en el Consejo. Que de lo que se trujere de las partes que descubrió el Almirante, su padre, se le acuda conforme á la Capıtulacion.»>

Item, en la Coruña se declaró: «Que en las dichas ínsulas é tierra firme, donde el dicho su Almirantazgo se extiende, no se puedan hacer ni se hagan ayuntamientos generales, sin intervencion del dicho nuestro Visorey, ó de la persona por él nombrada, y de los del Consejo ó jueces de apelacion por Nos nombrados. Pero que los oficiales reales de las ciudades, villas é lugares, siendo llamados algunos buenos y probos varones de los mismos lugares, si á ellos bien visto fuere, puedan hacer y hagan ayuntamientos particulares, para los negocios que tocaren particularmente á la utilidad é provecho de los dichos lugares; y que en tanto que el Visorrey ejercie re el oficio por su persona, donde se hallare presente que se haga. Y aquesto de juntarse el Almirante con los jueces é oficiales, Su Alteza lo mandó por honrar su persona, que así no se entiende á sus Tenientes.

Item, declaróse en Sevilla. «Que la provision de sus escribanías de los concejos, y del número, de los lugares, pertenecer al Rey, pero las del juzgado del Almirante, pertenecer al Almirante ó á quien su poder tuviese, con tanto que los escribanos que pusiese tuviesen títulos de escribanos del Rey."

Otras cosas muchas pidió y fueron declaradas por el Consejo de las Indias, pero porque no fueron pedidas por vía de pleito y por tela de juicio, sino por vía de negociacion y expediente, fueron despues dadas por ningunas, por ciertos jueces que el Rey señaló, ante los cuales anduvo muchos años el pleito. Esto se ha referido aquí, porque sepan los venideros algunas cosas, de toda especie, de las pasadas, y porque vean cuán transitorias son las mercedes que los Reyes hacen, y con cuántos trabajos y dificultad se alcanzan, y cómo en este mundo los grandes servicios se pagan; y todo ésto áun se verá más claro adelante.

CAPÍTULO XLIX.

Las peticiones y capítulos y pleitos que aquí quedan señalados hemos referido por anticipacion, por no tornar despues á repetillos, porque, como se ha dicho, fueron propuestos en diversos tiempos; año de 511 algunos, y en él se hicieron en Sevilla las declaraciones; año de 12 otros, en Burgos, y otros año de 16, en Madrid, y año de 20 se declararon en la Coruña, y otros año de 524. Pero los primeros y el primer pleito se comenzó el año de 508, en el cual, como el Almirante áun no se hobiese casado esperando que se determinase su justicia, porque de allí dependia casar bien ó mejor, acordó, finalmente, casarse con Doña María de Toledo, hija de D. Hernado de Toledo, Comendador Mayor de Leon, hermano de D. Fadrique de Toledo, duque de Alba, primos hijos de hermanos del Rey católico, el cual, de los grandes de Castilla, era el que más en aquellos tiempos con el Rey privaba. Y no pudo el Almirante llegarse á casa de grande del Reino, que tanto le conviniese, para que con favor expidiese sus negocios, ya que no le valia justicia, que la del duque de Alba, allende que cobró por mujer una señora prudentísima y muy virtuosa, y que en su tiempo, en especial en esta isla y donde quiera que estuvo, fué matrona ejemplo de ilustres mujeres. Celebrado, pues, aqueste casamiento, el duque de Alba insistia mucho con el Rey que pusiese al almirante D. Diego en la posesion de la dignidad y oficios que habia ganado su padre, pero el Rey, cuanto podia, complia con el Duque de palabras, con las cuales el Duque, y con la dilacion, algunas veces rescibia mucho enojo, y como privado y tan conjunto en sangre, y tambien, porque estando el Rey en Nápoles, y muerto el rey D. Feli

« AnteriorContinua »