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cuando dice, que esa disminucion en los siervos, hizo que fuesen mejor tratados por parte de los señores, los pocos que lograron sobrevivir á las guerras de Palestina.-A1 contrario, los españoles redoblaron barbaramente el trabajo y las privaciones de los indios y de los negros, á medida. precisamente y en la misma proporcion en que iban disminuyendo, de modo que muy luego desaparecieron por completo los unos, y se hizo indispensable procurar en lo posible, el aumento de los otros.

Al llegar á este punto de la historia de Cuba, como ya no tendrémos ocasion de ocuparnos otra vez en los aloríjenes de aquella isla, haré respecto de éllos y acerca de su completa estincion, algunas observacioncs, que estimo de bastante importancia, y no pareceran, espero, ajenas de la

narracion.

En primer lugar, cumple á mi deber, en prueba siquiera y como testimonio de estricta imparcialidad, recordar lo que hicieron los reyes de España, y por su espreso mandato el Consejo de Indias, para evitar en cuanto pudieron á tan larga distancia, el esterminio de los indios, durante los primeros tiempos que se siguieron á la conquista.

Asi por ejemplo, los Reyes Católicos, en las instruc ciones que dieron á COLON, decian: "Por ende sus Altezas, descando que nuestra Santa Fé Católica sea aumentada y acrecentada, mandan y encargan al dicho Almirante, Viso Rey y Governador, que por todas las vias y maneras que pudiese, procure y trabaje atraer á los Moradores de las dichas Islas y tierra firme á que se conviertan á nuestra Santa Fé Católica..... Y porque esto mejor se pueda poner en obra, despues que en buen hora, sea llegada allá la Armada, procure y haga el dicho Almirante, que todos los que en élla van, ó los que mas fueren de aqui adelante, traten muy bien é amorosamente á los dichos Indios, sin que les hagan enojo alguno: procurando que tengan los unos con los otros conversacion y familiaridad, haciéndoles las mejores obras que ser puedan. Y asimismo el dicho

Almirante les dé algunas dádivas graciosamente de las cosas de mercaduria de sus Altezas, que lleva para el rescate y los honre mucho. Y si acaso fuere que alguna ó algunas personas trataren mal á los Indios, de cualquiera manera que sea, el dicho Almirante, como Viso Rey y Gobernador de sus Altezas, lo castiguen mucho por virtud de los poderes de sus Altezas, que para ello lleva.”

No contentos con esto, los Reyes Católicos repitieron iguales instrucciones á NICOLAS DE OVANDO, à quien encargaban en 1501, segun cédula de aquella fecha:-"Procurase con gran vigilancia y cuidado, que todos los Indios de la Española fuesen libres de servidumbre, y que no fuesen molestados de alguno; sino que viviesen como vasallos libres, gobernados y conservados en justicia; y que procu rase que en la Santa Fé Católica fuesen instruidos; porque su intencion era que fuesen tratados con amor y dulzura, sin consentir que nadie les hiciese agravios, porque no fuesen impedidos de recibir nuestra Santa Fé, y por que por sus obras no aborreciesen á los Cristianos."

Otras muchas disposiciones iguales se espidieron entónces que serian largas de enumerar, y que omitiré para no parecer cansado, contrayéndome solamente al testamento de la reina doña ISABEL, que contenia respecto de los indios la cláusula interesante que paso á leer.—Decia de esta manera: "Item, por quanto al tiempo que nos fueron concedidas por la Santa Sede Apostólica las Islas y tierras firmes del mar Oceano descubiertas y por descubrir; nuestra principal intencion fué al tiempo que lo suplicamos al Papa Sexto ALEJANDRO, de buena memoria, que nos hizo la dicha concesion, de procurar inducir y traer los pueblos dellas, y los convertir á nuestra Santa Fé Católica, y embiar á las dichas Islas y Tierrafirme, Prelados, y Reli giosos, y Clérigos, y otras personas doctas, y temerosas de Dios, para instruir los vecinos é moradores dellas en la Fé Católica é les enseñar, é dotar de buenas costumbres é poner en ello la diligencia debida, segun mas largamente

en las letras de la dicha concesion se contiene. Por ende, suplico al Rey mi Señor, muy afectuosamente, y encargo y mardo á la dicha Princesa, mi hija, y al dicho Príncipe su marido, que asi lo hagan y cumplan, y que esta sea su principal fin, y que en ello pongan mucha diligencia, y no consientan, ni den lugar, que los indios, vesinos y moradores de las dichas Islas y Tierrafirme, ganados é por ganar, reciban agravio alguno en sus personas ni bienes: mas manden que sean bien y justamente tratados. Y si algun agrabio han recibido, lo remedien y provean, por manera que no exedan cosa alguna de lo que por las letras de la dicha concession, nos es mandado."

Tambien espidió CARLOS V algunas cédulas sobre el particular, y en una fechada el 17 de Noviembre de 1527, mandaba que los indios fuesen tratados con dulzura "sin los herir y matar. . . . . . y sin les tomar por fuerza sus bienes y hacienda: ántes mandamos (añadia) que les hagan buen tratamiento, é buenas obras, y les animen, alaguen y traten, como á cristianos y próximos.

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Fué tambien el Emperador quien promulgó, encargando su puntual observancia, las célebres Leyes de Indias, de que tantísimo se ha hablado despues, recomendando unos, condenando otros y exajerando, casi todos, sus infinitas disposiciones.

Como hay todavia en nuestra época, publicistas españoles, preciados de liberales, que recomiendan la adopcion de esas mismas Leyes para el gobierno de los cubanos, ni mas ni ménos, como si estuviesen todavia nuestros pobres compatriotas allá á principios del siglo XVI, no estará demas decir, siquiera sea en pocas palabras, lo que era y significaba aquel código singular.

Para ello, lo mas acertado será leer á ustedes, lo que ya dijo SACO en uno de sus buenos escritos, al hacer, rápida pero brillantemente, el juicio de aquellas leyes. "No hay duda (dijo) que algunas honran la memoria del gobierno que las dictó, porque se propusieron salvar la raza indíjena

de los horrores de la conquista; pero las demas en su conjunto, consideradas mercantilmente, son protectoras del monopolio y enemigas de todo progreso; consideradas judicialmente son tan imperfectas, que no pudiendo decidirse por éllas ni en lo civil ni en lo criminal, es menester acudir á los códigos de Castilla; consideradas literariamente, léjos de elevarse á la altura de los conocimientos modernos, contienen disposiciones que son la mengua de la ilustracion; consideradas relijiosamente son un monumento de la intolerancia y persecucion del siglo XVI; consideradas en fin, bajo el aspecto politico, son bárbaras y tiránicas, pues que arman á los gobernantes de las facultades mas terribles."

¡Tal es el Código que, á manera de concesion, recomiendan algunos liberales españoles para el gobierno de nuestro pais! Sigamos.

No faltaron medidas preventivas en tiempo de FELIPE II, húbolas tambien, aunque no tantas, en los dias de FELIPE III, y hasta el mismo FFLIPE IV, que allá por los años de 1625 (Abril 13) habia dispuesto se hiciese cruda guerra á los americanos, autorizando á los soldados para que los pudiesen yerrar (¡herrar!) y vender á su voluntad; ese mismo FELIPE IV, repito, mandaba dos años despues (Julio 3 de 1627) que los indios fuesen mirados y tratados con toda consideracion.--Segun los historiadores de aquella época, el Rey añadió al pié de esa cédula, de su Real letra y mano, estas palabras notables: "Quiero me deis satisfaccion á Mi y al Mundo, del modo de tratar essos mis vassayos, y de no hacerlo, conque en respuesta desta carta vea yo executados exemplares castigos, en los que huvieren exedido en esta parte, daré por deservido. Y aseguraos, que aunque no lo remedieis, lo tengo de remediar, y mandaros hazer gran cargo de las mas leves comisiones en esto, por ser contra Dios y contra Mi, y en total destruccion de esos Reynos, cuyos naturales estimo, y quiero sean tratados, como lo merecen vasayos que tanto sirven á la Monarquia y tanto la han engrandecido y ilustrado."

Por desgracia para los infortunados aborijenes del Nuevo Mundo, aquellas disposiciones fueron enteramente inútiles, y vinieron á estrellarse en la ambicion de los mismos gobernantes que comisionaba la Corte para ponerlas en ejecucion. Como observaba oportunamente el historiador SOLORZANO ("Politica Indiana") allá en la misma época de FELIPE IV. "En Provincias tan apartadas. . . . los mandatos de los reyes suelen ser tardos, ó vanos, ó llegan flojos, y se descubre mas ancho campo á los que las habitan ó gobiernan, para juzgar y tener por licito todo lo que les pide y persuade el antojo."-O como ha dicho muy bien en nuestros dias el ilustre QUINTANA ("Vida de LAS CASAS") aludiendo precisamente á ese mismo número de cédulas y mandatos: "la repeticion continua de esos encargos, probaba su ineficacia ó su contradiccion, y la despoblacion del pais denunciaba al cielo y á la tierra, la ineptitud ó el abandono de sus tutores."

Acontecia en efecto, que los colonos se cuidaban muy poco de las cédulas de los reyes, porque unidos como estaban en miras é intereses á los gobernantes peninsulares; ro tenian que temer los castigos á que las leyes se referian, por lo cual fueron inútiles completamente las prevenciones del código indiano, que los autores españoles han aplaudido y encomiado tantísimo despues.

Para formarse una idea nada mas de lo que serian aquellos tigres; basta solo recordar las opiniones que respecto de éllos nos han transmitido en sus crónicas é historias. los mismos escritores españoles, coetáneos de la conquista, que ciertamente no seran tenidos por sospechosos en punto á veracidad.

Dice SOLORZANO (obra citada) que en América "todo se obraba y governaba, por Capitanes, soldados y marinos, jente que llevada (como es ordinario) de su ferocidad y codicia, no era mucho que traspassasse las leyes humanas."

Ya vimos en la segunda leccion, lo que eran los "Encomenderos," segun el testimonio irrecusable del PADRE

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