y tenientes.. TITULO VI. Ayuntamientos. . TITULO VII. De las atribuciones de los TITULO VIII. De las atribuciones de los alcaldes. 40 45 50 51 id. TITULO IX. De los tenientes de alcalde. TITULO X. TITULO XI. De los regidores. Del procurador síndico. TITULO XIII. Del secretario de Ayunta 55 65 TITULO XIV. Del presupuesto municipal. 57 89 Hemos dicho en nuestra advertencia preliminar que esta ley exigiria numerosas explicaciones y aclaraciones ulteriores." Ya para plantearla por esta primera vez se está esto verificando, como verán los lectores por la extensa circular y prevenciones que por el Gefe político de Madrid se ha comu nicado a los alcaldes de su provincia inserta en la Gaceta del 2 de febrero del corriente 1844 6 rindel estudosim aroding as nolossi 2.a Ya tambien, para salvar los inconvenientes de la efímera autoridad de los alcaldes y de la poca cooperacion que prestan al Gobierno, y no buen servicio al público ni á la administracion de justicia, de que hemos hecho indicaciones al principio y en otros varios tratados, el Gobierno adopta la creacion de otra clase de funcionarios, cual es la de comisarios y celadores de proteccion y seguridad pública, y ofrece crear cuerpos para que sirvan al mismo objeto: (véase la referida Gaceta). Pero creemos que esto ofrecerá inconvenientes, disgustos y gastos, y que complicará no poco las rela ciones entre gobernantes y gobernados, y conflictos entre funcionarios y deslinde de atribuciones. y Tambien hay desde antiguo, y ahora se aumentan por la misma causa, comisionados para estadística, visitadores de montes, funcionarios de diferentes clases y ramos especiales, que todos deberian ahorrarse y suprimirse con solo establecerse autoridades ordinarias permanentes, pagadas, y cuyo destino fuera dedicarse exclusivamente á desempeñar el servicio público de cortos distritos en todos los ramos y conceptos gubernamentales. Habria á nuestro juicio mas economía y armonizacion en la sociedad. Creemos debe meditarse muy seriamente sobre esto. |