Imatges de pàgina
PDF
EPUB
[graphic][merged small][merged small]

DEL SABADO 6 DE ENERO DE ESTE AÑO. 1

Copiamos á continuacion la circular que ha pasado el Sr. Ministro de la Gobernacion á los Gefes políticos de las provincias, para que pongan en ejecucion la ley de Ayuntamientos últimamente publicada por el Gobierno de S. M.

Gobierno superior político de la provincia de Cuenca. Circular, El Excmo. Señor Ministro de la Gobernacion de la Península con fecha 30 de diciembre último me comunica el Real decreto siguiente: .!

(Aquí el Decreto que se halla á la pág. 15.).

« Lo que traslado á V. para su inteligencia, acompañando por separado un ejemplar de la ley que se cita; y previniéndole que para su cumplimiento se arregle en un to

[ocr errors]

"

do á las prevenciones contenidas en la Real órden circular que se me ha comunicado con igual fecha, y es como sigue:.

Para que la ley orgánica y de atribuciones de los Ayuntamientos, mandada poner en ejecucion por Real decreto de esta fecha, se lleve á efecto desde luego, se ha servido mandar S. M. que V. S. observe las prevenciones siguientes:

a

[ocr errors]

1. Inmediatamente que reciba V. S. esta circular adoptará las disposiciones oportunas para que los actuales Ayuntamientos se arreglen á lo dispuesto en la nueva ley en todo lo relativo á sus atribuciones y facultades.

12:

Comunicará V. S. sin demora á los alcaldes las órdenes convenientes para que procedan sin levantar mano á formar las listas de electores y elegibles, teniendo presentes los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la ley.

3. Para que esta operacion no ofrezca dificultades, marcará V. S. á cada pueblo el número de electores contribuyentes que le correspondan con arreglo a su vecindario. in

4. Marcará V. S. asimismo á cada pueblo el número de alcaldes, tenientes, regidores y síndicos que debe tener segun la escala que establece el art. 2.o de la ley.

5. Si hechas por V. S. las designaciones de que hablan los dos artículos anteriores se le presentase contra ellas alguna reclamacion, Ja decidirá V. S. con presencia de todos los

datos que le sea posible reunir conforme a la leyenda ad alias

6 Las listas de que habla la prevencion segunda deberán estar formadas el dia 15 de enero próximo, y se expondrán al público el 16, 6 antes si fuese posible. Va -7. Desde el referido dia 16 basta el 25 ambos inclusive, podrán hacerse las reclama→ ciones de que tratan los artículos 23 y 24 de la ley.

8. El alcalde, oyendo al Ayuntamiento, decidirá las reclamaciones bajo su responsabi lidad antes del 5 de febrero.

9. Los que no se conformasen con la decision del alcalde, podrán acudir hasta el dia 14 de febrero inclusive á V. S., quien resolverá definitivamente antes del dia 21.

10. En los pueblos cuyo término muni÷ cipal tenga mas de quinientos electores, estará hecha la division. de. distritos el dia 22 del propio mes de febrero en el modo y forma que establece el art. 27 de la ley. 5 mach

11. Las elecciones de Ayuntamiento.principiarán en todos los pueblos de la monarquía el dia 25 del expresado mes de febrero. of

12. En ellas serán renovados en su tota lidad todos los Ayuntamientos del reino.it 13. La votacion de alcalde pedáneo en las parroquias ó feligresías se verificará el 3 de

marzo.

14. Las listas de que hablan los artículos 38y41 de la ley se expondrán al público

desde el referido dia 3 de marzo hasta el 12, ambos inclusive. Las reclamaciones á que se refiere el citado art. 41 deberán hacerse en los mismos dias.

"

15. El 15 de marzo sin falta remitirán á V. S. los alcaldes copias autorizadas de las actas de eleccion, y las reclamaciones y solicitudes de excepcion ó excusa, segun previene el artículo 42. de la ley: V. S. dictará lás medidas que juzgue á propósito para que aquellos documentos lleguen á sus manos con la debida seguridad y con la brevedad nece

saria.

-17. En caso de que hubiese que repetir la eleccion en algun pueblo por haberse cometido nulidad en la primera, segun dispone el art. 44 de la ley, señalará V. S. para las nuevas operaciones electorales los términos mas breves posibles.

18. Cuidará V. S., bajo su mas estrecha responsabilidad, del exacto cumplimiento asi de esta circular como de la nueva ley.

-19. Sin perjuicio de comunicar V, S. á este ministerio sin pérdida de momento todo lo que merezca llamar su atención, participará cada ocho dias el estado de las operaciones electorales en toda esa provincia, y cuantas medidas adopte para el mas exacto cumplimiento de la nueva ley."

Y al trasladarla á. V. debo manifestarle, en virtud á la prevencion tercera by cuarta,

que el nombramiento de electores contribuyentes de ese pueblo, asi como el de alcalde, teniente, regidores y síndico son los que se expresan al márgen. Dios guarde á V. muchos años. Cuenca 1.0 de

enero

de 1844. El intendente G. P. I., Felipe Sicilia. Sr. alcalde constitucional de...

[ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors]
« AnteriorContinua »