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Art. 40. Si un Ayuntamiento en contravencion al artículo 68 de la ley deliberase sobre otros asuntos que los comprendidos en la misma, hiciese por sí, prohijase ó diese curso á exposiciones sobre negocios políticos, ó acordase medidas ú otorgase peticiones en semejantes materias, procederá inmediatamente el Gefe politico á su suspension, dando en seguida parte al Gobierno, sin perjuicio de dictar las medidas que las circunstancias exijan, y de proceder á lo demas á que hubiere lugar. (Artículo 68.)

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Art. 41. Siempre que un Alcalde ó un Ayuntamiento tengan que dirigir exposiciones á S. M. sobre objetos propios de sus atribuciones, lo harán por conducto del Gefe político, quien las remitirá sin dilacion con su informe al Gobierno. (Artículo 69.)

Art. 42. Cuando el Alcalde suspenda la ejecucion de los acuerdos y deliberaciones del Ayuntamiento, ya porque versen, sobre asuntos agenos de la competencia de la corporacion municipal, ya porque puedan ocasionar perjuicios públicos, procederá el Gefe político en el primer caso con arreglo al artículo 40 de este reglamento, y en el segundo segun Jas circunstancias aconsejen, dando de todos modos cuenta al Gobierno. (Artículo 69.)

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Art. 45. Para anular el Gefe político la ejecucion de los bandos que publiquen los Alcaldes en el ejercicio de sus atribuciones relativos á intereses permanentes ó de observancia constante, instruirá un expediente en que aparezcan los fundamentos de esta medida. (Artículo 70.)

Art. 44. Cuando un Alcalde dejase de cumplir algun acto prescrito por la ley despues de haber sido requerido á ello, el Gefe político, ademas de ejecutarlo oficialmente, ya por sí, ya por medio de un comisionado, procederá á lo que hubiere lugar segun las circunstancias, y dará parte al Gobierno. (Artículo 72.)

Art. 45. Cuando los que se sintieren agraviados de acuerdos de los Ayuntamientos ó de providencias de los Alcaldes recurriesen al Gefe político, á quien por el artículo 75 de la ley compete reformarlos ó revocarlos, procurará este hacer compatibles en lo posible la brevedad de las resoluciones con el 'acierto.'

Art. 46. Antes de aprobar el Gefe políti co los presupuestos que formen los Alcaldes pedáneos cuando el vecindario de una parroquia, aldea ó pago hubiese de costear por sí solo algun gasto obligatorio ó voluntario, oirá

previamente á la Diputacion provincial con arreglo al artículo 109 de la ley. (Articulo 81.)

Art. 47. El presupuesto municipal lo formará el Alcalde por duplicado con sujecion al modelo número 19: discutido y votado por el Ayuntamiento, remitirá el Alcalde los dos ejemplares al Gefe político, quien antes del 15 de diciembre devolverá uno de ellos puesta la aprobacionoida previamente la Diputa cion provincial, conservando. (el otro ensu secretaría anotado convenientemente. (Artículos 95 y 109.) q udongo w 18.ME infl olush q esl osil Art. 48. Lo preceptuado en el artículo anterior se entenderá en el caso de que la suma de gastos del pueblo no pase de 100.000 reales; pues si excediese,Cel Gefe político remitirá al Gobierno el presupuesto original y una copia de él con su informe y el de la Diputación províncial." (Artículos 95 y 109.) pai r'e po e In 197 c aoranibrom

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DrArt. 49. # Los Gefes políticos tienen facul tad, con arreglo al artículo 97 de la ley, de reducir ó' desechar cualquiera partida de gastos voluntarios; pero no podrán hacer aumento á no ser en la parte relativa á los obligatorios, -yoyendo en ambos casos previamente al Ayuntamiento, asociado para el efecto con los

Concejales suplentes y mayores contribuyentes que existieren en el pueblo ó término municipal en número igual entre unos y otros al de individuos de Ayuntamiento.

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Art. 50. Los Gefes políticos remitirán al Gobierno conosú informe razonado las propuestas de impuestos extraordinarios de repartimientos óarbitrios para acabar de cubrir el presupuesto de gastos obligatorios á falta de ingresos ordinarios cuando aquel ex+ cediese de 100.000 rs. (Artículo 98.)

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Art. 51. Para aprobar por sí el Gefe político las propuestas de que habla el artículo anterior cuando la suma de gastos no excediese de 100.000 reales, oirá préviamente á la Diputacion provincial con arreglo, al artículo 109, de la ley. (Artículo: 98.) & (00.600 4q is amidoD in bibita q

Art. 52. Los Gefes políticos, oyendo á la Diputación provincial, podrán aprobar una vez al año en cada pueblo los impuestos extraordinarios que si se hubieran de repartir vecinalmente no excederian de un equivalente á 4 rs. por vecino. Podráu aprobar asimismo, prévio el asentimiento de la Diputación provincial, los que pasando de dicha suma no excedan de 10 rs; por vecino, ó aun cuando excedieren sea para cubrir el presupuesto municipal. (Artículos 103 y 109.). Janitori

Art. 53. Cuando para autorizar un impuesto extraordinario se necesite una ley con arreglo al artículo 105 de la de Ayuntamientos, el Gefe político remitirá la propuesta al Gobierno, acompañada de su informe, en que expresará el número de vecinos del pueblo y el importe de los repartimientos que por todos conceptos hubiese satisfecho en aquel año.

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Art. 54. Para la aprobacion de los préstitos que contraigan los pueblos se observarán las mismas, reglas y trámites que establece el artículo 52 de este Reglamento. (Artículo 105.) on a noid o,ositifoq stod is Long el olod Is -on anbib

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-:: Art. 55. „Al aprobar los Gefes políticos los presupuestos y los planos, cuando fuesen necesarios, de cualquiera obra nueva ó de reparos y mejoras de consideracion en las antiguas, siempre que el gasto no exceda de 50.000 rs., adoptarán las medidas oportunas para que la obra se haga con la brevedad y economía posibles; pero si excediese de dicha suma los pasarán al Gobierno con su informe razonado para la aprobacion de S. M. (Art.cula/104) In enllo ob evasiquejo zob ob 7.001 olusinA)

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Art. 56. En cada Gobierno político se llevará un registro ajustado al modelo núme-ro 20 en que se apolarán en extracto los pref

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