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dua é importante, pero inoportuna en la ocasion que nos apremia en el dia, y no de este lugar.

Mas es tal lo íntimo de nuestras convicciones, que nunca dejaremos de insistir en la repeticion de verdades que tenemos por tan demostrativas y evidentes como la luz del sol.

A dichos tratados remitimos á nuestros lectores; y al publicar esta ley que el actual Gobierno acaba de mandar poner en ejercicio, nos determinaremos aun á añadir algunos breves apuntes sobre los ningunos resultados favorables que debe producir para el Gobier no mismo ni para el pais; como tuvimos la ocasion de manifestarlo verbalmente á alguno de sus autores é individuo del Gobierno cuando en 1839 y 1840 querian publicarla, creyendo que con ella vencian la situacion que los consumía y acabó por envolverlos.

Las pequeñas variaciones que el poder actual, mostrando ceder á las exigencias de la opinion pública, ha hecho en los artículos indicados en el preámbulo, en nuestro concepto ni alzan ni bajan ni varían la posicion embarazosa para todos los gobiernos, y de consiguiente las tenemos por frívolas y nu

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las para mejorar la situación del país y la por sicion del Gobierno!” I zmagah sbouq rus

Para que se vea la importancia de esas variaciones hemos creido conveniente ponerlas por notas en sus lugares respectivos, co piadas de la misma ley discutida, aprobada y sancionada en 1840, est un esbaldba vol

La ejecucion de esta ley, sin ningun favo rable resultado, es de creer seguramente que añadirá dificultades y embarazos, y exigirå el inmenso reato de disposiciones, aclaracio nes y reglas parciales que suele acompañar å todas nuestras deliberaciones, que por maldi cion de este páis nunca se hacen combinada; enlazada y acordemente con todos los ramos de la esfera gubernamental, y con arreglo á Jos élémentos y al verdadera conocimiento de nuestra fisonomía y estructura social.obi

que

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Prescríbese por el artículo 6 de ella, la duracion de los alcaldes sea de un año, y su elección hecha por sus convecinos? Sus cualidades, por los artículos 17 y 18-sereducen á ser vecinos de 25 años, no šer deudores á fondos públicos, ni estar ́en2 causados criminalmente, y saber leer y es cribir circunstancia no necesaria para los

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pueblos que no pasen de 60 vecinos, y que aun puede dispensarse para los que excedan de este número.

Sus atribuciones, todas las que prescribe esta ley, las que prescriben los varios reglamentos, y ademas todas las judiciales señaladas en las leyes y en el Reglamento provisional para la administracion de justicia*, ordenanzas, decretos, bandos, etc., etc. Cuidar del órden público en toda su inmensa latitud: cuidar de todo, acudir á todas partes: dar noticias, dictámenes y contestaciones: hacer continuas consultas: cuidar ademas de sus casas, bienes y familias. ¿Es esto posible? ¿Cabe en sentido comun semejante desacierto? En un año una persona muy experta y entendida, y que haya estudiado los principios del derecho, no tendria tiempo ni siquiera para rebuscar y leer cuanto menos enterarse de todas las leyes que la Constitucion preceptúa, de las órdenes,

A las notas puestas en dicho Reglamento remitimos á los lectores, donde se demuestra palpablemente lo absurdo que es el confiar tales atribuciones al desempeño de hombres de tan cortos conocimientos y cualidades.

reglamentos, pragmáticas, cédulas, bandos, instrucciones, ordenanzas, edictos, determinaciones, reglas, usos y prácticas que se le mandan observar y hacer observar.

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¿Y se quiere que desempeñen estas funciones y cumplan estos encargos hombres sin mas instruccion que saber leer y escri bir, y poseer muy corta cantidad de intereses? Tenémoslo por el absurdo de los absurdos. Lo hemos dicho y demostrado hasta la saciedad en los libritos y papeles citados.

Y tales alcaldes tienen y no pueden me→ nos de tener temor á los malhechores sus convecinos, á quienes no se atreven a per¬ seguir aunque los conozcan y sepan sus maldades. Dígase si pueden así estar bien gobernados los pueblos, ni servido el Gobierno,

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Solo los juicios de paz y de conciliacion encargados á los tenientes donde los hay, y donde no á los alcaldes, requieren, para ser saludables, conocimientos y cualidades que es imposible reunan personas así escogidas por el pueblo. El desempeño de las atribuciones de pacificar y conciliar hemos dicho en otra parte que conviene sea confiado solamente por el Gobierno y por

tiempo permanente á personas de cualidades muy relevantes y entendidas y que sean tam bien en número suficiente á la pronta y sigilosa expedicion que requiere tan benéfica medida. Si así no se verifica, no habremos hecho mas que añadir un nuevo embarazo y enredadera dilatoria á la administracion de justicia, como ahora sucede.

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Muchas veces hemos tambien dicho, Ꭹ no nos cansaremos de repetirlo, que ningun oficio es mas dificil ni requiere mas instruccion, capacidad, virtudes y práctica que el de mandar y gobernar. Sin embargo se en“ carga este oficio á quien no lo ha estudia do ni practicado, cuando se requiere un aprendizage de cuatro ó seis años para una profesion mecánica de sastre, herrero, zapatero ó cualquiera otra. ¡Contradicciones inconcebibles!

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