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empeñar su cargo sin prestar antes el juramento que queda prescrito.

Art. 25. En una comunicacion que firmarán el Alcalde saliente y el entrante, se dará parte al Gefe político el dia 1.o de enero de quedar instalado el nuevo Ayuntamiento, expresando los Concejales que asistieron á este acto, y el impedimento que tuvieren los que no concurriesen, á fin de que, en el caso de no ser legítimo, pueda el Gefe político exigirles la responsabilidad con arreglo al artículo 47 de la ley.

Art. 24. Los Gefes políticos darán parte al Gobierno antes del 15 de enero de quedar instalados todos los Ayuntamientos de sus respectivas provincias.

Art. 25. En el caso de fallecer ó de imposibilitarse legitimamente alguno ó algunos de los individuos de Ayuntamiento, el Alcalde, ó quien haga sus veces, dará parte al Gefe político con objeto de que este señale el suplente ó suplentes à quienes corresponda reemplazarlos, y en su defecto mande proceder á nueva eleccion parcial, si la vacante ocurriere antes de concluirse el mes de sétiembre. (Artículos 48, 49 y 50.)

Art. 26. En la primera sesion de cada

año señalarán los Ayuntamientos el dia ó los dos dias de cada semana en que han de celebrar las sesiones ordinarias. El Alcalde dará aviso al Gefe político de este señalamiento, asi como de cualquiera variacion que en el se hiciere con posterioridad.banzi au ib oborg orp 60 z0ren

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Art. 27. Si un Ayuntamiento se reuniese sin ser presidido por el Gefe político, el Alcalde, 6 quien legalmente le sustituya, el Gefe! politico tomará inmediatamente las disposiciones oportunas para que nada de lo que aquel acordare se lleve á efecto, y procederá contra los Concejales á lo que hubiere lugar, dando sin dilacion parte al Gobierno. (Artí culo 52.)

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Art. 28. Si un individuo de Ayuntamiento dejase de asistir a las sesiones sin impedimento legítimo, ó se ausentare del pueblo sin previo conocimiento del Alcalde por mas de ocho dias, ó por mas de quince sin el del Ayuntamiento, el Alcalde ó el que haga sus veces dará aviso al Gefe politico, quien procederá á lo que hubiere lugar segun las circunstancias, para que tenga cumplido efecto ló mandado en el artículo 53 de la ley. mo en allerje da

Art. 29.

Asimismo procederá el Gefe político á lo que hubiere lugar cuando la mayor parte de los Concejales de un pueblo ó su to

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talidad se niegue á concurrir á las sesiones del Ayuntamiento, dando en seguida aviso al Gobierno. (Artículo 54.)

Art. 30. Cuando el Gefe político suspenda un Ayuntamiento, al Alcalde ó á cualquiera de sus Tenientes en los casos en que puede hacerlo con arreglo al artículo 57 de la ley, formará un expediente en que aparezcan gubernativamente probadas las causas que dieron márgen á la suspension, y cuantos datos y documentos contribuyan al objeto. Una copia de este expediente, acompañada de un informe razonado, la remitirá al Gobierno inmediatamente.

Art. 31. Cuando el Gefe político creyese haber méritos bastantes para que sea destituido un Alcalde ó un Teniente, los consignará en un expediente que remitirá con su informe al Gobierno. (Artículo 58.)

Art. 32. Lo mismo se practicará cuando el Gefe político considere haber méritos sufi-, cientes para destituir á un Ayuntamiento; pero en este caso deberá acompañar al expediente el informe de la Diputacion provincial, ó de la comision de la misma si aquella no estu· viere reunida. (Artículo 58.)

Art. 35. Inmediatamente que un indivi

duo de Ayuntamiento quede suspensó de sus funciones á consecuencia de hallarse procesado criminalmente y de haberse dado contra él auto de prision, lo participará el Alcalde ó quien haga sus veces al Gefe político. (Artículo 58.)

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-Art. 34. En el caso de disolucion de un Ayuntamiento, el Gefe político dará inmediatamente las órdenes oportunas para que se proceda á nueva eleccion con arreglo al artículo 59 de la ley. reder

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Art. 35. Cuando se verifique la suspension de un Ayuntamiento, el Gefe político al mismo tiempo que la acuerde, llamará como interinos á los Concejales suplentes por su orden, y despues de ellos á los individuos del Ayuntamiento que cesaron en el año anterior, y si fuese necesario á los de los precedentes, para que gobiernen el pueblo en el intervalo que media desde la suspension hasta la reposicion; y en el caso de disolucion, hasta la nueva eleccion. (Articulo 60.)nd doh?

Art. 36. Cuando ocurra la destitucion del Alcalde ó Tenientes, proveerá inmediatamente el Gefe politico á su reemplazo, llamando al suplente ó suplentes por el órden de mayor -número de votos que hubiesen obtenido, ylen su defecto convocando a eleccion parcial si la

destitucion se verificase antes de concluirse el mes de setembre. (Artículo 60,) asuolonna tal ob zomodaduis ob

Art. 57, Los Gefes políticos darán parte al Gobierno siempre que, con arreglo á las facultades que les concede el artículo 62 de la ley, suspendan de oficio ó á instancia de parte los acuerdos tomados por los Ayuntamientos en uso de las atribuciones que les da el mismo artículo mnogo asmobib and staomat

Art. 58. Corresponde á los Gefes politicos por el artículo 63 de la ley aprobar, si lo considerasen oportuno, las deliberaciones de los Ayuntamientos, sobre los asuntos de que trata el mismo artículo, ó dar cuenta al Gobierno para la aprobacion de S. M. en los caIsos en que asi lo determinen las leyes y reglamentos; pero deberán oir previamente en cumplimiento del artículo 109 á la Diputacion provincial, siempre que se trate de la aprobacion de los presupuestos y cuentas anuales, creacion de arbitrios, y enagenacion de fincas y derechos del comun,

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i Art. 59. En la autorizacion que el Gefe politico puede conceder á un Ayuntamiento para entablar, sostener a coutinuar algun plejto en nombre del comun, se observará que si el Gefe politico no fuesc letrado, oirá precisamente à dos personas que lo scan, (Art. 65,)

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