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acuerdos del ayuntamiento, autorizándolos con su firma.

2. Firmar igualmente los libramientos y órdenes que expida el alcalde, para que el depositario de los fondos del comun reciba ó pague alguna cantidad.

3. Asistir al alcalde para el despacho de los negocios, cuando tuviere por conveniente ocuparle.

4.o Tener á su cargo y bajo su responsabilidad el archivo, custodiando en él los libros y documentos pertenecientes al ayuntamiento.

Art. 85. El secretário no tendrá voz ni voto en las deliberaciones: en sus ausencias y enfermedades, y en el caso de suspension, será sustituido por la persona que designe el ayuntamiento.

Art. 86. Los secretarios de ayuntamiento no cesarán anualmente, ni vacarán sus destinos sino por muerte, imposibilidad, renuncia, incapacidad legal, ó destitucion pronunciada por el mismo ayuntamiento.

Art. 87. Ejercerá ademas el secretario cualesquiera otras atribuciones que se le confieran por las leyes, reglamentos ú ordenanzas municipales.

TÍTULO XIV.

Del presupuesto municipal.

Art. 88. El alcalde presentará en todo el mes de setiembre el presupuesto del siguiente año, y el ayuntamiento lo discutirá y votará aumentándolo o disminuyéndolo segun crea conveniente.

Art. 89. Los gastos que se incluyan en el presupuesto, se dividirán en obligatorios "y voluntarios.

Art. 90. Son obligatorios:

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4. Los gastos que exijan la conservacion de las fincas del comun, los reparos ordina rios de la casa consistorial, y el pago de su alquiler donde no la hubiere propia del pueblo. 22. Los gastos de oficina y pago de sueldos á toda clase de empleados y dependien tes que cobren de los fondos del comun.

3. La suscricion al Boletin oficial de la provincia.

4. Los gastos que ocasionen la milicia nacional, instruccion pública y beneficencia, y la impresion de las cuentas de los fondos del comun según determinen las leyes.

5. Los que causaren las quintas.

6. La cantidad que con arreglo á las le

acuerdos del ayuntamiento, autorizándolos con su firma.

2. Firmar igualmente los libramientos y órdenes que expida el alcalde, para que el depositario de los fondos del comun reciba ó pague alguna cantidad.

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3. Asistir al alcalde para el despacho de los negocios, cuando tuviere por conveniente ocuparle.

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4. Tener á su cargo y bajo su respon sabilidad el archivo, custodiando en él los libros y documentos pertenecientes al ayuntamiento..

Art. 85.

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El secretário no tendrá voz ni voto en las deliberaciones: en sus ausencias y enfermedades, y en el caso de suspension, será sustituido por la persona que designe el ayuntamiento.

Art. 86. Los secretarios de ayuntamiento no cesarán anualmente, ni vacarán sus destinos sino por muerte, imposibilidad, renuncia, incapacidad legal, ó destitucion pronunciada por el mismo ayuntamiento.

Art. 87. Ejercerá ademas el secretario eualesquiera otras atribuciones que se le confieran por las leyes, reglamentos ú ordenanzas municipales.

TÍTULO XIV.

Del presupuesto municipal.

Art. 88. El alcalde presentará en todo el mes de setiembre el presupuesto del siguiente año, y el ayuntamiento lo discutirá y votará aumentándolo ó disminuyéndolo segun crea conveniente.

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Ari. 89. Los gastos que se incluyan en el presupuesto, se dividirán en obligatorios y voluntarios.

Art. 90. Son obligatorios:

4. Los gastos que exijan la conservacion de las fincas del comun, los reparos ordina rios de la casa consistorial, y el pago de su alquiler donde no la hubiere propia del pueblo. 22. Los gastos de oficina y pago de sueldos á toda clase de empleados y dependientes que cobren de los fondos del comun.

3. La suscricion al Boletin oficial de la provincia.

4. Los gastos que ocasionen la milicia nacional, instruccion pública y beneficencia, la impresion de las cuentas de los fondos del comun segun determinen las leyes.

y

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5. Los que causaren las quintas. 6. La cantidad que con arreglo á las le

yes tengan que adelantar los ayuntamientos para socorro de los presos pobres en sus respectivos términos.

7.0 El pago de deudas y censos.

8. Todos los demas gastos que estén prescritos por las leyes á los ayuntamientos.

Art. 91. Los gastos no comprendidos en la enumeracion anterior entran en la clase de voluntarios.

Art. 92. Tambien los ingresos se dividirán en dos clases, ordinarios y extraordinarios.

Art. 93. Son ordinarios:

1. Los productos de los propios, arbitrios y derechos de toda especie, legalmente establecidos.

2. La parte que las leyes conceden á los ayuntamientos en las multas de todas clases. 3. Los réditos de censos de los capitales puestos á interes y de papel del Estado.

4. Y en general todo impuesto, derecho ó percepcion que las leyes autoricen,

Art. 94. Son ingresos extraordinarios: 1. Los repartimientos vecinales hechos legalmente.

2. El precio en venta de los predios rústicos y urbanos, y de los derechos que se enagenen.

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