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demarcaciones respectivas, y. del cumplimiento de los bandos de buen gobierno y ordenanzas locales, con facultad de imponer multas y exigirlas en los términos que puede hacerlo el alcalde, como se previene en el art. 71.

5. Desempeñar ademas las funciones y diligencias gubernativas que el alcalde le cometiese expresamente en virtud de lo dispuesto en el art. 75.

TÍTULO X.

De los regidores.

Art. 77. Corresponde á los regidores, ademas de la voz y voto que les compete en las sesiones del ayuntamiento:

1. Sustituir por el órden de numeracion á los tenientes de alcalde en caso de ausencia ó enfermedad.

2.o Desempeñar las comisiones ó dar los informes que el ayuntamiento ó alcalde les encarguen en el círculo de sus facultades. 29

TÍTULO X I.

Del procurador síndico.

Art. 78. El procurador síndico tiene voz y voto en todos los negocios que seán de las

atribuciones de los ayuntamientos: Le corresponden ademas, como propias de su ofi cio, las funciones siguientes:

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1. Ejercer las atribuciones especiales que por las leyes, decretos, reales órdenes y reglamentos le estén encargadas sobre matrículas de comercio, alistamiento y sortéos, milicia nacional, sanidad, instruccion pública, enagenacion de bienes nacionales, censos de poblacion, padrones generales y especiales, y sobre cualesquiera otros asuntos en que se requiera su intervencion.

2.a Manifestar al alcalde las faltas que notare en la observáncia de las leyes relativas á pesos y medidas, y á la salubridad de los comestibles.

3. Asistir á las subastas y remates públicos de ventas y arrendamientos de bienes propios, arbitrios y derechos del comun, cuidando de que no se falte en ellos á las condiciones acordadas por el ayuntamiento.

14. Desempeñar las atribuciones que en -las informaciones judiciales y otros actosale están encomendadas por las leyes.

5. Representar en juicio al pueblo ó distrito municipal, ya sea como actor, ya como demandado.

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6. Firmar con el alcalde los libramientos que este expida contra los fondos del comun con arreglo á presupuesto.!!

7. Dar su dictámen sobre el presupuesto

anual de gastos que presente el alcalde; sobre la propuesta de arbitrios y repartimientos para cubrir el presupuesto ordinario ó extraordinario de ingresos; sobre la celebracion de empréstitos ó enagenaciones, y sobre las cuentas que rinda el alcalde, para que con su conocimiento el ayuntamiento delibere sobre todos y cada uno de estos puntos.

28 Desempeñar las demas funciones que le confien las leyes.put

TÍTULO XII.

De los alcaldes pedáneos.

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Art. 79. Como delegados del alcalde del término municipal, corresponde á los alcaldes pedáneos: srp my 20s ay

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1.90 Ejercer en sus respectivas parroquias; -aldeas o pagos, si en ellos no residiere algun teniente, las facultades que á esté señala el título 9. de esta ley,árexcepcion de los jui cios verbales y de conciliacion; no pudiendo imponer multas por sí, y debiendo dár par te de las faltas al alcalde del término municipal para la imposicion de multas u otra determinacion. caeld, dog, rò el

In 2.0 Desempeñar las funciones de inspeccion y vigilancia respecto de los establecimientos públicos que en su distrito hubiere. 3Cuidar de la policía urbana y rural,

de la seguridad pública, y demas objetos de buen gobierno, cumpliendo las órdenes é instrucciones que les comunique el alcalde del término municipal.

Art. 80. Corresponde á los pedáneos, como inmediatos guardadores de los intereses económicos de su respectivo distrito, asistir sin voto para la conveniente instruccion á las sesiones del ayuntamiento de que dependan, en los casos siguientes:

1. Siempre que se trate de alistamientos y demas actos del sorteo para el servicio militar ó de la milicia nacional.

2. Cuando se trate del reparto de impuestos públicos en que deban comprenderse los vecinos de su distrito.

3. En los casos en que la deliberacion versare sobre algun negocio de los comprendidos en las atribuciones señaladas en el título 7.o de la presente ley, y que tenga privativa ó especial relacion con los intereses de su distrito, ó sobre la formacion ó alteracion de las ordenanzas municipales.

Art. 81. Si el vecindario de alguna parroquia, aldea ó pago hubiese de costear por sí solo algun gasto obligatorio ó voluntario, el alcalde pedáneo, asociado á los cuatro mayores contribuyentes que en el distrito tuviesen su domicilio, formará el presupuesto y lo

presentará al exámen del ayuntamiento por conducto del alcalde su presidente.

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El ayuntamiento informará con facultad de proponer su reduccion, pero no su aumento, remitiéndolo á la aprobacion del gefe político; aprobado y devuelto que fuese, se expondrá al público una copia para conocimiento de los moradores de la parroquia, y lo mismo se hará cuando tuviere lugar algun repartimiento para cubrirlo.

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Art. 82. El alcalde pedáneo representará en juicio y fuera de él al vecindario de su parroquia ó distrito cuando se trate de acciones y derechos que á él solo competen, prévio el asentimiento de los vecinos y el conocimiento del cuerpo municipal..

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Art. 83. Ejercerán asimismo los alcaldes pedáneos las demas funciones que les cometan las leyes, reglamentos ú ordenanzas municipales (*).

TÍTULO XIII.

Del secretario de ayuntamiento.

Art. 84. Corresponde al secretario: 1. Extender las actas y certificar los

(*) Muchas y no pequeñas atribuciones son todas estas para que puedan ser bien desempeñadas por personas á quienes pueden confiárseles, conforme esta ley, aunque no sepan leer ni escribir.

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