Sentencias del Consejo de Estado, Volum 24

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Impr. del Ministerio de Gracia y Justica, 1869
 

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Pàgina 97 - Visto el art. 3.° del Real decreto de 4 de junio de 1847, cuyo párrafo primero dice que no podrán los Jefes políticos, hoy Gobernadores de provincia , suscitar contienda de competencia en los juicios criminales, á no ser que el castigo del delito ó falta haya sido reservado por la ley á los funcionarios de la Administración, ó cuando en...
Pàgina 75 - En los juicios criminales, á no ser que el castigo del delito ó falta haya sido reservado por la ley á los funcionarios de la Administración, ó cuando en virtud de la misma ley deba decidirse por la autoridad administrativa alguna cuestión previa , de la cual dependa el fallo que los tribunales ordinarios ó especiales hayan de pronunciar.
Pàgina 54 - Siendo inviolable el derecho de propiedad, no se puede obligar á ningún particular, corporación ó establecimiento, de cualquiera especie , á que ceda ó enajene lo que sea de su propiedad para obras de interés público...
Pàgina 84 - El que obra violentado por una fuerza irresistible. 10. El que obra impulsado por miedo insuperable de un mal igual o mayor. 11. El que obra en cumplimiento de un deber ó en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio ó cargo. 12.
Pàgina 86 - En el espediente y autos de competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Sevilla y el Juez de primera instancia...
Pàgina 95 - Los procedimientos para la cobranza de créditos definitivamente liquidados á favor de la Hacienda pública serán puramente administrativos, no pudiendo hacerse estos asuntos contenciosos, mientras no se realice el pago ó la consignacion de lo liquidado en las Cajas del Tesoro público. Art. 9.° Ningun Tribunal podrá despachar mandamiento de ejecucion, ni dictar providencias de embargo contra las rentas ó caudales del Estado.
Pàgina 59 - Por no haber precedido la autorización correspondiente para perseguir en juicio á los empleados en concepto de tales. 5." Por falta de la que deben conceder los mismos Gobernadores, cuando se trate de pleitos en que litiguen los pueblos ó establecimientos públicos.
Pàgina 10 - Todo lo dispuesto en esta ley es sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos con anterioridad á su publicación, asi como del dominio privado que tienen los propietarios de aguas de acequias y de fuentes ó manantiales en virtud del cual las aprovechan, venden ó permutan como propiedad particular.
Pàgina 23 - Gobierno provisional , conformándose con lo consultado por el Consejo de Estado en pleno , Ha tenido á bien declarar esta competencia mal suscitada , y que no ha lugar á decidirla.
Pàgina 26 - ... los poseedores de los montes en el goce y aprovechamiento de sus productos; pero dando la correspondiente fianza de conservar estas propiedades en el ser y estado que á la sazon tengan, y respondiendo de todos los daños y deterioro...

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