Código de procedimientos en materia criminalImpr. del estado á cargo de J. Palencia, 1891 - 45 pàgines |
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Frases i termes més freqüents
1ª instancia 26 de Septiembre accion civil accion penal acre acumulacion acusado apelacion audiencia auto autoridad política averiguacion bierno blico CAPITULO causado ejecutoria cion Código penal competente condenado conforme conmutacion constitucional Dado en Guanajuato debido cumplimiento declaracion indagatoria declare demas despues dias dictará dili diligencias Diputado dispondrá se imprima efecto devolutivo ejecucion entendido el Gobernador estuviere Evacuado excusa expresa fallo fianza fraccion fuere funcionario hará constar hiciere hubiere inculpado indulto jueces municipales Juez 6 Sala Juez 6 Tribunal juicio del Juez jurisdiccion juzgado libertad preparatoria libre y sobe libre y soberano Magistrado materia criminal Ministerio pú Ministerio público motivo multa nador necesario nulidad otorgará pena peritos persona podrá policía judicial práctica prision proceso prueba querella recurso recusacion rehabilitacion remitirá reos representante del Ministerio resolucion respectivo responsabilidad responsabilidad civil secretario sentencia irrevocable serán siguientes soberano de Guanajuato sumario superveniente tambien tencia término término probatorio testigos testimonio tículo tivo traslado
Passatges populars
Pàgina 22 - Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias a otras personas; V.
Pàgina 22 - Que la declaracion sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre las circunstancias esenciales; VI. Que el testigo no haya sido obligado por fuerza ó miedo, ni impulsado por engaño, error ó soborno.
Pàgina 30 - En el oficio de inhibición que se libre, se insertará copia del escrito en que se haya pedido, de lo expuesto por el representante del Ministerio público, del auto que hubiere recaído y de lo demás que el juez ó tribunal estime necesario para fundar su competencia. Art. 585. Recibido el oficio de inhibición...
Pàgina 23 - Jueces, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural más o menos necesario...
Pàgina 17 - Ministerio público ó alguna de las partes interesadas, solicitare que se observen mayores precauciones que las prevenidas en el artículo anterior, podrá el Juez acordarlas siempre que ellas no perjudiquen á la verdad ó aparezcan maliciosas.
Pàgina 38 - Siempre que el agraciado con la libertad preparatoria tenga durante ella mala conducta, ó no viva de un trabajo honesto si carece de bienes, ó frecuente los garitos y tabernas, ó se acompañe de ordinario con gente viciosa ó de mala fama, se le reducirá de nuevo á prisión para que sufra toda la parte de la pena de que se le había hecho gracia, sea cual fuere el tiempo que lleve de estar disfrutando de la libertad preparatoria.
Pàgina 30 - La inhibitoria se intentará ante el juez ó tribunal que se crea competente, pidiéndole que dirija oficio al juez que estime no serlo para que se inhiba y remita los autos. La declinatoria se propondrá ante el juez ó tribunal á quien se considere incompetente, pidiéndole se separe del conocimiento del negocio, con igual remisión de autos al que se reputa competente.
Pàgina 22 - También harán prueba plena dos testigos que convengan en la sustancia y no en los accidentes, siempre qvie estos ajuicio del Juez ó Tribunal, no modifiquen la esencia del hecho.
Pàgina 45 - Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento. Da'do en Guanajuato, á 26 de Abril de 1895. — Bonifacio Olivares, Diputado Presidente. — Carlos M. Vargas, Diputado Secretario. — Luis Robles Rocha, Diputado Secretario.
Pàgina 17 - I. Que la persona que sea objeto de ella no se disfrace, ni se desfigure, ni borre las huellas o señales que puedan servir al que tiene que designarla ; II. Que...