Imatges de pàgina
PDF
EPUB

:

ARTÍCULO XIII.

S. M. Católica mandará inmediatamente á sus Tribunales, Gobernadores, y Ministros, á quienes toca, que no perturben, á S. A. ni á sus arrendadores, ó subditos de ninguna manera en el camino llamado la estrada franca del Monferrato, ni en el confin de la Bórmida hácia las Malléras, ni en algun otro lugar, dexando á S. A. en su primera y legítima posesion, y haciendole administrar, hasta la total execucion, pronta justicia sin pleyto alguno por los derechos que tiene sobre el Marquesado de Spigno.

ARTÍCULO XIV.

Sus Magestades procurarán, siendo cada una de ellas garante de la otra, que la Santidad de N. S. apruebe, y sea siempre garante, de que hecha la paz, y en todos los casos dispuestos en el capítulo undecimo, las dos Co

ronas retirarán totalmente sus

tropas de Mántua, Porto, Casal, y Castelo, y de sus Estados; sin cuya promesa, y sin que preceda su cumplimiento, declara S. A. que no entiende haber inentiende haber intentado, y mucho menos concluido, el acuerdo sobre aceptar las dichas guarniciones segun se contiene en el presente

ARTICOLO XIII.

S. M. Cattolica comandera subito a suoi Tribunali, Go vernatori, e Ministri, a quali spetta, di non perturbare l'Al tezza sua, nè gli suoi impresarj, e sudditi in conto alcuno nella strada denominata la estrada franca del Monferra to, e nel confine della Bormida verso le Mallere, nè in qual si voglia altro luogo, lasciando S. A. nel suo primo e legitimo possesso, con farle pure rendere, sino alla totale essecuzione, giustizia spedita senza lite di sorte per le ragioni che à nel Marchesato di Spigno.

ARTICOLO XIV.

Procureranno le MM loro, ciascheduna delle quali sarà garante per l'altra, che la Santità di Ñ. S. approvi, e sia sempre garante, che fatta la pace, ed in tutti i casi disposti nel capitolo undecimo, le due Corone ritireranno totalmente le loro truppe da Mantova, Porto, Casale, e Castello, e dagli suoi stati; senza la quale promessa e precedente effettuazione della medesima, S. A. dichiara che non vuole aver intrapreso, nonche conchiuso, l' accordo d'accettare gli detti presidj come nel presente Trat

[blocks in formation]

Yo el infrascrito, otorgo, convengo, acepto, y prometo con palabra de Príncipe, quanto se contiene en todos los capítulos del presente Tratado; pero con la condicion de que, adeademás del entero y efectivo cumplimiento de todos los Artículos y de cada uno de ellos, las MM de los dos Reyes Christianísimo y Católico se sirvan admitir y executar tambien el siguiente capítulo, y no de otra forma ni modo, y es: que aunque los Imperiales y sus Aliados no vengan á Italia, ni se dé el caso de introducir, como se expresa en los capítulos, en Mántua, Porto, ú otro lugar mio la guarnicion de sus MM; sin embargo, asi como yo por mi parte cumplo todo lo que las dichas MM han deseado de mí, de la misma manera se me cum

plan enteramente las promesas y las mismas condiciones propuestas en el Tratado, las quales se dignarán concederme las dichas MM, pues sin ellas no

tendrá efecto la introduccion de

dichas guarniciones en Mántua, Porto, ni Casal. Dado en Venecia á 24 de febrero de 1701.= FERNANDO CARLOS DUQUE DE MANTUA, = El Marqués Beretti.

Io sottoscrito accordo, convengo, accetto, e prometto, in parola di Principe, quanto si contiene in tutti i capitoli del presente Trattato, colla condizione però, che oltre l'adempimento intiero e reale di tutti gli Articoli e ciascuno d'essi, le MM degli Re, Cristianissimo e Cattolico, si contentino d' accordare ed asseguire anche il seguente capitolo, e non altrimenti, nè in altro modo, ed è: che quantunque gli Imperiali e loro Aileati non venissero in Italia, e non si dasse il caso d'introdurre, come è espresso nei capitoli, in Mantova, in Porto, o in altro mio luogo, il presidio delle MM loro; nulladimeno, si come Io dal mio canto adempisco a quanto le medesime MM hanno desiderato da me, così mi siano intieramente effettuate le promesse e le stesse condizioni, proposte nel Trattato che le stesse MM si degnevanno d'accordarmi, senza le quali non segua l'introduzzione di detti presidj nè in Mantova, nè in Porto, nè in Casale. Dat. in Venezia li 24 febraro 1701.

FERD. CARLO DUCA DI MAN

TOVA. Il Marchese Beretti.

H

POR Or tanto, habiendole Yo visto y considerado, ratifico y apruebo los capítulos del referido Tratado hechos con el Ilustrísimo Duque de Mántua; pero con la calidad de aceptar el todo, ó parte de él, en la misma conformidad que le admitiere y aceptáre el Rey Christianísimo, mi señor y mi abuelo, y sin diferencia alguna en él, y en esta forma le doy por bueno, firme, y valedero: y prometo, en fé y palabra de Rey, su puntual cumplimiento y execucion, y que le mandaré observar en el todo y en cada una de sus partes, de la misma manera que se hubiera ajustado por mi misma persona, sin hacer, ni permitir que se haga, cosa alguna en contrario. Y en fé de ello mandé despachar la presente, firmada de mi mano, sellada con el sello secreto, y refrendada de mi infrascrito Secretario de Estado. Dada en Buen-Retiro á 19 de marzo de 1701. YO EL REY. D. Joseph Perez de la Puente.

=

(L. S.)

si

******

ACTO DE RATIFICACION Y ACCESION de su Magestad Católica al Tratado de Alianza concluido entre el Rey Christianísimo y el Elector de Baviera en 9 de marzo de 1701: firmado en Buen-retiro á 7

de abril del mismo año.

DON FELIPE QUINTO, por la gracia de Dios, Rey de las Españas &c. A todos los que la presente vieren hacemos notorio: que, habiendonos comunicado el Serenísimo y muy Poderoso Príncipe Luis XIV, por la gracia de Dios, Rey Christianísimo de Francia &c, nuestro muy honrado señor y abuelo, el Tratado que ha tenido por bien concluir en 9 del mes de marzo proxîmo pasado con nuestro muy caro y muy amado hermano y tio el Duque de Baviera, Príncipe y Elector del Sacro Imperio &c; y siendo el principal objeto de este Tratado mantener la quietud de la christiandad en la forma que se estableció por los últimos Tratados de Ryswick, y de procurar asegurar al mismo tiempo la tranquilidad particular, y la conservacion de nuestras Provincias de Flandes, y de los PaysesBaxos, segun parece por el contenido de los Artículos, cuyo tenor es como se sigue:

Luis, por la gracia de Dios,

Rey de Francia y de Navarra: á todos los que las presentes Letras vieren, salud. Obligandonos igualmente el cuidado que ponemos en evitar las empresas contrarias á la quietud de los Estados del muy alto, muy excelente, y muy poderoso Príncipe Felipe Quinto, por la gracia de Dios, Rey de España, nuestro muy caro y muy amado hermano y nieto, y el deseo que tenemos de mantener

Louis, par la grace de Dieu,

Roi de France et de Navarre, à tous ceux qui ces présentes Lettres verront, salut. L'atention que nous donnons à prévenir les entreprises contraires au repós des Etats du très haut, très excellent, et très puissant Prince Philippe Cinquieme, par la grace de Dieu, Roi d'Espagne, nôtre très cher et très amé frère et petit fils, et le désir que nous avons de maintenir en même tems la

« AnteriorContinua »