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451 El Sr. D. T. de N., alcalde constitucional de esta ciudad ( vila o lo que sea.)

File Cita & V. para que por sí 6 por medio de procura dor con poder bastante, asociado de hombre bueno, concurra á su juzgado, sito en la calle de T., nám. tantos, à la hora de las diez de la mañana (ó la que se señale ), á celebrar juicio de conciliacion con D. T. de N., que le demanda sobre pago de mil rs. (ó aquello que sea objeto del juicio): Madrid y &c., (aqui la fecha.)

Firma del alcalde.

Acta de juicio de conciliacion. {

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1

4512. En la villa de Madrid, á dos de enero de mil ochocientos cuarenta y dos, por ante el señor alcalde constitucional D. T. M. comparecieron, por una parte D. A. R. actor demandante, acompañado de su trombre bueno don H. J., y por la otra D. S. G. reo demandado, con el suyo D. S. G., y dijeron: el priinero que D. S. G. le era en deber la cantidad de mil reales, procedente de hechura de diferentes ropas para el uso de su familia, las que no le habia satisfechó á pesar de haber transcorrido mas de un año (ó cualquiera que sea la causa de deber): á lo que contestó el D. S. G., que efectivamente era cierta la causa por la que sé le pedia; pero que no se creia obligado a pagar en razon à que le habia estropeado los materiales, dejándoselas todas mal hechas, de manera que no habian servido para su uso: y habiendo contestado el demandante que era falso lo espuesto por el D. S. G., y probado por dos testigos que en el acto presentó, que le habian visto llevarlas puestas á ély él y demas personas de su familia, el señor álcalde los ecshortó para que se aviniesen, haciéndoles presentes los perjuicios que les ocasionaria un litigio; y habiéndose negado a toda avenencia, asi como tam bien á poner en decision de arbitros el objeto en cuestion, oido que fue el dictámen de los hombres buenos, el señor alcalde que entendia en este juicio mandó que el D. S. G. pagase en término de tres dias los mil reales que era en deber á D. A. R. por la causa arriba espresada: y hecha saber esta providencia á las partes, el demandadó D. S. G. manifestò que no se conformaba con la providencia que se le hacia saber, con lo cual se dió por terminado este juicio, y firmaron los interesados, hombres buenos y el señor alcalde que entiende en este juicio. Madrid, &c..

TOMO V.

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Formulario del procedimiento en los pleitos de menor cuantía.

Demanda de menor cuantía.

4513 T. en nombre de M., vecino de esta villa, y de quien presento poder, ante V. S. como mejor proceda digo: que habiendo mi principal construido y entregado á D. M., de esta vecindad, una capa de paño azul turquí y un frac que le encargó hará cosa de un mes, le pasó tambien la cuenta de dichas piezas, importante la cantidad de ochocientos reales à que asciende el valor de paño y trabajo de su construccion; y aun cuando para su reintegro ha practicado mi parte diferentes diligencias estrajudiciales, y hasta le ha citado á juicio de conciliacion ante el alcalde constitucional competente, todo ha sido infructuoso, como aparece de la certificacion que presento; en cuya atencion A V. S. suplico, que habiendo por presentados el poder y certificacion de que va hecho mérito, se sirva mandar que el referido D. M. pague à mi parte los ochocientos reales que le está debiendo por dicho concepto, sin mas tràmites que los señalados por ley para los pleitos de menor cuantía, à que pertenece la presente demanda. Pido justicia y costas, juro lo necesario &c. S. M.

T. (El procurador.)

AUTO. Por presentado el poder y certificacion que se espresan : se confiere traslado de esta demanda á D. M. por el término improrogable de nueve dias, y pasados, recoja el presente escribano los autos con escrito ó sin él, sin necesidad de nueva providencia, lo cual hecho, dése cuenta. El señor D. T. lo mandó &c.

NOTIFICACION. En tal parte y dicho dia yo el escribano de S. M hice saber, di copia y leí el auto anterior à M. en su persona, quien quedó enterado, y firma. Doy fé.

4514 T. en nombre de D. M. de esta vecindad, cuya representacion consta por la escritura de poder que en debida forma presento y juro, ante V. S. parezco, y como mejor proceda digo: que á consecuencia de la demanda puesta por D. M. (sobre tal cosa) se confirió á mi principal traslado por término de nueve dias; en cuya atencion, y para evacuarlo con el debido conocimiento y direccion

A V. S. suplico, que habiendo por presentado el poder, y á mí por parte en estos autos, se sirva mandar se me entreguen para los fines espresados y demas que sean conformes á justicia, que pido, jurando lo necesario &c.

(El procurador.)

AUTO. Téngase á este procurador por parte en los autos à que se refiere, y entréguensele. Al señor D. M. &c.

Contestacion.

4515 T. de T., en nombre de D. M. de T., de esta vecindad, eva

cuando el traslado que se le ha conferido de la demanda puesta por M. sobre pago de maravedís, y contestándola en forma, digo: que aun cuando efectivamente hizo el demandante á mi principal la capa y frac que le encargó, é importasen los ochocientos reales que supone, no es cierto que le sea deudor de esta cantidad, en razon de que el referido M. se convino en admitir en pago cuatro varas de paño que le habia entregado mi parte anteriormente con objeto de que construyese otras obras; en cuya atencion

A V. S. suplico, que habiendo por evacuado el traslado, se sirva absolver á mi principal de la demanda y condenar à M. en todas las costas, por ser conforme á justicia, que pido, juro &c. S. M.

(T. procurador.)

AUTO. Se recibe este pleito á prueba, y se señala para practicarla el dia ocho del corriente á las diez de su mañana en la casa-posada de S. S., á donde concurrirán las partes ó sus defensores; á cuyo fin, y para poder enterarse de los autos, estarán de manifiesto en la escribanía todo el tiempo que media hasta el día del señalamiento. El señor D. J. &c. lo mando en tal parte à tantos de tal, etc.

Formulario del artículo prévio, y contestacion subsidiaria de la demanda.

4516 F., en nombre de D. M. de esta vecindad, evacuando el traslado que se le ha conferido de la demanda puesta por M. sobre pago de ochocientos reales, como mejor proceda digo: Que no niega mi principal que el demandante le construyò la capa y frac que espresa, á consecuencia del encargo que al efecto le habia hecho; y aunque es cierto que se los pidió á mi parte, por reflecsiones que le hizo mi principal sobre lo escesivo de aquella cantidad, convino despues en reducirla á la de trescientos reales; y como esta cuantía no es la señalada en la ley de 10 de enero de este año, y por consiguiente no puede demandarse por escrito, me opongo à contestar la demanda por este medio. Mas aun suponiendo que esta cantidad fuese materia de un juicio escrito, tampoco tenia M. derecho para demandarla; porque despues de haber reducido el valor de su obra, como va dicho, á los referidos trescientos reales, se convino con mi principal en admitir en pago total de esta suma cuatro varas de paño que le habia entregado anteriormente con objeto de que le construyese otras obras. En cuya atencion

A V. S. suplico se sirva declarar que mi poderdante no está obligado à contestar dicha demanda, por no llegar la cantidad que comprende á la que ecsige la ley, y cuya decision debe resolverse en juicio verbal, sobre lo que formo artículo de prévio y especial pronunciamiento; y en todo caso absolver á mi representado de la instancia, condenando en todas las costas al demandante, por ser conforme á justicia, que pido, juro, &c.

S. M.

(El procurador.)

(Se dá un auto como el anterior, y se notifica á las partes.)

Acta o diligencia de pruebas.

á

4517. En tal parte, a tantos &c., dia señalado para que las partes interesadas en este pleito practiquen las pruebas que creyeren convenirles, comparecieron ante S. S. con este objeto don Manuel Garcia, actor, Antonio Martinez, su procurador, y el licenciado don Felipe Rodriguez su abogado defensor, y en clase de testigos, Manuel Garcia, Juan Sanchez y Benito Gil, de ésta vecindad, mayores que dijeron ser de veinte y cinco años, los cuales, despues de haber prestado en manos de S. S. juramento de decir verdad y espresar que no les comprende ninguna de las generales de la ley, que les fueron esplicadas, respondieron á las preguntas que les hizo la parte presentante del modo siguiente.

Preguntados si les consta que despues de haberse entregado don Benito Saavedra, demandado, de la capa y frae que le construyò el interrogante, le pidió varias veces el importe de ambas piezas en cantidad de ochocientos reales, dijeron: ser cierta la pregunta; Miguel Santos por haber llevado la cuenta escrita á casa del demandado por encargo de quien le presenta, y los otros dos restantes por haber presenciado un dia que aquel reconvino al don Benito Saavedra sobre el pago de dicha cantidad, previniéndole que si no lo verificaba, le demandaria eu justicia.

Vueltos á preguntar dichos dos últimos testigos por el L. don Juan Sanz, defensor del Saavedra, que se hallaba presente à este acto con el procurador del mismo, si cuando el actor don Manuel hizo á su defendido la pregunta que acaban de significar, contestó: éste que efectivamente le debia dicha cantidad, que le esperase algun tiempo para su pago, ó bien otra cosa (diciendo en su caso lo que fuere), respondieron: que lo que únicamente contestó al actor fue hiciese lo que le pareciera, pues ya estaba pagado de su deuda.

Acto continuo, y no teniendo que hacer el demandante, segun dijo, mas preguntas à los testigos de su presentacion, manifestó el procurador del demandado, que para la prueba de su parte presentaba por testigos á J., G., B., y R. de esta vecindad; que juramentados, y no comprendidos en las generales de la ley, como los anteriores, respondieron à las preguntas que les hizo el L. Sanz, en la forma siguiente.

Preguntados sobre si es cierto que al dia signiente de pasar el don Benito al Saavedra la cuenta de los ochocíentos reales que importaban la capa y frac que le habia construido, se trasladò el último á casa del primero, y hallàndole en su obrador de sastre, le hizo varias reflecsiones acerca de lo escesivo de la cuenta, por las que convencido el demandante, convino en reducirla á la cantidad de trescientos reales: respondieron los testigos J. y G. à quienes particularmente se dirigió esta pregunta, que era cierto su contenido, por haberlo presenciado.

Interrogados los testigos B. y R. por el mismo defensor si sabian que el demandante tenia en su poder mas varas de paño propias del demandado, y que este le habia entregado anteriormente para otra

obra, y con las cuales convino el mismo demandante en darse por pagado y satisfecho de los trescientos reales, á que quedó reducida la cuenta de la mesa y cómoda, dijeron: que solo saben este particular de oidas á la parte que los presenta.

y

En cuyo acto, habiendo manifestado las partes, sus procuradores defensores, que no tenian que hacer respectivamente otras pregun-、 tas que las espresadas, mandó S. S. cerrar este acto y dar por conclusas las pruebas; lo que pongo por diligencia que firma dicho S. S. y los interesados y concurrentes á ellas, á escepcion de los testigos F. dijeron no saber. De que doy fé.

YG

Firman todos.

Peticion verbal sobre próroga del término probatorio.

que

pro

4518 En tal parte, á tantos de &c. ante el señor don M. el curador de don M., parte actora en estos autos, suplicó á S. S. se sirviese prorogar el término de prueba por ocho dias mas, para que dentro de ellos sea ecsaminado el testigo M. que no pudo serlo el dia del señalamiento por hallarse ausente, y cuyo testimonio es de suma importancia en la prueba de su principal; á cuya pròroga se sirvió S. S. acceder, por solicitarse en tiempo hábil, para solo el efecto de ecsaminar dicho testigo, á cuyo fin quedaba señalado el dia diez nueve del corriente, doce de su mañana y casa de S. S.; lo cual se hiciese saber á las partes, firmando la que comparece esta diligencia con dicho señor. De que doy fé.

(Se notifica al procurador de la otra parte solamente.)

NOTA. Si se presenta el testigo en el dia señalado, se le ecsaminará en los mismos términos y formalidades que los demas de la prueba.

Si ha pasado todo el dia diez y nueve señalado sin haberse presentado el testigo, pondrá el escribano la siguiente

DILIGENCIA. Hoy dia de la fecha doy cuenta al señor juez de estos autos de que ayer diez y nueve del corriente se cumplió la proroga de ocho dias, sin que en todo el se presentase por la parte que la pidiò el testigo M. á efecto de ser ecsaminado. Lo que pongo por diligencia que firmo en tal parte, á tantos &c.

NOTA. Si no ha habido próroga, y las pruebas se han concluido en el mismo dia del señalamiento, el juez no podrá sentenciar hasta pasados los dos siguientes, porque dentro de ellos tienen las partes derecho de solicitar la proroga de los ocho dias, y no despues, lo cual pondrá el escribano por diligencia para evitar nulidades y reclamaciones. La diligencia será así.

DILIGENCIA. Doy fé que en el dia de ayer 10 del corriente han concluido los tres dias hábiles para practicar las pruebas, sin que dentro de ellos haya ninguna de las partes solicitado proroga. Lo pongo por diligencia, que firmo en tal parte, &c.

Dentro de los cuatro dias siguientes dará el juez este

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AUTO DEFINITIVO. Se declara haber lugar al artículo propuesto

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