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efecto de separarse los cónyuges; pero sí para avenirse y vivir reunidos.

5.0 En los asuntos que deben decidirse en juicio verbal; aunque si se celebrase, la providencia que acuerde el alcalde será obligatoria toda vez que se haya dado ante escribano; pero si asi no fuese y no hubiere avenencia, tendrà que celebrarse despues juicio verbal.

4362 Puede celebrarse, pero no es necesario hasta que haya de demandarse en forma, el juicio de conciliacion,

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I. En los juicios sumarios y sumarísimos de posesion.

2.o

3.o

4.

bienes.

En las denuncias de nueva obra.

En la interposicion de retractos.

En los juicios sobre formacion de inventario y particion de

5. Eu todos los casos urgentísimos en los que pudiera producir un perjuicio el retraso que hubiera de ocasionar la conciliacion, si de suspenderla se evitara aquel.

4363 En cuanto á los que están ausentes y se ignora su paradero, Y deben ser demandados, nada dispone la ley acerca del modo de citarlos, ni sobre si habrá ò no necesidad de intentar la conciliacion, ό desde luego podrá formalizarse contra ellos la demanda. Vista la doctrina absoluta que sienta el artículo 21 del reglamento provisional, parece indudable la opinion negativa, porque á los jueces les está prohibido admitir demandas à las que no acompañe la certificacion de haber intentado la conciliacion; pero al mismo tiempo se palpa la sinrazon por la que se priva al que tiene un derecho justo y legítimo de pedir que se haga efectivo. Justo seria que para casos de esta especie se estableciesen reglas convenientes que salvaran los perjuicios que se irrogan á los acreedores.

4364 No obstante que para formalizar la demanda sea necesario hacer constar antes que se ha intentado la avenencia, podrán practicarse algunas diligencias judiciales antes de dar este paso, para evitar que se haga ilusorio el precio; asi es que el acreedor, cuando tema fundadamente que el deudor ha de ocultar ó enagenar los bienes para hacerse insolvente, podrá pedir bajo su responsabilidad que se proceda á la retencion, ofreciendo inmediatamente pedir la celebracion del juicio conciliatorio. Tambien es lícito pedir que el deudor declare ó reconozca un vale privado, y otras cosas de esta misma especie.

4365 En cuanto á las injurias, de que trata el artículo 21 del reglamento provisional genéricamente, se deberán seguir las siguientes reglas:

1.a No puede celebrarse juicio de conciliacion sobre injurias livianas, puesto que de estas debe conocerse en juicio verbal segun el artículo 31 del reglamento provisional.

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En las que con arreglo à las leyes debe procederse de oficio, no cabe conciliacion en la parte penal, porque á los particulares no les está permitido estorbar la acción pública.

3. En las injurias que perseguidas á peticion de parte, si esta desiste se persiguen por el ministerio fiscal, puede celebrarse conciliacion por la parte ofendida respecto á la accion que á esta compete, asi como sobre todas las acciones persecutorias procedentes de delitos. 4366 Se comprenderàn en la clase de injurias livianas todas las de

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palabra, escepto las comprendidas en la ley 1, tit. 25, lib. 12, Novi-. sima Recopilacion, que son las de llamar á uno gafo, leproso, sodomita, traidor, herege, cornudo, ò á la muger casada puta, y otras semejantes; es decir, todas aquellas que consisten en la imputacion de un hecho, que si fuese cierto y se acreditase, haria que al que se imputa se le impusiera una pena corporal ó difamatoria.

4367 Tampoco son injurias livianas las de hechos consistentes cn una accion representante de un delito de la clase anteriormente dicha, ó en que se comete un atentado contra una persona en su mismo cuerpo con efusion de sangre ó daño grave, ò cuando por razon del lugar ó modo, ò por las circunstancias de la persona ofendida tiene mas valor que el ordinario. En todos estos casos la autoridad judicial competente está obligada á perseguir y castigar al delincuente de oficio, y la parte agraviada solo podrà perdonar la ofensa propia.

4368 Son livianas las injurias que se causan por medio de nuestras cosas, siempre que al mismo tiempo no contengan un delito público.

SECCION III.

De la demanda en los juicios de conciliacion.

4369. No es necesario para pedir que se cite à una persona cualquiera á celebrar conciliacion, que se presente solicitud por escrito; aunque si asi se hiciere, será admitida, pero no se proveerá auto reducido

à escritura.

4370 Bastarà que la parte se presente y verbalmente esponga ante el alcalde el objeto de su peticion, y que pretenda se cite al deudor. (Art. 3 de la ley de 3 de junio de 1821.)

4371 Si el que intenta la conciliacion fuese procurador, administrador ó cualquier otro encargado, debe presentar poder que le autorice especialmente para la celebracion de esta clase de juicios; sin que sea bastante el poder general para litigar. (Art 23 del reglam, provisional.)

4372

SECCION IV.

De la citacion.

Presentándose persona hàbil ante el alcalde constitucional demandando á juicio de conciliacion á otra que sea del pueblo del alcalde ante quien lo intenta, deberá este mandar. que se cite al demandado, señalando dia y hora la presentacion.

hora para

4373 No obstante que la ley nada dice respecto al término que deba concederse al demandado para su presentacion, parece justo que al menos se le concedan veinte y cuatro horas para que pueda prepararse á contestar á la demanda, salvo si el negocio fuese urgentisimo.

4374 La citacion se hará por los porteros ó alguaciles del juzgado por medio de cédula, en la que se espresarán el nombre del demandante, el objeto de la citacion, el sitio donde debe comparecer, y el dia y hora señalados para la comparecencia, acompañado de hombre bueno.

TOMO V.

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4375 Si no pudiese ser hallado el demandado, se dejará la cédula á cualquiera de las personas de la familia, ó en su defecto á uno de los vecinos mas prócsimos.

4376 Si el demandado no asistiese en virtud de la citacion, se le mandará citar y citará nuevamente en la misma forma, pero á su costa, bajo la multa con que se le conminará, que podrá ser desde 20 à 100 reales, y doble en Ultramar. (Art. 9 de la ley de 3 de junio de 1821.)

4377 Cuando no asista en virtud de la segunda citacion, queda fenecido el juicio, declarándose por el alcalde incurso en la multa, que le deberá ecsigir si no goza de fuero privilegiado: pudiendo dar la certificacion de haber intentado la conciliacion al demandante, si la pidiese.

4378 Si el demandado goza fuero privilegiado, mandará el alcalde fijar testimonio de la condena, y le remitirá al juez competente para que este proceda á la ecsaccion de la multa y costas de la citacion y acta del juicio; porque como la ejecucion es un acto que supone jurisdiccion, es necesario que se practique por el juez que la tenga sobre el demandado.

4379 Las multas que se imponen en los juicios de conciliacion estaban destinadas por el decreto de 8 de mayo de 1821 á los alimentos de presos pobres; pero en el dia se aplican al pago de los ministros de las Audiencias segun la Real órden de 8 de octubre de 1838; y por tanto deben remitirse á la recaudacion de penas de càmara de la Audiencia respectiva.

SECCION V.

Del acta de conciliacion.

4380 Cuando el demandado asiste al juicio en virtud de la citacion, se acompañarà de un hombre bueno que elegirá á su voluntad, lo mismo que debe hacer tambien el demandante; pero si no quisiesen hacerlo, no por eso se anularà el juicio, toda vez que conste la renuncia en el acta.

4381 Pueden ser hombres buenos todos los españoles mayores de veinte y cinco años, sin que sea obstáculo para ello el que gocen de fuero privilegiado. (Real órden de 3 de marzo de 1839.)

4382 En el acto de la celebracion del juicio deberá el demandante esponer clara y brevemente las razones en que apoya su demanda, y presentar los testigos, instrumentos ò cualquiera otra clase de pruebas que lo acrediten, finalizando con proponer los estremos á que reduce su pretension; acto continuo el reo ó demandado alegará las escepciones ó medios de defensa, si las tuviese, ecshibiendo de la misma manera las pruebas que la justifiquen.

4383 Si no resultase avenencia entre los interesados, debe el alcalde hacerles todas las reflecsiones que sus conocimientos le sugieran, con el objeto de que se concilien y queden avenidos en el acto; mas si á pesar de todo esto discordasen, les debe proponer que sometan la decision del asunto á árbitros. (Art. 23 del Reglam, provisional.)

4384 Si à nada de esto se allanasen, el alcalde ha de mandar á los hombres buenos que espongan su dictámen, y en vista de este dará la providencia que le parezca propia, á fin de terminar el litigio sin mas progreso. (Art. 283 de la Constitucion de 1812.)

4385 Para dar la providencia decisiva se concede al alcalde el término de cuatro dias. (Dicho art. 23.)

4386 La providencia que recaiga debe hacerse saber à las partes para que manifiesten si se convienen ó no con ella: caso de no avenencia queda sin ningan efecto ejecutivo, y la parte que se considere con derecho puede pedir que se le espida la correspondiente certificacion para acudir con ella ante el juez competente y usar de la accion que le corresponda en juicio escrito, quedando las cosas en el ser y estado que tenian.

4387 Si las partes se avienen, la providencia dictada termina el juicio, y solo resta proceder á la ejecucion en la forma prevenida por la ley, de que hablaremos despues.

4388 El acta de conciliacion se redactará en el libro que deben llevar los alcaldes constitucionales destinado al efecto, rubricado y foliado, para evitar toda suplantacion. No obstante que las leyes no determinan los requisitos que deben tener estos libros, ni la forma en que deben custodiarse, nos parece que será muy conveniente que esten encuadernados, foliados y rubricados por el alcalde, y que las actas de juicios se hayan de estender unas tras otras sin dejar hueco alguno en papel blanco, continuando el nuevo juicio en la misma cara que concluye el anterior cuando no la ocupe toda; y para conservarlos sin esposicion convendria que luego que se concluyese un. libro se depositase en el ayuntamiento, estando á disposicion del alcalde para cuando hubiera de dar certificaciones de los años anteriores. 4389 Debe comprender el acta de conciliacion una relacion esacta de la accion intentada y razones en que se apoyó, haciéndose es¬ presion sucinta de las pruebas en que la apoyó el demandante: habrà de espresarse tambien el nombre del demandado, las escepciones ó escasas en que fundó su oposicion, y medios probatorios de que hizo presentacion. A continuacion debe espresarse que fueron amonestados para que se conformasen por el alcalde constitucional, y que vista su desavenencia los ecsortó à que comprometiesen sus diferencias en árbitros ó amigables componedores, y si se avinieron ó no; se referirá tambien brevemente el dictàmen de los hombres buenos, y á continuacion se estenderá literalmente la providencia que diere el alcalde constitucional. Es tambien requisito esencial que aparezcan en el acta las notificaciones y contestaciones que dieren las partes. Como en en este juicio no interviene escribano, deberán firmar el acta original el alcalde, los hombres buenos y las partes.

4390 Cuando la providencia se dà en el mismo acto de la celebracion del juicio, y se hace notoria á las partes, firman todos à la conclusion del acta; pero si esta se diese con posterioridad, firmarán los interesados, hombres buenos y el alcalde la relacion precedente á la providencia, y á continuacion de esta solo el alcalde ; y como despues ha de hacerse saber á los interesados, tendrán estos que volver á firmar la notificacion.

4391 La certificacion del juicio en que no hubo avenencia, asi como tambien la de no comparecencia del demandado, son suficientes para poder entablar la demanda por escrito.

4392 No se podrà ecsigir por derechos ni otro concepto alguno en los juicios de conciliacion mas que la cantidad de dos reales para gastos de libro, fuera de las citas que corresponden á los porteros ò alguaciles.

4393 Si por el demandado se intentase reconvencion contra el demandante, deberá oírsele y hacerse espresion en el acta en la misma forma que queda dicha acerca de la accion; y si en cuanto á una de ellas hubiese avenencia, y no en cuanto á la otra, será ejecutiva únicamente la accion respecto á la en que hubo avenencia.

SECCION VI

De la ejecucion de la providencia conciliatoria.

4394 La providencia en que las partes se conformasen decide la cuestion, y debe llevarse á efecto sin escusa ni tergiversacion alguna por el mismo alcalde que entendió en la conciliacion. (Art. 8 de la ley de 3 de junio de 1821.)

4395 Si la persona contra quien hubiese de proceder la ejecucion gozase de fuero privilegiado, es preciso fijar testimonio del acta de conciliacion, y remitirla al juez competente para que éste la lleve á efecto. (Artículo 8 de dicha ley.)

4396 Dúdase con motivo de la universalidad de la doctrina precedente, consignada en el artículo 8 citado y en el 24 del reglamento provisional, si podrán ó no alegarse escepciones contra la ejecucion de la providencia convenida. Estas pueden nacer ó de la misma persona demandada, ó de una tercera que se presente como opositor coadyuvante ò escluyente. Dificil es resolver dificultades de tan grave consideracion, cuando por una parte se presenta à la vista la disposicion del art. 24, que determina que los alcaldes hagan llevar á efecto la providencia consentida sin escusa ni tergiversacion alguna, y por la otra se palpan los graves perjuicios que pueden resultar de admitir en toda su generalidad la espresion literal del artículo reglamentario. Distinguidos escritores han opinado con sólido fundamento, que en semejante caso el medio mas oportuno y acertado seria el de consultar al gobierno para que resolviese en una duda que ocasiona recursos embarazosos.

4397 Sin embargo, en tanto que asi no suceda, parece que cuando la disposicion del reglamento tuvo por objeto evitar cavilosidades maliciosas que entorpecieran el cumplimiento de la providencia conciliatoria, pero al mismo tiempo quiso guardar los principios de justicia, no es creible que intentase rechazar aquellas justas peticiones de terceras personas interesadas en la no enagenacion de los bienes ó en un dominio esclusivo, peticiones en verdad que distan mucho de las escusas y tergiversaciones de que hace mérito el reglamento. Por lo tanto, lo mas conforme á los dogmas de la jurisprudencia española será que cuando el alcalde esté procediendo à la ejecucion de la providencia, y en consecuencia del embargo de bienes se presente una tercera perso

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