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el período para que fué electo, por el presidente de la alta corte federal, quien al encargarse del ejecutivo convocará los pueblos á elecciones, á ménos que la vacante ocurra dentro de los últimos seis meses del período constitucional.

Art. 68. En los casos del artículo anterior el que entra á suplir las faltas del presidente de la república, debe tener las cualidades requeridas por el art. 62 de la constitucion, esto es, tener treintal años de edad i ser venezolano por nacimiento. Caso de que el presidente de la alta corte no las tuviere, deberá ser designado otro de sus colegas principal ó suplente en quien concurran, en sesion pública i por mayoría de sus votos.

Art. 69. El presidente durará en sus funciones dos años á contar desde el 20 de febrero, dia en que se separará precisamente i llamará al que debe sustituirle, aunque no haya desempeñado sus funciones durante todo el período para que fué nombrado.

Art. 70. El presidente saliente ó quien le sustituya en caso de la falta absoluta, no podrán ser elejidos para el período inmediato ó siguiente al que termina, ni tampoco los parientes de aquél i éste hasta el cuarto grado de consanguinidad ó afinidad civiles.

Art. 71. La lei señalará el sueldo que ha de percibir el presidente i los que lo sustituyan en sus funciones; i no podrá ser aumentado ni disminuido en el período en que se espida la lei.

SECCION II

De las atribuciones del presidente de los Estados Unidos de Venezuela.

Art. 72. El presidente de la Union tiene las siguientes atribuciones :

1. Preservar la nacion de todo ataque esterior;

2. Mandar ejecutar i cuidar de la ejecucion de las leyes i decretos de la lejislatura nacional;

3. Cuidar i vijilar la recaudacion de las rentas nacionales;
4. Administrar los terrenos baldíos conforme á la lei;

5. Convocar la lejislatura nacional para sus reuniones periódicas; i estraordinariamente cuando lo exija la gravedad de algun acontecimien'o;

6. Nombrar para los destinos diplomáticos, consulados jenerales i consules particulares; debiendo recaer los primeros i segundos en venezolanos por nacimiento;

7. Dirijir las negociaciones i celebrar toda especie de tratados con otras naciones, sometiendo éstos á la lejislatura nacional;

8. Celebrar los contratos de interes nacional con arreglo á la lei i someterlos á la lejislatura;

9. Nombrar i remover los ministros del despacho;

10. Nombrar los empleados de hacienda, cuyo nombramiento no se atribuya á otros funcionarios. Se requiere para estos empleos ser venezolano por nacimiento;

11. Remover i suspender á los empleados de su libre nombramiento, i mandarlos enjuiciar si hubiere motivo para ello;

12. Conceder cartas de nacionalidad conforme á la lei; 13. Espedir patentes de navegacion á los buques nacionales; 14. Declarar la guerra en nombre de la república cuando la haya decretado el congreso.

15. En los casos de guerra estranjera podrá 1.o Pedir á los estados los ausilios necesarios para la defensa nacional; 2.o Exijir anticipadamente las contribuciones, ó negociar los empréstitos decretados, si no son bastantes las rentas ordinarias; 3. Arrestar ó espulsar á los individuos que pertenezcan á la nacion con la cual se esté en guerra i que sean contrarios á la defensa del país; 4. Suspender las garantías que sean incompatibles con la defensa de la independencia del país, escepto la de la vida; 5.o Señalar el lugar á donde deba trasladarse transitoriamente el ejecutivo nacional, cuando haya graves motivos para ello; 6. Someter á juicio por traicion á la patria á los venezolanos que de alguna manera sean hostiles á la defensa nacional; 7.° Espedir patentes de corso i represalias i dictar las reglas que hayan de seguirse en los casos de apresamiento;

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16. Hacer uso de la fuerza pública i de las facultades contenidas en los números 1.o, 2.o i 5.o de la atribucion precedente, con el objeto de restablecer el órden constitucional, en el caso de sublevacion à mano armada contra las instituciones políticas que se ha dado la nacion;

17. Disponer de la fuerza pública para poner término á la colision armada entre dos ó más estados, i exijirles que depongan las armas i sometan sus controversias á la decision de las autoridades nacionales, segun el inciso 8.° del art. 13;

18. Dirijir la guerra ó mandar el ejército en persona en los casos previstos en este artículo. Tambien podrá salir de la capital, cuando asuntos de interes público lo exijan;

19. Conceder indultos jenerales ó particulares;

20. Defender el territorio designado para el distrito federal, cuando haya fundados temores de ser invadido por fuerzas hostiles;

21. Desempeñar las demás funciones que le atribuyan las leyes nacionales.

Art. 73. Cuando el ejecutivo nacional haya hecho uso de todas ó de algunas de las facultades que le acuerda el articulo anterior,

dará cuenta al congreso dentro de los ocho primeros dias de su próxima reunion.

SECCION III

De los ministros del despacho.

Art. 74. El presidente de los Estados Unidos de Venezuela tendrá para su despacho los ministros que señale la lei. Esta determinará sus funciones i deberes, i organizará las secretarías.

Art. 75. Para ser ministro del despacho se requiere; tener veinticinco años de edad, ser venezolano por nacimiento, ó tener cinco años de nacionalidad.

Art. 76. Los ministros son los órganos naturales i precisos del presidente de la Union todos los actos de éste, serán suscritos por aquellos, i sin tal requisito no serán cumplidos ni ejecutados por las autoridades, empleados ó particulares.

Art. 77. Todos los actos de los ministros deben arreglarse á esta constitucion i á las leyes: su responsabilidad no se salva por la órden del presidente, aunque la reciban escrita.

Art. 78. La decision de todos los negocios que no sean de lo económico de las secretarías, se resolverá en consejo de ministros; i la responsabilidad es colectiva.

Art. 79. Los ministros dentro de las cinco primeras sesiones de cada año, darán cuenta á las cámaras de lo que hubieren hecho ó pretendan hacer en sus respectivos ramos. Tambien darán los informes escritos ó verbales que se les exijiere, reservando solamente lo que no convenga publicar en negociaciones diplomáticas i de

guerra.

Art. 80. En el mismo término presentarán á la lejislatura nacional el presupuesto de gastos públicos i la cuenta jeneral del año

anterior.

Art. 81. Los ministros tienen derecho de palabra en las cámaras, i están obligados à concurrir cuando sean llamados à informar. Art. 82. Les ministros son responsables :

1. Por traicion à la patria;

2. Por infraccion de esta constitucion ó de las leyes;

5. Por malversacion de los fondos públicos;

4. Por hacer más gastos que los presupuestos;

5. Por soborno ó cohecho en los negocios de su cargo, ó en

nombramientos para empleados públicos.

SECCION IV

Art. 85. El ejecutivo nacional se ejerce por el presidente de la Union, ó el que haga sus veces, en union de los ministros del despacho, que son sus órganos.

Art. 84. Las funciones del ejecutivo nacional no pueden ejercerse fuera del distrito federal, sino en el caso previsto en el número 5.o, atribucion 15 del art. 72. Cuando el presidente tomare el mando del ejército, ó se ausentare del distrito federal, haciendo uso de la facultad 18 del mismo art. 72, será reemplazado como se dispone en los arts. 67 i 68 de esta constitucion.

TITULO VI

DE LA ALTA CORTE FEDERAL

SECCION I

De su formacion.

Art. 85. La alta corte federal se compondrá de cinco vocales con las cualidades que se espresarán :

1.a Ser venezolano por nacimiento ó tener diez años de naturalizado;

a

2 Haber cumplido treinta años de edad.

Art. 86. Para el nombramiento de los vocales la lejislatura de cada estado presentará al congreso una lista en número igual al de las plazas que deban proveerse, i el congreso declarará electo al que reuna más votos en las presentaciones reunidas en cada una de las secciones que siguen:

a

1. De Cumaná, Nueva Esparta, Maturin i Barcelona;

2. De Guayana, Apure, Zamora i Portuguesa;

5. De Bolívar, Guzman Blanco, Guárico i Carabobo;

4. De Cojédes, Yaracui, Barquisimeto i Falcon; i
5. De Zulia, Trujillo, Guzman i Táchira.

Los empates serán decididos por el congreso, i cuando por cualquier causa no hubieren los estados hecho las presentaciones, el congreso elijirá para llenar las faltas hasta que le sean remitidas las propuestas.

Art. 87. La lei determinará las diversas funciones de los vocales i de los otros empleados de la alta corte federal.

Art. 88. Los vocales i sus respectivos suplentes, que se nombrarán de la misma manera que los principales, durarán en sus destinos dos años. Los principales, ó sus suplentes en ejercicio, no podrán admitir durante aquel periodo empleo alguno de nombrainiento del ejecutivo, aunque renunciaren su destino.

SECCION II

Atribuciones de la alta corte federal.

Art. 89. Son materias de la competencia de la alta corte federal:

1. Conocer de las causas civiles ó criminales que se formen á los empleados diplomáticos en los casos permitidos por el derecho público de las naciones;

2. Conocer de las causas que el presidente mande formar à sus ministros, á quien se dará cuenta en el caso de decretar la suspension;

3. Conocer de las causas de responsabilidad contra los ministros del despacho, cuando sean acusados segun los casos previstos en esta constitucion. En el caso de ser necesaria la suspension del destino, la pedirán al presidente de la Union, que la concederá;

4. Conocer de las causas de responsabilidad que por mal desempeño de sus funciones se formen á los ajentes diplomáticos, acreditados cerca de otra nacion;

5. Conocer de las causas criminales ó de responsabilidad que se formen á los altos funcionarios de los diferentes estados, conforme al inciso 24 del art. 15 de esta constitucion;

6. Conocer de los juicios civiles cuando sea demandada por la nacion i lo determine la lei.

7. Dirimir las controversias que se susciten entre los empleados de diversos estados en materia de jurisdiccion o competencia;

8. Conocer de todos los negocios que los estados quieran someter á su consideracion;

9. Declarar cuál sea la lei vijente, cuando se hallen en colision las nacionales entre sí, ó éstas con las de los estados, ó la de los mismos estados;

10. Conocer de las controversias que resulten de los contratos

ó negociaciones que celebrare el presidente de la Union;

11. Conocer de las causas de presas;

12. Ejercer las demás atribuciones que determine la lei.

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