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IMPRENTA DEL MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA.
1858.

JUSTICIA

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Real decreto, disponiendo que el ascenso al empleo de Brigadier de infantería ó caballería, no podrá verificarse en lo sucesivo sin el prévio acuerdo del Consejo de Ministros.

Señora: El empleo de Brigadier de infantería y caballería, tanto por razon de su categoría en el ejército, como por la índole de los cargos que le están asignados, tiene una importancia que no puede ocultarse á la alta penetracion de V. M.

Persuadido el Ministro que suscribe de que al desacierto en la eleccion, pueden seguirse perjuicios de suma trascendencia para el servicio, cree de necesidad, no solo poner un correctivo al abuso, sino que un maduro exámen del mérito y circunstancias de los que hayan de ser promovidos garantice el acierto de su eleccion: en su consecuencia, tiene el honor de proponer á V. M. el siguiente proyecto de decreto.

Madrid 1.° de Julio de 1858. SEÑORA. A L. R. P. de V. M., Leopoldo O'Donnell.

:

REAL DECRETO.

Artículo único. El ascenso al empleo de Brigadier de infantería ó caballería, no podrá verificarse en lo sucesivo sin prévio acuerdo de mi Consejo de Ministros.

Dado en Palacio á 1.° de Julio de 1858. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de la Guerra, Leopoldo O'Donnell.

483.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

(2 Julio { publicado en 3 del mismo.)

Real decreto, nombrando Ministro de Estado á D. Saturnino Calderon Collantes.

En atencion á las circunstancias que concurren en D. Saturnino Calderon Collantes, Senador del Reino y Ministro que ha sido de la Gobernacion y de Fomento, vengo en nombrarle Ministro de Estado.

Dado en Palacio à 2 de Julio de 1858. Está rubricado de la Real mano. El Presidente del Consejo de Ministros, Leopoldo O'Donnell.

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS: h of sbuun oivang late for 6 0 19 Me!

(2 Julio: publicado en 3 del mismo.)

Real decreto, disponiendo que D. Leopoldo O'Donnell cese en el desempeño del Ministerio de Estado.t

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tado á D. Saturnino Calderon Collantes, Veninistro de Es

Habiendo nombrado por decreto de esta fecha Ministro de Es

en disponer que Don Leopoldo O'Donnell, Conde de Lucena, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Guerra, cese en el desempeño del Ministerio de Estado.

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Dado en Palacio á 2 de Julio de 1858. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de la Gobernacion, José de Posada Her

rera.

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Real órden, mandando proceder á la indagacion de los nombres y demás circunstancias que se expresan de los individuos existentes aun, y que tomaron parte en el combate de Trafalgar, para la asistencia de socorros ó pensiones. De

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4

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Con frecuencia se reciben en oste Ministério exposiciones de individuos que se dicen pertenecientes á los equipajes de la escuadra que en 1805 sostuvo el glorioso combate de Trafalgar, suplicando se les asista con socorros ó pensiones para remediar su indigencia ó desvalimiento; y deseando S. M. proporcionar a los individuos existentes aun de los que tomaron parte en aquella jornada medios de que quizá carezcan por su avanzada edad para cubrir las mas urgentes necesidades de la vida, ha venido en resolver -que por los medios al alcance de la autoridad que V.......... ejerce," proceda á indagar los nombres de cuantos se encuentren en dicho caso en la comprension de su mando, y hubiesen pertenecido á cualquiera de las clases de que se componían las dotaciones de los buques de la Armada en aquella época, y reclamando de los mismos interesados ó de las dependencias en que radicar los que acrediten su asistencia al referido combate, remita V... relacion expresiva de todos ellos y de los recursos propios con que cuentan para su subsistencia, justificados por notoriedad ó por informe de las Autoridades militares ó civiles de los puntos en que residan.

t.

puedan probantes

Digolo á V. de Real orden para su cumplimiento. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 2 de Julio de 1858.José María Quesada. Señor Capitan general del departamento de Marina de....

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DIRECCIÓN GENERAL DE INSTRUCCION (PUBLICA.

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Circular, disponiendo la forma y condiciones con que pueden recibir la Con licenciatura en Farmacia y aspirar al titulo de farmacéuticos habilitados dos alumnos de dicha facultad.ollge in oonqrad w 7

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Habiendo consultado el Rector de la Universidad Central si puede admitirá la Licenciatura en la facultad de Farmacia álos

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