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Las 3,590 raciones de pan correspondientes á la facto-
ría de Madrid á 0, 54 cents. segun los precios fija-
-dos para el presente mes...

Las 420 respectivas á la de Alcalá á 0,46 cénts.
Las 650 id. à la de Aranjuez à 0,50 cents.

Las 14 raciones de cebada id. à la de Madrid á 3 rs.
Las 14 id. de paja á id. id. á 1,20 rs....

Total.

Rs. vn.

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Y de conformidad con la anterior valoracion, se expide en esta fecha el oportuno libramiento de su importe.

Fecha y firma del Interventor.

Nola. La anterior valoracion se refiere solamente al caso de estar el servicio por administracion directa, pues hallándose contratado, no puede haber mas que un solo precio reconocido por cada especie.

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MODELO NÚMERO 2.

MES DE

He recibido el valor de T. raciones de pan, beneficiadas en metá-
lico correspondientes al Cuerpo y mes expresados, segun libramiento
número T. que se me ha entregado en esta fecha por la Intervencion
militar de este distrito.
Fecha y firma del habilitado.

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Un recibo en igual forma se cederá por cada especie de pan, cebada y paja, respaldando por batallones los que correspondan á los regimientos de infantería.

ADVERTENCIA.

MODETO /LNEBO 3*

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Relacion del suministro de raciones de pan, correspondientes al mes de la fecha, cuyo percibo en beneficio á metálico, se solicita de conformidad con lo dispuesto en la instruccion aprobada por Real órden de 30 de Agosto de 1858, y con expresion de los cuerpos á que pertenecen los individuos acreedores.

NUMERO DE INDIVIDUOS.

CUERPOS.

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NÚMERO DE RACIONES.

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Id. Castilla núm. 16aejo-par

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30

HÈCUMIEZLO DE

TOTAL DE

雞蛋

150

Asciende la presente relación á ciento cincuenta raciones de pan. HODETO MEBO 5

Fecha y firma del Oficial encargado.

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relacionando al dorso

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MODELO NÚMERO

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Cargo que forma el Oficial que suscribe por el suministro corres-
pondiente al soldado F. de tal, de dicho Regimiento, batallon y compa-
ia, de treinta raciones de pan en beneficio à metálico, respectivas
al mes de la fecha.

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Fecha y firma; expresando em ante-firma su

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REGIMIENTO DE TAL

Son:-30-raciones de pan.

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}

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Real órden, disponiendo que las mercancías procedentes de América, Asia ú Occeanía no disfruten de los beneficios concedidos, cuando toquen en algun puerto extranjero de Europa.

AT

Ilmo. Sr. Enterada S. M. de las dudas ocurridas en algunas aduanas sobre la inteligencia de las partidas del Arancel, referentes á mercancías que adeudan segun su procedencia, por no expresar se en muchas de ellas si esta ha de ser directa y no explicarse terminantemente en ninguna parte del mismo Arancel que es lo que debe entenderse por procedencia directa, la Reina (Q. D. G.), de conformidad con lo propuesto por V. I. se ha dignado mandar, con el objeto de evitar en lo sucesivo consultas que sin necesidad entorpecen la marcha administrativa, y como único medio de hacer eficaz la proteccion concedida por la fey a la navegación de largo curso, que las mercancías, como el cacao, azúcar, café y otras, farifadas con distintos derechos, segun que procedan de las posesiones españolas de América, Asia & Oceania; de puntos ex tranjeros de los mismos paises, ó de los de Europa, no disfruten de los beneficios concedidos á las dos primeras procedencias, siempre que los buques en que se conduzcan toquen en su viaje á la Penin sula é islas adyacentes en algun puerto extranjero de Europa, aun cuando sea con el objeto de recibir órdenes ó en busca de mercado.

De Real órden lo digo á V. I. para su cumplimiento. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 3 de Setiembre de 1858.= Salaverría. Sr. Director general de Aduanas y Aranceles.

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605.

JAT 11 OT/3

DIRECCION GENERAL DE CONSUMOS, CASAS DE MONEDA Y MINAS.

(3 Setiembre.)

Circular, trasladando una Real órden en que se modifica la redacción del artículo 80 de la Instruccion de consumos de 24 de Diciembre de 1856.

Por el Ministerio de Hacienda se ha comunicado á esta Direccion general, con fecha 30 de Agosto último, la Real orden siguiente:

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