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FORMULARIO.

Pedimento de nulidad, como accion directa y sola ante el inferior.

5345 N., en nombre de N., vecino de esta villa, en los autos con N. sobre pago de diez mil reales de vellon y otras cosas que se han deducido en ellos, digo: Que por sentencia dada y pronunciada en 10 del presente mes de enero se sirvió V. declarar y mandar... (aqui el tenor sustancial de la sentencia.) Y hablando con la debida moderacion, contiene dicha sentencia notoria nulidad, y es de ningun valor y efecto: lo primero porque se dió sin la prévia citacion de las partes: lo segundo porque no se hizo publicacion de testigos, sin embargo de haberlo pedido mi parte en tiempo y forma... (aqui se espresan las causas específicas en que se funda la nulidad.) Por todo lo cual: Suplico à V. se sirva estimar y declarar por nula, de ningun valor y efecto la citada sentencia, y reponiendo y supliendo los defectos que van indicados, provcer y determinar en esta causa conforme á las pretensiones de mi parte en todo lo favorable, por ser de justicia que pido, costas, &c.

Pedimento de nulidad acompañada de la apelacion.

5346 N... (Se continúa lo mismo que en el antecedente escrito hasta referir el tenor de la sentencia) la cuál, hablando con la debida moderacion, es nula, de ningun valor y efecto; y cuando sea en sí alguna, es injusta, gravosa y perjudicial á mi parte: porque... (aqui se espresan en resúmen y con la posible brevedad las causas en que se funda la nulidad, y se indican al mismo tiempo las que manifiestan la injusticia en el todo ó parte de la sentencia, y se concluye.) Por lo tanto, y apelando en forma de la citada sentencia : Suplico á V. se sirva admitirme dicha apelacion, y mandar se me dé el testimonio correspondiente para usar de él y mejorarla en la audiencia territorial &c., por ser de justicia que pido, &c.

Recurso de nulidad, como accion directa y sola por via de queja ante el superior.

5347 Escmo. Sr. N., en nombre y en virtud del poder que en debida forma presento de N., vecino de N., ante V. E. me presento por el recurso de nulidad, queja, agravio, ó el que mas haya lugar en derecho, de los antos y procedimientos del juez de primera instancia de la espresada villa, especial y señaladamente de la sentencia definitiva que en 10 de enero prócsimo pasado dió y pronunció en los

autos que mi parte ha seguido en su tribunal con N., de tal vecindad, sobre pago de diez mil reales de vellon, por la cual... (aqui el tenor sustancial de la sentencia) y constando por su literal contesto y por el de los mismos autos, que es nula, de ningun valor ni efecto y notoriamente injusta, como dada sobre instrumentos y testigos falsos, sin publicacion de probanzas, conclusion ni citacion.... (aqui las causas en que se motiva y funde la nulidad.) Por tanto, á V. E. suplico que habiendo por presentado dicho poder, y á mi parte por el recurso de nulidad ó el que mas haya lugar en derecho, se sirva mandar librar la real provision conveniente con emplazamiento en forma á la parte contraria, para que el referido señor juez remita los autos originales dentro del breve término que se le señala, sin proceder ad ulteriora, y venidos que sean, estimar y declarar la nulidad de la citada sentencia, reponiéndola con todo lo obrado en su ejecucion, y devolviendo los autos à dicho juez de primera instancia para que los determine en lo principal, conforme á justicia que pido &c.

TITULO LXXX.

De los efectos de la sentencia defiuitiva.

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Confesamos

Monfesamos sin rebozo que á nuestro corto entender no era este el lugar mas á propósito para el presente título ó materia, que en el derecho romano y en nuestras Partidas es tratada muy oportunamente en el título de los juicios ò sentencias, como puede verse en las leyes 1 y siguientes, tit. 22, Part. 3: el señor conde de la Cañada siguiò tambien este órden natural y legal. Febrero la colocó despues de haber tratado de la apelacion y nulidad; en el novísimo se la encuentra en el mismo capítulo de la nulidad y antes de las apelaciones. Nosotros no hallamos que pueda colorirse esta inversion sino diciendo que á la materia de apelaciones debe preceder inmediatamente el conocimiento de los que son ó no perjudicados por la sentencia para saber quiénes pueden ó no apelar: vemos lo mejor y seguimos lo peor; porque por ahora no nos habemos propuesto hacer una obra nueva y propiamente nuestra.

SECCION I.

A quienes perjudica ó no la sentencia.

5349 Generalmente hablando, no perjudica á los que no fueron citados la sentencia dada entre otros, porque ninguno debe ser condenado por lo que no hace ni aprueba. (Leyes 2, tit. 22, Part. 3; y 18, tit. 33, Part. 7.)

5350 Por esto es que el reconocimiento de la deuda ó su pago hecho por uno de los herederos del difunto no daña á los coherederos que la niegan, si no es que el acreedor la pruebe por otro medio. (Ley 1, Cod. Res inter alios.)

Ni la transaccion hecha con uno perjudica al ausente, ni el hermano à su hermano en lo que ejecuta sin mandato sayo. (Leyes 2 y 3, Cod. Res inter alios.)

Ni la sentencia dada contra uno á su conjunto que no le mandó litigar, ni lo aprobó ni se obligó á tenerla por firme. (La misma ley 3, y la 1, tambien del Código, quibus res judicata.)

Ni la dada contra un legatario daña al co-legatario que tiene igual derecho, y mucho menos al heredero (ley 1, Dig. de Exceptione rei judicata); aunque por el contrario la que se pronuncia contra este por la querella de testamento inoficioso, dañara al legatario (ley 8, S. 16 de inofficios. testam.)

ΤΟΜΟ ΤΙ.

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El reformador hace sobre esto la siguiente observacion: «La sentencia en que se declare ser inoficioso el testamento no puede perjudicar al legatario, puesto que segun las leyes pátrias vale aquel sin nombramiento de heredero, ò aunque se tenga por nulo el hecho.» Puede verse sobre esto al señor conde de la Cañada, part. 1, capítulo 12, núms. 44 y siguientes, en que trata de conciliar las leyes 20, tit. 22, Part. 3, y la 7, tít. 8, Part. 6 que parecen contrarias, sin advertir que en la parte 2, cap. 3, núms. 44 y siguientes se contradice, pues en el 36, llegando á la última época de los legados entre los romanos, afirma que se ampliaron las disposiciones á que valiesen y subsistiesen aquellos aunque no hubiese heredero, ya fuese por no haberle nombrado el testador, ó por no haber adido la herencia.

En el número 37 vá todavía mas adelante y dice asi: «Recibiendo los legados por estas últimas disposiciones la naturaleza de principales independientes de la institucion de heredero, salen necesariamente fuera del òrden en que los colocó el señor Covarrubias, y no pueden entrar en la cuestion de que les perjudique la sentencia que se diere sobre nulidad del testamento; porque el interés, de los legatarios viene derechamente de la voluntad del testador, del mismo modo que el de los herederos; y asi como en estos la sentencia que es dada,contra alguno de ellos no perjudica ni aprovecha á los otros, segun se dispone en la ley 20, tit. 22, Part. 3, con mayor razon debe ser limitada al heredero la que se diere sobre nulidad del testamento, sin estenderse á perjudicar en sus intereses á los legatarios.»

En seguida se esfuerza en probar que el juicio debe seguirse á un tiempo con el heredero escrito y con los legatarios, porque el actor ó el demandado presentarán la copia del testamento cuya nulidad se pretende, y por ella se verá quiénes son ademas interesados en el juicio como legatarios, á quienes el juez hará emplazar de oficio ó á instancia de parte, pues todos se interesan en su emplazamiento.

Se vé pues que segun dicho autor, ni aun la sentencia de nulidad del testamento pronunciada contra el heredero escrito perjudica á los legatarios que no fueron partes en el juicio; y sus razones alcanzan igualmente el caso en que se declare la nulidad por falta de alguna solemnidad esterna. ||

5351 Tampoco la dada en causa criminal contra un reo perjudica al correo. (Ley 3, Cod. quibus res judicata.) En lo criminal es todavía mas fuerte la razon, porque allí es individual y personal, de modo que hay tantas causas como reos.)

5352 Ni perjudica al coheredero la pronunciada contra el heredero, aunque sea sabedor del pleito, pues uno de ellos puede ser condenado y el otro no. (Ley 20, tit. 22, Part. 3; leyes 24 Dig. de inoff. testam; y 13, Cod., del mismo título.)

5353 Podrà sin embargo el tercero que no intervino en el juicio, apelar de la sentencia dada entre otros en lo que le toque, y se le deberá admitir la apelacion, manifestando y probando, al menos sumariamente, su derecho y que se le causa perjuicio. (Ley 5, Dig. de Apellation; y cap. 17 de sentent. et re judicat)

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