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importacion, es sin embargo bastante favo-parado, organizado bajo el título de Gefollen-Wache para perseguir el contrabando en el interior.

rable al comercio de tránsito, el cual se halla sujeto en este pais á muy pocas restricciones. Solo el de la pólvora se halla enteramente prohibido: los de la sal, tabaco, salitre, necesitan autorizacion especial de la administracion rentística de la provincia por donde han de pasar. Por lo demas, la tarifa de los derechos de tránsito es no solo general para todos los caminos sin distincion, sino bastante moderada.

Respecto del comercio de esportacion, los aranceles austriacos vigentes gravan todavía con un derecho de salida á 618 artículos, de los cuales 64 sufren el gravámen con respecto á su valor; los demas con respecto al peso, y muy pocos por piezas En estos aranceles se cuentan 254 artículos que no pagan mas que 24 céntimos por quintal, y 78 que pagan mas de un florin. Los artículos cuya esportacion se halla prohibida y solo puede verificarse mediante una licencia especial, son el oro y la plata en pasta, el oro y la plata fulminantes, el hierro, el mineral de hierro, el trapo y los capullos de gusanos de seda.

Para guardar la frontera esterior y la que comprende la Hungría, así como para la revision de los géneros y percepcion de deréchos, existen en Austria:

4.o 685 aduanas fronterizas, de las cuales 229 son de primer órden y 456 de segundo. Aquellas se hallan situadas en los puntos fronterizos atravesados por grandes carreteras ó rios navegables Las segundas en caminos menos importantes para comodidad de los habitantes de los cantones y para el pequeño comercio: llámaseles aduanas para el comercio diario.

2.o 63 aduanas centrales establecidas en las capitales de provincia y en las villas mas importantes por su comercio y poblacion.

3. 50 aduanas secundarias llamadas Legstætten, y establecidas en el interior.

4.° 74 estaciones ú oficinas creadas bajo diversas denominaciones, para registrar y comprobar al paso los documentos que acompañan á las mercancías.

5. Un cuerpo de carabineros y otro se

En las provincias alemanas y slavas, todas las aduanas y sus oficinas subsidiarias, asi como los cuerpos de carabineros, se hallan bajo la direccion de las administraciones locales de rentas del Estado.-En las provincias italianas se encuentran bajo la direccion inmediata de 17 intendencias, dependientes de la Cámara áulica de Hacienda.-En Hungría existen para la administracion de aduanas 11 inspecciones de partido, que dependen de la Cámara áulica de Hungría, establecida en Baden.-En Transilvania esta direccion está encomendada á una autoridad llamada Dreissigts-Inspectorat, de la cual dependen tres autoridades subalternas. Todas estan sometidas à la administracion central de Hacienda de esta provincia, la cual depende á su vez de la Cámara áulica establecida en Viena.

Por la lijera reseña que acabamos de hacer de la legislacion aduanera de Inglaterra, Prusia, Francia y Austria, se ve claramente que el sistema de libertad de comercio va desarrollándose progresivamente en las dos primeras, aunque por diferentes caminos; que entre nuestros vecinos reina todavía como soberano el sistema protector, igualmen te que el Austria está adherida al sistema restrictivo, tan desacreditado ya aun entre los mas tenaces enemigos de la libre concurrencia.

Los demas pueblos tienen una legislacion análoga, ó á la inglesa, ó á la francesa, ó á la austriaca, segun es el principio sobre que descansa.

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SEC. I.

DEL

COMERCIO

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COMERCIO DE IMPORTACION.

§. 1. Formalidades generales á que se halla sometido en las aduanas el comercio de importacion. Deberes de los cargadores. Deberes de los capitanes.

Deberes de los dueños ó
consignatarios.

Descargas ó alijos.
Despacho y reconocimiento.
Avalúo y pago de dere-
chos.
Gertificados.

§. 2. Formalidades especiales á la importacion por tierra.

§. 3. Formalidades especiales á la importacion de nues

SEC.

§. 1.° Direccion general de aduanas y aranceles.

§. 2.° Intendentes.

§. 3.0 Administradores.

§. 4. Contadores.

§. 5. Tesoreros.

§. 6.0 Vistas.

§. 7.0 Alcaides.

§. 8.° Interventores.

§. 9. Guarda-almacenes del depósito.

$10. Pesadores.

§. 11. Marchamadores.

II. AUSILIARES DE LA ADMINISTRACION

DE ADUANAS.

§. 1. Cónsules y vice-cónsules.
§. 2. Resguardo marítimo.
§. 3.o Resguardo terrestre.
§. 4. Vijias y torreros.

§. 5. Junta de sanidad.

§. 6. Inspectores facultativos. CAPITULO CUARTO. DE LOS DELITOS

Y FALTAS EN MATERIA DE
ADUANAS Y ARANCELES.

tras posesiones de Ultra

mar.

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ciencia en esta materia tan interesante, y determinar las diferencias que distinguen unas aduanas de otras. De este modo queda completamente desembarazado el campo del derecho positivo, y se facilita el método que tanto contribuye á la esplicacion clara del asunto.

SECCION I.

INTRODUCCION HISTÓRICA.

Antiquísimo es el origen de esta institucion, si bien su carácter ha variado segun los tiempos y las ideas que en economía y en administracion han prevalecido. Conociéronse en Atenas las aduanas, y los escritores que han investigado cuidadosamente la legislacion económica de la Grecia, aducen en prueba documentos de una verdad incontestable. En Atenas equivalian los derechos de aduana á la quincuagésima parte del precio de las mercaderías y se pagaban al descargar la nave. Entre los romanos hubo tambien derechos de aduana, tributo denominado portorium, cuya cuota y formas de exaccion cambiaron con las épocas y la fortuna de la república. Pesaban igualmente sobre materias primeras y objetos manufacturados, y era usual la práctica de reembolsar los derechos, cuando las mercaderías se reexportaban por falta de venta. Léense en Terencio algunos pasajes, de los cuales se coligen la dureza de la exaccion y los vejámenes que por esta causa sufria el comercio, pues no solo estaban los recaudadores autorizados para abrir los fardos, sino tambien para imponer penas rigorosas. Toda omision involuntaria ó declaracion hecha en tiempo inhábil era castigada con un derecho doble, y todo fraude ó declaracion infiel, con la confiscacion de las mercaderías. Quod quid professus non est, perdat. El pretor Metelo suprimió este impuesto. Julio César lo restableció, y agraváronle de tal suerte en la época de los emperadores, que Neron propuso al Senado abolirlo enteramente; idea que no halló acogida en aquel alto cuerpo, embarazado con

la fútil razon de que si se abolia semejante tributo, seria menester adoptar igual medida con otros varios, y el Estado se arruinaria por falta de rentas. Continuaron, pues, las violencias de los exactores y el público perseveró en la carrera de las declaraciones. falsas, de las omisiones, ardides, delaciones, vejámenes y todos los inmorales efectos de un abominable contrabando.

La historia de las aduanas durante la edad media se debe estudiar principalmente en la legislacion económica de Venecia. Cuando esta ciudad, antiguo emporio de riqueza, reinaba como señora absoluta en los mares, empiezan los celos de la industria, las rivalidades del comercio y las guerras de aduanas. Los venecianos otorgaban las mayores franquicias al tráfico; pero solo en beneficio de los naturales, con esclusion de todo estranjero, quien pagaba en los puertos del Adriático derechos doblados de los que se exigian á los súbditos de la República. Venecia espió cruelmente una política tan egoista é inconsiderada con el descubrimiento del Cabo de Buena-Esperanza por los portugueses, del Nuevo-Mundo por los españoles, y con la toma de Constantinopla por Mahomet II; sucesos que le han arrebatado el monopolio del comercio de Oriente, é hicieron estéril en sus manos la navegacion esclusiva del Mediterráneo, á donde poco antes convergia todo el movimiento mercantil del orbe.

El emperador Cárlos V inauguró el sistema de las represalias mercantiles, aumen-. tando en desquite hasta 20 por 100 los derechos que los venecianos pagaban á la importacion y esportacion de mercaderías en sus estados, medida que bastó para alejarlos completamente de los puertos españoles. Desde entonces pudo decirse á Venecia lo que el célebre ministro Huskisson decia en el Parlamento inglés á propósito de los derechos protectores: «el privilegio de invencion ha caducado.» Desde entonces tambien data la rápida declinacion de aquella orgullosa república, porque por ley constante de la naturaleza, ninguna situacion violenta puede ser duradera, ni injusticia

alguna por mucho tiempo tolerada, pues el órden natural de las cosas recobra al fin su imperio.

Colbert elevó á sistema político estas doctrinas, organizando la persecucion por las aduanas de todo producto estranjero en sus famosos aranceles de 1664. Turgot quiso conceder libertades al comercio y perdió el poder. Ha sido precisa una conmocion tan profunda como la que causó en Francia la revolucion de 1789 para romper la triple línea de aduanas interiores, que hacia se mirasen las provincias entre sí, no como paises hermanos, sino como vecinos peligrosos ó enemigos estranjeros.

Cromwell se prevalió de las aduanas para fundar el poder naval de la Inglaterra, cuando al dictar su célebre acta de navegacion, ha prohibido importar y esportar mercadería alguna por los puertos ingleses, no siendo en buques nacionales: política hábil entonces, encaminada á destruir la preponderancia marítima de la Holanda; pero no la fuente única de la prosperidad industrial y mercantil de un pais, que debe mucha parte de su engrandecimiento á la facilidad y rapidez de su circulacion interior.

En España introdujeron las aduanas los árabes, quienes apellidaban almojarifazyo el derecho de portazgo que se exigia de los géneros que se trasportaban venales de un pais á otro, y era muy moderado. El santo rey D. Fernando estableció la exaccion de este derecho en la forma que los moros le tenian en la aduana de Sevilla, y tal vez se llamó aduana de advenio, por cuanto eran géneros advenidos de otros paises (1). La moderacion de las tarifas se ha conservado en Castilla hasta el entronizamiento de la casa de Austria, en cuya época arreciaron todos los impuestos. Los derechos de almojarifazgo se ampliaron á los géneros de Indias, sin el arreglo de tarifas conveniente á las clases de los géneros entrantes y salientes, habiéndose añadido á este derecho los cuatro unos por ciento y otros que se computaban en doce diversos derechos, con

(1) Aguado, Politica española, párrafo 5.

lo cual vinieron á pagar de almojarifazgo cerca de 26 por 100 los géneros que antes pagaban 5, y 31 112 los que pagaban 10, y los que satisfacian 41, 29 113; y así á proporcion se fueron aumentando en daño del público y de la Hacienda. Para colmo del desórden los derechos eran desiguales: entre Cádiz y Sevilla habia diferencias notables, sin otra causa que la negociacion de un arrendador.

Los males gravísimos de la imposicion acrecieron con la codicia de los arrendadores, quienes se utilizaban de casi todo el producto de esta renta, calculándose que la corona no percibia un 3 por 100, como que en ocasiones se arrendó en 120 cuentos de maravedis, lo que valia mas de 1000 cuentos. Los abusos de la exaccion llegaron al estremo de que los políticos de aquel tiempo llamasen á las aduanas puertas dela muerte, porque allí (prosiguen) «perece la vida del pasajero con las molestias que recibe, y el alma del aduanero con las molestias que hace... Hacen mercadería de la cobranza, y con capa de servicio del príncipe se palían robos manifiestos... Temen llegar las naves y dar en manos de los exactores mas que en escollos y bajíos, porque suelen padecer en los puertos mayor despojo que pudieran padecer en un naufragio (1)».

En Aragon era mayor la libertad del comercio, y por consiguiente mas suave el impuesto de aduanas. La legislacion de aquel antiguo reino sancionaba el principio, que el comercio era de derecho de gentes, y por eso respetaba y estendia sus franquicias. Apenas se conocieron prohibiciones, y aun las pocas establecidas fueron siempre temporales, suntuarias, fiscales, relativas à mercaderías estranjeras; pero todas sin efecto, porque ó han sido eludidas ó revocadas á peticion del reino. Esta libertad se conservaba todavia pura en el reinado de Felipe III de Aragon (IV en Castilla).

Persuadidos los políticos aragoneses de que «con el derecho escesivo se ahuyenta el comercio y con el moderado se atrae, asi

(1) Mendo, prinsipe perfecto, documento XlI.

como de que el derecho de aduanas, siendo escesivo se tiene por especie de prohibicion (1), defendieron constantemente la suavidad de las tarifas con tal vigor que antes del año 1626 el impuesto ascendia solo á un cinco por ciento; desde entonces hasta las Córtes de 1678 á un diez, y en estas se impuso el veinte, derecho que en el dia juzgarán templado muchos, pueblos de la culta Europa; pero que los aragoneses creyeron muy oneroso, atribuyendo á tan inusitado gravámen la falta del comercio interior y la no estraccion de los frutos naturales.

Los derechos de aduana formaban parte de aquellas rentas reales que se administraban por valores, á diferencia de las que se beneficiaban por repartimiento. Hace mencion del almojarifazgo Don Juan II en el año de 1450 (2) y el emperador Cárlos V en 1543 (3), cuando mandó que se cobrasen derechos de aduana de las cosas de Indias. La instruccion que dió el Consejo de Castilla en 25 de octubre de 1527 para la administracion de las rentas reales, encarga á los administradores «miren si convendrá que para lo que toca á la mejor cuenta y razon de las alcabalas, haya aduana en algun lugar público y mas cómodo de la ciudad ó villa, donde se vengan á registrar todos los géneros de mercaderías y mantenimientos que se trajeren y se sacaren de ella, y que en la dicha aduana se adeuden y paguen los derechos de alcabala de las cosas que se vendieran, sin que los vecinos y tratantes y los forasteros reciban molestia ni vejacion (4).

Las aduanas, como todos los ramos de la administracion pública, recibieron mejoras considerables al advenimiento de la casa de Borbon al trono de las Españas. En 1750 arrancáronlas los reyes de manos de los arrendadores, y la Hacienda las administró desde entonces por sí misma. En 1773 aboliéronse los privilegios que gozaban los estranjeros en perjuicio de los naturales, y se

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formó un arancel general, en el cual se imponia el quince por ciento á todos los géneros y frutos esportados de la Península.

Carlos III espidió en 1778 su famoso decreto por el cual abolia el irritante monopolio que en América ejercian en su provecho esclusivo los negociantes de Cádiz y Sevilla y habilitó treinta y tres puertos de España y sus colonias para hacer el libre comercio entre sí, y permitió despues á estas el tráfico tambien libre y general con neutrales, es decir, las relaciones directas con los estranjeros, no estando con la metrópoli en guerra.

La necesidad de simplificar la administracion y la cobranza de los derechos de aduana, aconsejó refundir en un solo arancel general los muchos y muy diferentes que rigieron hasta 1784. Los derechos de importacion se arreglaron al tipo, en la apariencia moderado, de un quince por ciento; mas como este derecho no escluia otros varios, que con el título de derechos de puerto los unos, y otros bajo la denominacion de derechos municipales se cobraban, el gravámen equivalia á mas de un cincuenta por ciento, carga siempre pesada, pero entonces insoportable por las vejaciones que imponia al comercio en los registros y diligencias del adeudo y por el número prodigioso de artículos prohibidos.

Las Córtes de 1820 á 1823 revisaron y mejoraron los antiguos aranceles de 1778 y 1784; pero la reaccion política de 1824 destruyó sus obras, restableciendo y confirmando las antiguas prohibiciones, principalmente en lo relativo á los hilados y tegidos de algodon estranjeros.

Estos rigores comerciales fueron algun tanto mitigados por el arancel de 1826, aunque calcado todavía sobre la doctrina pura del sistema prohibitivo. Conforme á estos principios se distinguieron y clasificaron las aduanas en marítimas y fronterizas.

Segun que las rectas ideas de economía pública se iban difundiendo, la opinion reclamaba con mas fortaleza franquicias para el comercio, y el gobierno resistia mas

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