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UNIVERSIDAD DE MADRID
SEMINARIO DE DERECHO PÚBLICO

ENCICLOPEDIA ESPAÑOLA

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DERECHO Y ADMINISTRACION.

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ADQUIRIR. Alcanzar ú obtener alguna cosa: ganar la propiedad de un objeto, mueble ó raiz que antes pertenecia á otro ό que no correspondia á nadie. V. ADQUI

SICION.

ADQUIRENTE. El que gana ú obtiene la propiedad de alguna cosa mueble ó raiz y se hace dueño de ella, sea por su propia volundad, sea mediante el consentimiento de su dueño. V. ADQUISICION.

ADQUISICION. En el sentido mas general é indeterminado de la palabra significa el acto de adquirir, ganar ú obtener alguna cosa; pero en su significacion legal es el hecho por el cual se adquiere el dominio ó propiedad de alguna cosa mueble ó raiz ó algun derecho real sobre ellas. En esta inteligencia la palabra adquisicion abraza todas aquellas cosas cuya propiedad

TOMO II.

podemos adquirir por cualquier medio que sea, como por compra, cambio, donacion, sucesion, etc.; pero comunmente la adquisicion se refiere a las que adquirimos por causa onerosa ó por cualquier otro titulo que no sea el de sucesion para distinguirlas de las que hemos heredado; así solemos decir bienes adquiridos, bienes heredados, para dar á entender su diversa procedencia. Tambien se aplica la palabra adquisicion para denotar las cosas mismas adquiridas; y así decimos, Pedro ha hecho una magnífica adquisicion.

La adquisicion es tan antigua como el hombre y anterior al estado normal y regularizado que crearon los gobiernos en las sociedades civiles. Por el derecho natural, que es el conjunto de las reglas de justicia y de equidad, que la razon basta para reve2

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