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apruebe la sociedad, tomando el director las precauciones convenientes respecto de la identidad del dueño.

14. A los depositantes de ahorros se les dará un documento en que consten las cantidades que entreguen con las formalidades que juzgue útiles la direccion.

15. Los depósitos á intereses empezarán á devengarle desde el dia en que se verifiquen; pero no se pagará ni abonará dicho interés hasta el cumplimiento de seis meses. 16. Los depósitos á interés podrán hacerse por el tiempo que convenga al depositante, siempre que no sea por menos de seis meses, y espresando mayor término, lo podrán recibir el dia en que se cumpla; pero se advierte que en este caso no se abonará el interés compuesto, aunque pase de seis meses como no llegue á doce.

17. Segun la mente de la base 5.a, no ocurriendo el depositante á recibir los intereses, se entenderá que quiere capitalizarlos, y no podrá retirar pasados ocho dias del cumplimiento del primer semestre, ni el capital ni los réditos acumulados hasta el vencimiento de los otros seis meses, y así en lo sucesivo.

18. Los depositantes á interés pueden transferir sus ahorros á cualquier individuo con sujeción á este reglamento y conocimiento de la direccion en la forma que le conviniere, ya por el todo, ya por solo una parte.

19. Podrá la compañía hacer adelantos por un espacio de tiempo que no pase de seis meses sobre depósito de acciones de otros establecimientos ó empresas de conocida solidez, sin que escedan estos adelantos de las dos terceras partes del valor nominal de dichas acciones.

20. Es artículo constitutivo de este reglamento el 298 del Código de Comercio, cuya letra es la siguiente: «En las sociedades en comandita ó anónimas constituidas por acciones, solo puede tener lugar el embargo de que se habla en el artículo 296, cuando la accion del deudor conste solamente por inscripcion, y no se le haya emitido. cédula de crédito que represente su interés

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en la sociedad. Artículo 296 á que se refiere: Los acreedores particulares de un sócio, no pueden estraer de la masa social por virtud de sus créditos los fondos que en ella tenga su deudor, y solo les es permitido embargar la parte de intereses que pueda corresponder á este en la liquidacion de la sociedad para percibirlo en el tiempo en que el deudor podria hacerlo.

Direccion. 21. La direccion constará de los individuos espresados en la base 8."

22. Para facilitar los acuerdos, los individuos de la junta directiva, tendrán un voto por cada persona, no obstante que en las generales se observe lo dispuesto en el artículo 7.o de las bases.

23. La junta directiva se reunirá mensualmente, y sus acuerdos se estenderán en un libro que llevará el secretario y firmará con el presidente.

24. Las atribuciones de la junta, serán: cuidar del bien de la sociedad, inspeccionar sus operaciones, decidir los puntos generales que puedan ocurrir, presenciar el sorteo de caja que ha de hacerse mensualmente.

25. Dos consiliarios por turno de un mes y el director forman la comision de la junta directiva de que habla el artículo 7.o de las bases.

Consiliarios. 26. Corresponde al presidente convocar las juntas directivas y generales ordinarias y estraordinarias, y las presidirá como todos los actos de la sociedad, y autorizará las cédulas de las acciones.

27. El nombramiento de presidente se hará por renuncia ó indisposicion del señor presidente actual en junta general convocada al efecto, verificándose la votacion por medio de cédulas y por mayoría absoluta de

votos.

28. Si la indisposicion ó ausencia fuese. temporal, presidirá el consiliario mas antiguo. (Alterado por la real órden de 26 de abril de 1841 referida al principio.)

29. Al cumplimiento del año de establecida la caja, se renovarán los seis primeros consiliarios que entrarán á servir con los seis segundos que quedan, y así sucesiva y anualmente.

30. En caso de impedimento temporal de algun consiliario, lo suplirá el inmediato nombrado, y en el de separacion absoluta se nombrará otro por los restantes.

31. El presidente y consiliarios, no tendrán por la caja ningun sueldo ni retribucion.

Director. 32. El director de la caja solo será elegido al terminar los seis años si continuase la compañía, á menos que renuncie la direccion, ó que por alguna otra justa y calificada razon se proceda por la junta general á eleccion de otro nuevo.

33. A falta de director por indisposicion temporal, será nombrado interinamente uno por la junta directiva, y continuando aquella de manera que le impida el ejercicio de su destino, se convocará á junta general para que se nombre otro definitivamente.

34. El director está encargado del régimen interior de la sociedad, quedando á su cuidado la contabilidad, los fondos de ella, la correspondencia y cuanto concierne al arreglo del escritorio, cuyos empleados estarán bajo sus inmediatas órdenes, admitiendo todos los que crea necesarios, y señalándoles los sueldos correspondientes con acuerdo de la junta directiva; combinará y realizará las operaciones consiguientes á los descuentos, con arreglo al artículo 7.o de las bases; defenderá los intereses de la sociedad, á cuyo fin se considerará como poder bastante este artículo, autorizándole para que pueda, con arreglo á las leyes, nombrar defensor y agente instituto.

35. El director dará cuenta mensualmente á la junta directiva, y todos los años á la junta general de accionistas del estado de fondos y operaciones de la sociedad.

56. El director y sus dependientes no podrán negociar pagarés en la caja en que estén sus firmas, ni descontarlos.

37. Se asigna al director por su trabajo y responsabilidades 3,000 pesos anuales que percibirá mensualmente, y ademas el 6 por 100 de utilidades netas que resulten en cada dividendo: luego que se reunan 250,000 pesos en acciones, la retribucion fija será la de 4,000 pesos anuales, sin perjuicio de la asignacion del 6 por 100 espresado.

Secretario. 38. El secretario estenderá los acuerdos de la sociedad en sus juntas, y estará á su cargo la correspondencia relativa á acuerdos, estendiendo las comunicaciones que se determinen, que autorizará en el presidente.

39. Ademas del libro de actas llevará otro en que inscriba la ocupacion, ejercicio y clase de los depositantes de ahorros, para que en las noticias que se den al público se especifique en resultados numéricos cuanto concierna á los estudios sobre las instituciones de este género en la forma que lo hacen las demas de su especie.

40. Asimismo es de su cargo la publicacion en el estranjero del establecimiento de la caja de ahorros con sus bases, con el fin de que se instruyan de que existe un punto donde puedan depositarse fondos con beneficio y seguridad, circunstancia que estimula á visitarnos y residir entre nosotros á sus habitantes.

41. Serán tambien de su cargo las citaciones para las juntas directivas por medio de cédulas, y las generales por el Diario y Noticioso.

42. Redactará en cada año económico una memoria en que se espresen todos los trabajos de la sociedad consignados en las actas, y se publicara para satisfaccion del público, si lo estima oportuno la junta general.

43. Se asignan al secretario en retribucion de su trabajo cinco onzas mensuales mientras se reunen los 250,000 pesos en acciones, y en este caso se aumentará á seis en los términos que se han determinado respecto de la asignacion fija del director.

44. El nombramiento de secretario se hará en los términos que el de director, removiéndole por las mismas causas. Por indisposicion temporal, se elegirá el interino por la junta directiva, y hará entonces de secretario ad hoc el consiliario que elija el señor presidente.

Juntas generales. 45. Cada seis meses se celebrará junta general de accionistas, y sus acuerdos se estenderán en el libro de actas que llevará el secretario y firmará con el presidente.

46. Citados á junta los accionistas, sino concurriese suficiente número, se señalará nuevo dia por segunda vez, y si se notare igual falta, se procederá al acto con los que concurrieren.

47. En el caso de que no resulte votacion por la mayoría de votos al elegirse los empleados de la sociedad, se forzará la votacion entre los candidatos que hayan reunido mayor número.

48. Los accionistas que no puedan concurrir á la junta general personalmente, podrán ser representados por otro con arreglo al art. 9.o de las bases.

49. Las cuentas que ha de presentar el director cada año en juntas generales serán glosadas por una comision nombrada al efecto.

Gastos. 50. Se reputarán por gastos de la sociedad el sueldo del director, secretario, empleados de la sociedad, alquiler de casa, compra de muebles y demas ordinarios y estraordinarios que acuerde la junta directiva para las atenciones del establecimiento.

Liquidacion. 51. Terminados los doce años señalados para la duracion de la sociedad, se convocará á junta general para acordar los medios que mas convengan á su disolucion, atendiendo siempre á la utilidad de los depositantes, si es que no se estima por los accionistas conveniente á continuacion.

En Puerto-Rico se estableció una hijuela del banco colonial de la Antilla inglesa la Barbada; mas creyendo la Intendencia que era perjudicial á los intereses de aquella isla, hizo, con acuerdo de la junta de comercio, que cesase en sus operaciones, pues si bien favorecia, dice en la memoria que elevó al gobierno en 7 de febrero de 1840, algunas transacciones comerciales, haciendo adelantos á subidos intereses, la escasez del numerario y la clase de moneda circulante en la isla, facilitaba la emision de sus multiplicados pagarés; la estraccion del dinero existente, y la preponderante influencia que debia temerse de una institucion que, abrazando todas las especulaciones principales de la isla, servia solo

TOMO V.

para enriquecer personas estrañas á su fo

mento.

CAPITULO SEGUNDO.

DE LOS BANCOS AGRICOLAS, TERRITO· RIALES O HIPOTECARIOS.

Así como los bancos de que hemos hablado hasta aquí, son establecimientos de crédito destinados á ausiliar la industria y el comercio, tambien los bancos de que vamos á tratar ahora, son unos establecimientos destinados á ausiliar la agricultura y á regularizar el crédito territorial. La necesidad de esta institucion para el progreso material de todo pais es bien notoria, y se aprecia en su justo valor desde el momento en que se considera que la agricultura es el manantial abundante de donde se proveen todas las industrias y de donde recibe su mayor impulso el movimiento comercial.

Ahora bien: en la agricultura son imposibles los adelantamientos sin la concurrencia de los capitales circulantes en la cantidad proporcionada que el cultivo exige. «Los capitales pecuniarios son la mejor agua y el primer abono del cultivo, ha dicho un moderno é ilustrado agricultor español. Y en verdad, á poco que se examine la constitucion económica de la industria agraria, sc vendrá en conocimiento de que ella exige constantemente en su marcha ordinaria paulatinos pero contínuos adelantos, en instrumentos, en ganados, en máquinas, en abonos y en trabajo; necesitándolos á veces cuantiosos y estraordinarios, cuando se trata de hacer ensayos, variar los cultivos, modificar la condicion de los terrenos, hacer plantaciones é introducir mejoras sin las cuales la agricultura se estaciona, dejando de contribuir al progreso humano. Facilitar, pues, la tendencia de los capitales metálicos á la agricultura, tal es hoy la gran cuestion puesta á la órden del dia en todos los paises civilizados; tal el pensamiento que ha conducido à la creacion de los bancos agrícolas, à la de territoriales ó hipotecarios. Pero antes de pasar adelante debemos hacer notar las condiciones especiales y características de cada

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una de estas dos instituciones, muy diferentes entre sí, á pesar de haberse amalgamado en varios paises en una misma, creándose establecimientos mistos de este doble carácter.

La agricultura, tal como hoy se halla constituida, se encuentra íntimamente ligada y reconoce como base esencial de sus operaciones á la propiedad territorial; pero la propiedad territorial no es por sí sola la agricultura, porque la tierra no es la sola que produce; la tierra no es el cultivo. Así, pues, la agricultura necesita un crédito para la propiedad, y este es el que se llama crédito territorial, y exige al mismo tiempo un crédito para el cultivo, independientemente de la propiedad, y es el que se llama propiamente crédito agricola. El crédito territorial se funda en el valor de la tierra y en las cualidades productivas de la misma; el crédito agrícola se apoya en las mayores utilidades que el agricultor puede sacar de un campo, empleando en él su trabajo artístico y los capitales de que pueda disponer.

La reseña histórica de las instituciones de crédito agrícola y territorial, y la teoría sobre el establecimiento y organizacion de las mismas, es el objeto de las dos secciones siguientes.

SECCCION I.

RESEÑA HISTÓRICA DE LAS INSTITUCIONES DE

CREDITO TERRITORIAL Y AGRÍCOLA.

Hasta la segunda mitad del siglo pasado no han nacido en Europa las instituciones de crédito territorial, propiamente dichas, pues si bien algunos bancos comerciales, ú establecimientos de otra especie, hacian préstamos sobre hipoteca de bienes inmuebles bajo ciertas condiciones, no era este su fin principal, ni á él se arreglaba tampoco su organizacion. En Prusia han tenido la cuna esas asociaciones y establecimientos protectores del crédito territorial, que se han ido propagando poco a poco por toda Europa, y cuya existencia es hoy una necesidad para los adelantos de la agricultura y de la riqueza pública. Abrumados los propietarios de la Sile

sia con el grave peso de las deudas hipotecarias, que habian tenido que contraer durante la guerra de los siete años, terminada en el de 1763, obtuvieron del rey Federico el Grande una moratoria, por la cual se prorogó por tres años el pago de las obligaciones vencidas. Esta medida, favorable á los deudores, fue fatal al crédito territorial, habiéndose elevado el interés del dinero prestado sobre hipoteca á un 10 por 100 con un 2 6 3 por 100 de corretage. En tales circunstancias fue cuando Federico II fundó, á propuesta de Kaufmann Büring, negociante de Berlin, el sistema de crédito conocido con el nombre de sistema territorial silesiano. A virtud de órden del gobierno de 29 de agosto de 1769 todos los propietarios de tierras nobles (Rittergüter) se reunieron en una asociacion, cuyo único fin era restablecer el crédito de los nobles y de los estados (Stande) de Silesia. Para lograrlo se obligó la asociacion, por una parte á procurar á los poseedores de tierras nobles, bajo la hipoteca de estas, préstamos y adelantos no reembolsables hasta la concurrencia de la mitad del valor dado á la hipoteca, y por otra á asegurar con todos los bienes de la asociacion á los acreedores, portadores del título ú obligacion hipotecaria (Pfand Brief) espedido por la sociedad, el capital y el pago regular de los intereses. Esta institucion prosperó rápidamente y sus felices resultados provocaron la creacion de otros establecimientos análogos, fundados, unos por accionistas propietarios en interés propio bajo la inspeccion del gobierno, otros por sociedades de capitalistas con un fin de especulacion, y otros por el Estado, que los dirige y administra en beneficio recíproco de los propietarios y capitalistas.

Vamos á enumerar, siguiendo esta clasificacion, los establecimientos de crédito territorial que existen en Alemania y otros pueblos del Norte, reservándonos hablar despues de los que se han creado en Francia y de las tentativas que se han hecho entre nosotros para ausiliar y favorecer el crédito agrícola y territorial.

Bajo el principio de asociacion de propietarios, existen:

1. Las asociaciones de crédito territorial establecidas en varias provincias de Prusia, como son: La primera de Silesia, creada en 1769, y la segunda, llamada de la letra B, en 1835.

La de la Marca Electoral y Nueva Marca (de Bandeburgo) en 1777.

La de Pomerania, en 1781.

La de la Prusia occidental, en 1781.
La de la Prusia oriental, en 1789.

La del Gran ducado de Posen, en 1821. 2. Los establecimientos de crédito del reino de Hannover, que son la institucion de crédito hipotecario de Hamburgo, establecida en Zelle y fundada en 1782.

La del principado de Luneburgo, en 1790. Las de los principados de Calemberg, Grubenhagen é Hildeshein, creadas en 1825 y reformadas en 1858.

Las del ducado de Brema y principado de Verden, establecidas en Stade en 1826. Las del principado de la Frisa oriental en 1828.

3. En Austria, el instituto de crédito de la Gallitzia, y la segunda asociacion establecida en 1841.

4. La asociacion de crédito de Wurtemberg, en 1826.

5. En Sajonia, la asociacion de los paises hereditarios del reino de Sajonia, y el banco hipotecario de los Estados provinciales de la Alta Lusaca.

6. La asociacion de crédito territorial de Mecklemburgo, reformada en 1818.

7. La caja de crédito de Hamburgo. 8. En Brema, la institucion de crédito que garantiza en favor de los propietarios la emision de bonos hipotecarios.

9. En Dinamarca, las asociaciones de crédito territorial establecidas á virtud de laley de 20 de junio de 1850.

10. En Rusia, la asociacion del sistema de crédito en las provincias bálticas (Libonia, Esthonia y Curlandia) y el banco de los plebeyos en las mismas provincias.

11. La sociedad del crédito territorial del reino de Polonia, creada en 1825 y renovada en 1838.

Entre los establecimientos fundados y re

gidos por compañías comerciales con un fin de especulacion, podemos citar:

1.° El banco hipotecario de Baviera, que ademas de los préstamos sobre hipoteca, hace operaciones de descuento y de seguro.

2. El establecimiento de rentas (RentenAnstall) de Hesse-Damstadt, que hace préstamos hipotecarios.

3. La caja de crédito del ducado de Nassau.

4. Los bancos comunales de Wurtemberg.

5. Los bancos hipotecarios de Brema y de Bâle-Campagne.

6. La caja de propietarios y la caja hipotecaria de Bélgica, creadas en 1853.

Finalmente, los establecimiensos fundados y regidos por el Estado, son:

1. En Hesse-Cassel, la caja de crédito territorial (Landes-credit-casse) instituida principalmente para ausiliar la redencion de los diezmos, servidumbres y otras cargas feudales; pero que hace tambien préstamos hipotecarios, aun á los pequeños propietarios.

2.o La institucion de crédito territorial de Hannover, establecida en 1842.

3. Varias cajas fundadas en Westphalia con el fin de facilitar la redencion de las cargas territoriales.

4. La caja creada en el ducado de Baden con un fin análogo.

5. La caja de crédito fundada en 1786 para la Dinamarca.

6. El banco de préstamos del imperio de Rusia.

7. El banco territorial de Bélgica que las Cámaras han creado recientemente al resolver la fundacion de una caja central única, regida por el Estado.

No siendo posible, atendido el carácter de nuestra obra, dar á conocer en sus pormenores la organizacion especial de cada una de estas instituciones de crédito territorial (1)

(1) En la obra de M. Royer, titulada Des institutions de credit foncier en Allemagne et en Belgique, Paris 1845; y en la de MM. Josseau, Chouki y de la Roy, titulada Des institutions de credit foncier dans les divers Etats de l'Europe, Paris 1851, se hallan la mayor parte de los estatutos y reglamentos de las asociaciones y establecimientos que acabamos de enumerar.

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