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jan trascurrir quince dias despues de cumplidos, incurrirán en la pena que señala el artículo 15 de los estatutos.

Las acciones son todas nominales, y están inscritas en los libros del banco por el órden de numeracion progresiva de 1 á 5,000; esta primera emision se distingue por série primera, y si llegase el caso previsto en el artículo 2 de los estatutos, llevará la designacion de série segunda, contando desde el número 5,000 hasta el último de la nueva emision, y así sucesivamente para las demas emisiones que se acuerden. Los ejemplares ó títulos que se espiden á los accionistas, deben ir firmados por los directores, el administrador y el secretario del banco, y ser iguales á los que quedan en el libro matriz, de que proceden, cortándose por la orla del centro (1).

Las acciones son enagenables libremente por endoso. Sin embargo, ningun sócio puede adquirir mas de 100 acciones, y el banco tiene derecho de tanteo (2). El traspaso ó transferencia de las acciones endosadas, debe solicitarse en impresos que facilitará el banco, y firmarán el cesionario y el tomador, pasando el administrador la solicitud á la direccion por si quiere usar del derecho de tanteo. No haciendo uso de él, y siendo de su satisfaccion, ó de la de la junta en su caso, las garantías que ofrezca el tomador, conforme á lo prevenido en el artículo 13 de los estatutos, y acordado el traspaso, el director de servicio pondrá su aprobacion en el endoso, sin cuyo requisito se considera este nulo y de ningun valor. Toda operacion de endoso constará por acta que se estenderá en un libro especial, la cual firmarán el administrador y el secretario del banco, el cesionario, el tomador y un corredor que deberá responder de la identidad de las personas. En caso de ser la demanda por medio de apoderado de cualquiera de las partes, ó de ambas, deberá presentarse y quedar copia en la administracion del poder especial que los autorice (3).

(1) Arts. 1 y 2 del reglamento general. (2) Arts. 8 y 19 de los estatutos. (3) Arts. 3 y 4 del reglamento general.

En caso de fallecimiento de algun accionista, sus here deros ó albaceas deben presentar dentro del término de cuarenta dias los reside ntes en la Península, y de cuatro meses los que se hallen en el estranjero ó Ultramar, al administrador del banco, los nombres de las personas á quienes deba pasar la propiedad de las acciones, acompañando la justificacion de su derecho, resolviendo la direccion acerca de la admision de las personas designadas con arreglo á lo que se previene en el art. 13 de los estatutos. Si pasado dicho término no se obtuviese la designacion, el banco usará del derecho que le concede el art. 15 de los mismos (1). .

Si la trasmision tuviese lugar por sentencia judicial, debe presentarse testimonio auténtico de ella y quedar archivado en el banco (2).

El banco solamente reconoce un dueño por cada accion. Si alguna ó algunas perteneciesen á muchos, como á una sociedad, se estenderán á nombre del que designen para representarlos bajo su responsabilidad. El banco reconoce por dueño de la accion al inscrito en ella, y en el caso de haber sido transmitida, al último á cuyo favor se halle endosada (5).

El accionista que justifique suficientemente el estravío, inutilizacion ó robo de su ac-. cion ó acciones, tiene derecho á que el banco se las renueve, cancelándose en el libro matriz las primitivas y entregándole otras por duplicado (4).

Las acciones del banco, así como los dividendos que les correspondan, pueden ser embargadas con arreglo á las leyes como cualquiera otra propiedad (5).

Las acciones dan derecho á la parte proporcional de los beneficios líquidos del banco que no se destinan al fondo de reserva, y en su dia á la parte proporcional del capital líquido del mismo. Billetes. El banco está facultado para emitir billetes pagaderos al portador y á la

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BANCOS DE CRÉDITO.

vista en la plaza de Barcelona hasta una suma igual al importe del capital nominal de las acciones; ó lo que es lo mismo, está facultado para emitir hoy billetes por valor de 20.000,000 de reales, que es el importe nominal de su capital en acciones, pudiendo hacer una emision mayor el dia que aumente este capital por una nueva emision de acciones. Aunque este límite se señala como absoluto en el art. 10 de los estatutos, pues se dice que nunca podrá pasar del importe del capital nominal de las acciones, sin embargo en el artículo siguiente se autoriza á la junta de gobierno para que pueda acordar una doble emision, siempre que el aumento progresivo del crédito del banco y el conocimiento exacto por parte del público de las sólidas bases sobre que descansa, permitan practicar con el mayor desahogo esta operacion. Bien sea porque la circulacion de la plaza de Barcelona no admite todavia la cantidad total de billetes que el banco puede emitir, bien porque su junta de gobierno quiera usar con prudencia y parsimonia del crédito del establecimiento, lo cierto es que la emision hecha hasta el dia dista aun mucho del máximum que tiene señalado. Segun el estado del banco de 31 de agosto de 1852, publicado en la Gaceta de 23 de setiembre inmediato, la cantidad de billetes emitidos y en circulacion era de 314,710 pesos fuertes, ó sea 6.294,200 reales.

Los billetes deben ser de valor de 500 á 20,000 reales, pues aunque el art. 10 de los estatutos autorizaba para emitirlos de 200 reales, quedó en esta parte corregido por el art. 7 de la ley de 4 de mayo de 1849.

Los derechos que los billetes dan á los portadores contra el banco y las obligaciones que á este imponen, los hemos esplicado ya al hablar del banco español de San Fernando, á donde nos referimos, pues ninguna diferencia hay entre ellos respecto á este particular.

Tampoco la hay notable en cuanto á la forma de los billetes y á las formalidades con que deben hacerse las emisiones.

Reservas. El fondo de reserva que debe formar el banco de Barcelona, tiene el mis

TOMO V.

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mo fin, y se rige por las mismas disposiciones legales que el del banco español de San Fernando, desde que se declaró aplicable al primero el artículo 7 de la ley de 4 de mayo de 1849, reproducido con ligeras y accidentales modificaciones en el artículo 8 de la ley de 15 de diciembre de 1851.

Asimismo está obligado el banco de Barcelona, á tener constantemente en caja, y en metálico, una tercera parte, cuando menos, del importe de los billetes en circulacion (1).

§. 2. Gobierno y administracion del banco de Barcelona.

Menos ligado el banco de Barcelona con el gobierno del Estado que el español de San Fernando, goza de mas independencia y libertad que este en su organizacion interior y en su marcha administrativa, pues el comisario régio, único delegado del gobierno que en él existe, no tiene otro carácter que el de inspector oficial de las operaciones del banco, para impedir que este quebrante ó infrinja sus leyes, estatutos y reglamentos. El comisario régio, nombrado por el gobierno de S. M., y retribuido por el banco con el sueldo anual de 30,000 reales, no se mezcla ni interviene en la gobernacion y administracion del establecimiento: limítase su mision á vigilarlas é inspeccionarlas, reconociendo las actas, libros, registros y asientos, pidiendo datos y noticias, y asistiendo á las juntas generales de gobierno y direccion, y á dar cuenta al ministerio de Hacienda del resultado de su exámen, remitiéndole original el acta de visita (2).

El gobierno y administracion del banco de Barcelona están encomendados à la junta general de accionistas, à la junta de gobierno, á la direccion y al administrador dentro de la esfera que á cada uno se le tiene señalada.

Junta general de accionistas. Componen la junta general de accionistas todos los que

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posean cinco acciones á lo menos con antelacion de dos meses al dia en que sea convocada, teniendo cada uno un voto, cualquiera que sea el número de las acciones que le pertenezcan. Los accionistas con derecho de asistencia á la junta general, pueden hacerse representar por medio de apoderado, que deberá ser tambien accionista (1).

a

Son atribuciones de la junta general: 1.a El exámen de las cuentas y balances del banco. 2.a El nombramiento de los que han de desempeñar los cargos de la sociedad. 3." El acuerdo de dividendos. 4. La propuesta de modificacion ó alteracion de los estatutos ó reglamento. 5. El acuerdo para la prorogacion del término de la sociedad. 6." El nombramiento de interventores que asistan á las operaciones de liquidacion en su dia (2). La junta general celebra reuniones ordinarias y estraordinarias. Las ordinarias deben tener lugar en los meses de febrero y agosto de cada año, para el exámen de cuentas y balance, acuerdo de dividendos y nombramiento de cargos de la sociedad. Las estraordinarias, cuando las convoque la junta de gobierno, bien por sí, bien porque lo reclamen diez de los accionistas á lo menos con derecho de asistencia (3).

El número de sesiones que deba haber en las reuniones ordinarias y estraordinarias, no está señalado en los estatutos ni en los reglamentos, de cuyo silencio se infiere que deben celebrarse las que sean necesarias para determinar los asuntos que en ellas hayan de resolverse.

Preside las juntas generales el presidente de la junta de gobierno (4).

La convocatoria; la formacion de las listas de los accionistas que tienen derecho de asistencia; el derecho de estos á examinar los libros del banco; el órden de la discusion; la forma de las votaciones; todo esto está sometido á disposiciones análogas á las que se observan en las juntas generales del banco español de San Fernando (5).

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Junta de gobierno. Compónese esta de quince individuos y tres suplentes nombrados por la junta general de accionistas, debiendo haber entre ellos dos fabricantes á lo menos, y en su defecto interesados en establecimientos industriales. Sus cargos duran tres años, renovándose por terceras partes, y pudiendo ser reelegidos. Son elegibles los que posean cuarenta acciones al tiempo de la eleccion, si el número de estos llega á sesenta, y sino llegan, serán elegibles todos los que posean veinte acciones (1). No podrán formar parte á la vez de la junta de gobier no, las personas que tengan sociedad mercantil, ó industrial colectiva, ó que se hallen relacionadas entre sí con vínculos de parentesco, á saber, de padre, hijo, yerno, nieto ó cuñado (2). Se entiende que renuncia, el que falta sin causa reconocida de enfermedad ó ausencia á seis sesiones seguidas, y el que hace quiebra ó suspension de pagos (3).

Ademas de las atribuciones que à la junta de gobierno señala el artículo 25 de los estatutos, le corresponde: 1.° Fijar el tipo delvalor á que hayan de ser considerados los efectos de la deuda pública para servir de garantía de préstamo. 2.° Fijar igualmente el tanto que deba cargarse por cobranzas que fuera de cuenta se sometan al banco. 3.o Formar cada semestre una memoria de las operaciones hechas por el establecimiento durante el mismo, y su resultado segun los libros, manifestando los dividendos á que haya lugar, la cantidad destinada al fondo de reserva y lo demas que juzgue conveniente al fomento del banco. 4.° Nombrar los corresponsales del banco en todos los puntos del reino y del estranjero en donde se conceptúen necesarios. 5.° Resolver cualquiera duda que se suscite sobre la aplicacion del reglamento general, y acordar las reglas que deberán observarse en los casos no previstos por el. Y 6. Redactar el reglamento especial para anticipos sobre frutos y efectos (4).

(1) Arts. 24 de los estatutos; 41 y 42 del reglamento general.

(2) Art. 43 del reglamento general. (5) Arts. 48 y 56, id.

(4) Arts. 50 y 51, id,

La junta de gobierno se reune ordinariamente todos los sábados, y estraordinariamente cuando la direccion lo crea conveniente, y la preside el que le toque por turno (1). El órden de sus discusiones y votaciones, es con ligeras diferencias el mismo que guarda el consejo de gobierno del banco español de San Fernando.

Los individuos de la junta de gobierno del banco de Barcelona tienen derecho á percibir el 4 por 100 de los beneficios líquidos del establecimiento, que distribuyen entre sí con igualdad. Al que sin dar aviso falta á la sesion, se le descuentan 100 reales de la parte que le corresponda en dicho 4 por 100 (2). Direccion. La direccion se forma de tres directores elegidos por tres años por la junta de gobierno entre sus mismos individuos. Su renovacion se hace por terceras partes en cada año, pudiendo ser todos indefinidamente reelegidos. Los directores para entrar en el ejercicio de su cargo, han de acreditar que se hallan en posesion de cien acciones cada uno, las que tendrán depositadas en las cajas del banco mientras dure su cometido (5).

Ademas de las atribuciones que confiere á la direccion el artículo 29 de los estatutos, le corresponde: 1.° Practicar cerca del gobierno las gestiones necesarias para remover cualquier obstáculo que se oponga á la prosperidad del banco. 2.° Dar cuenta al ministro de Hacienda cada quince dias de las existencias del banco en billetes y en metálico (4).

Los tres directores alternan mensualmente en la vigilancia de las operaciones del banco, bajo el nombre de director de servicio, sustituyéndose recíprocamente en las ausencias y enfermedades. Es cargo del director de servicio asistir diariamente á lás oficinas del banco; celar el exacto cumplimiento de las disposiciones de la direccion, y avisar á esta de cuantas faltas observe; recibir por medio del administrador las proposiciones de negocios fuera del curso corrien

(1) Art. 32 de los estatutos.

(2) Arts. 30 de los estatutos y 47 del reglamento general.

(3) Arts. 25, 31 y 34 de los estatutos.

(4) Arts. 61 y 65 del reglamento general.

te, y trasmitirlas á la direccion; asegurarse de la marcha corriente de toda la contabilidad; hacer que se le entregue diariamente una nota del arqueo de la caja diaria, firmada por el cajero y el administrador, y tener una de las tres llaves de la caja general. Todos los empleados del banco están bajo la autoridad del director de servicio (1).

La direccion se reune los lunes, miércoles y sábados en el edificio del banco, y si alguno de ellos fuese feriado, en el inmediato. Debe estender por escrito sus resoluciones, pasándolas con la rúbrica de todos sus individuos al administrador para que las ejecute (2).

Cuando se ausente algun director, le sustituirá durante su ausencia el primer individuo de la junta de gobierno, segun el órden de su nombramiento (3).

Los directores tienen derecho á percibir en retribucion de su trabajo el 6 por 100 de los beneficios líquidos del banco (4).

Administrador. El administrador tiene en nombre del banco la gestion de los negocios y de las oficinas, y es el único que lleva la firma para cuanto ocurra fuera del establecimiento. Su nombramiento lo hace la direccion con acuerdo de la junta de gobierno, debiendo antes de entrar en posesion presentar una fianza á satisfaccion de esta, por valor de 25,000 duros. El administrador puede ser removido siempre que juzgue la direccion que no están atendidos con suficiente celo é inteligencia los intereses del establecimiento (5).

Las obligaciones del administrador son: 1." Asistir á las oficinas todas las horas que estén abiertas. 2. Asistir á las reuniones de la direccion y junta de gobierno con solo voz consultiva. 3.a Atender al despacho de todos los negocios corrientes, con arreglo á los acuerdos de aquellas. 4.a Presentar á la aprobacion de la direccion los reglamentos de las oficinas. 5.a Dar las órdenes é instrucciones que

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La contabilidad está á cargo del tenedor de libros, debiéndose llevar de manera que queden sentados al dia y pasados al mayor todos los asientos de las operaciones. Los libros de contabilidad, á mas de las formalidades que prescribe el Código de comercio, deben estar rubricados en todos sus fólios por un director, ó por un individuo de la junta de gobierno.

hubiese acordado la direccion á los comisionados del banco y á los encargados de las cajas subalternas. 6.a Presentar mensualmente á la direccion un estado de todas las operaciones, con espresion de los descuentos practicados, de las pérdidas sufridas, de los billetes en circulacion y de las existencias en las cajas, con las demas observaciones necesarias para poder formar exacta idea de la marcha del banco y acordar lo necesario á su mayor prosperidad. 7." Formar el presupuesto de todos los gastos del establecimiento y someterlo al exámen y aprobacion de la direccion. 8. Vigilar la contabilidad, cerciorarse de la exactitud de los libros y llevar la correspondencia. 9. Guardar el mayor secreto en todas las operaciones del banco que interesen á tercero y hacerlo así entender á los demas empleados (1).

Sus facultades son representar al banco en todos sus negocios esteriores; firmar sus contratos; autorizar todos los cobros y pagos del establecimiento; tener una de las tres llaves de la caja general; inspeccionar las oficinas y suspender á los empleados que falten á sus deberes, dando parte inmediatamente á la direccion (2).

Está prohibido al administrador poner su aceptacion en ninguna clase de documentos, y es responsable al banco de todas las operaciones que practique contra lo prescrito en jos estatutos y reglamentos, ó disposiciones de la direccion y junta de gobierno (3).

Oficinas y empleados. Los trabajos del banco están repartidos en tres secciones principales, llamadas contaduría y archivo, contabilidad, y caja.

El secretario que está al frente de la primera, desempeña tambien este cargo en la junta general de accionistas y en la de gobierno, con solo voz consultiva. Están á su cargo los libros de registro de acciones y transferencias, los de actas y los demas que convengan para el mejor órden de los negocios del establecimiento.

(1) Arts. 57 de los estatutos y 74, 75, 76, 78, 80, 82 y 83 del reglamento general.

(2) Art. 37 de los estatutos; 77 y 85 del reglamento general.

(5) Arts. 79 y 81 del reglamento general.

La caja se divide en general y diaria. La general tiene tres llaves que deben conservarse, una en poder del director de servicio, otra en el del administrador, y otra en el del cajero. La caja diaria se subdivide en caja de cobros y pagos, y caja de efectos descontados. La primera tiene una sola llave en poder del cajero, y la segunda dos, una en poder del administrador y otra en el del cajero; ambos responden de los documentos que ingresen en ella, no pudiendo estraerlos antes de su vencimiento. El cajero debe presentar una fianza á satisfaccion de la junta de gobierno y equivalente á la responsabilidad de su cargo.

Los sueldos del secretario, cajero, tenedor de libros y demas empleados, así como tambien las reglas que deben guardar las oficinas para mejor servicio del banco, los acuerda y determina la junta de gobierno (1).

Arqueos. Cada semana en el dia y hora designados por el director de servicio debe verificarse un arqueo general, cuyo resultado presenciarán el comisario régio, si tuviese á bien asistir, el mismo director de servicio, tres individuos de la junta de gobierno, el administrador, el secretario y el cajero. El resultado del arqueo se sentará en un libro especial, se firmará por el administrador y el cajero, se pondrá el V.o B.o por los demas individuos presentes, incluso el comisario régio, se comprobará con el libro mayor, se firmará en seguida por el tenedor de libros y se pasará despues à la direccion (2).

Tambien se debe proceder diariamente, despues de cerrado el despacho, al arqueo

(1) Arts. 85 al 96 del reglamento general. (2) Arts. 97, 98 y 99, id.

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