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ELEMENTOS

DE

DERECHO POLITICO CONSTITUCIONAL

APLICADOS

51.214

à la Constitucion Politica

de la Monarquía Española de 1837.

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17491

RIVERSITAS

342702

MADRID:

IMPRENTA DE PITA,

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UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

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Esta obrila es propiedad del autor, que demandará ante la ley al que la reimprima sin su licencia. Los ejemplares legitimos llevan una contraseña reservada.

Rofact di

ΚΑΤΕΡ

DE LA UNIVIT

delos Sustrans

VALLADY

PROLOGO.

Vergonzoso es que no se hayan escrito en España unos Elementos ó Principios de derecho politico constitucional arreglados á la Constitucion de 1837 que rige la monarquía. Los de Macarel y el Curso de política constitucional de Benjamin Constant no contienen las bases orgánicas y científicas de nuestra Constitucion política, ni salen de los límites de teorias vagas y de los principios generales. La Constitucion de Cádiz, formada en 1812, fue esplicada por D. Ramon Salas y D. Marcial Lopez; mas la de 1837 no ha encontrado aun un escritor que la esplique á la juventud estudiosa en un libro y haga una esposicion sencilla de los principios especiales y miras que se propusieran sus autores.

Para poseer el espíritu de una Constitucion, no es suficiente saber la ciencia de las teorias abstractas; se requiere ademas conocer el carácter de los pueblos, la situacion política de las naciones y el objeto de los legisladores y de los autores de aquella Constitucion que se estudia. Asi pues, los Elementos (aislados) de Macarel, Benjamin Constant, Rosi &c. no satisfacen esta necesidad inmensa, y por otra parte es de grande im

:

portancia en el estudio de las ciencias políticas no solo desenvolver teorias generales, sino tambien traerlas à una resolucion definitiva y á un término práctico, provechoso y útil á los progresos de la cultura, libertad y civilizacion de los pueblos.

Yo he tomado sobre mis hombros una tarea y una carga pesada, supliendo el silencio y vergonzosa inaccion de otros ingenios mas sobresalientes, porque conozco su necesidad y el vacío que deja en los estudios de la juventud. Esplicaré el testo de la Constitucion de 1837, elevándome á la altura de las teorias generales cuando el asunto lo exija, y descendiendo despues al terreno de la historia contemporánea y á la arena de los hechos, único medio de demostrar la bondad práctica de una Constitucion. No entraré en el exámen de sus defectos y en la crítica de esas polémicas apasionadas que promueven los doctrinarios y los republicanos, porque esta tarea me llevaria muy lejos. Solo diré ahora, para dejar aqui consignada mi opinion, que la Constitucion de 1837, si no es la mejor posible, es la que mas convenia en las circunstancias en que la formaron las Córtes constituyentes: ella fue la bandera de paz y union y el emblema mas glorioso de nuestras libertades patrias.

Observaciones preliminares.

Gobernaba la España desde 1833 la reina viuda doña Maria Cristina de Borbon por la muerte de su esposo el Sr. D. Fernando VII. La nacion española habia sufrido diez años de cruel despotismo y deseaba con razon no solo sacudir el ominoso yugo que le impusieran los soberanos de Verona y cien mi hijos de S. Luis, sino tambien no estar espuesta á las espoliaciones del fisco, á las arbitrariedades del gobierno y á los atentados de una aristocracia ambiciosa, degenerada é ignorante, que todo lo dominaba, todo lo absorvia, empobreciendo á su placer las demas clases, y despreciando nuestras antiguas leyes con el

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