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cia (1), y nuestras antiguas y modernas compilaciones estan llenas de ejemplos del cuidado, y algunas veces de la severidad, con que se ha hecho respetar este artículo de nuestras libertades (2).

Leyes en materia de religion.

Añadiré una observacion particular sobre las leyes en materia de religion.

¡Desgraciados los pueblos, y desgraciadas las religiones mismas (3), si el legisla

(1) Dupuy en el art. 17 de las Lib. de la Iglesia galic.

(2) Véase con cuidado lo que pasó para el registro de las bulas del cardenal Barberini en que se denominaba al rey, rey de Francia, y no rey de Navarra, en el lib. intitul. Máx. del derecho púb. franc. tomo 1.o y otros autores y leyes.

(3) «Cuando los reyes se mezclan en la religion, en lugar de protegerla, la constituyen en servidumbre.» Discurso de Fenelon á los hijos de Jacobo II. En este punto las naciones al parecer menos civilizadas, han sido las mas políticas. El emperador de la China dice á sus vasallos: creed lo que querais, pero haced lo que yo os mando. (N. del T.)

dor se mezcla en ellas para mandar ó prohibir sus creencias! Jamás debe en nuestro concepto ocuparse en estos asuntos sino para proclamar la libertad de conciencia, y prevenir en el orden temporal los escándalos y turbulencias religiosas. En ello su ministerio se limita á dispensar proteccion á la sociedad civil. Esta verdad, que es conocida en "el Nuevo-Mundo, merece que vuelva á pasar al antiguo, y para ello me valdré del órgano del hombre que hasta el presente ha hecho estipulaciones de la manera mas desinteresada para el género humano; Bolivar en el discurso que pronunció al presentar la Constitucion de Bolivia, se esplicó en estos tér

minos:

"En una Constitucion política no se deberia prescribir ni creencia ni profesion de fé religiosa; la religion pertenece siempre á la moral; gobierna al hombre en su interior, en su gabinete; y en su corazon tiene el asiento. Solo ella tiene el derecho de pedir cuentas á la conciencia: las leyes por el contrario, se limitan á las cosas exteriores, y por decirlo asi, se detienen en las puertas y fuera de la mansion de los ciudadanos.

»Toda ley civil sobre religion estreme

ce sus fundamentos; porque imponiendo un deber como necesidad, hace desaparecer el mérito de la fé, que es la base de la religion (1)."

CAPITULO XVI.

DE LA EJECUCION DE LAS LEYES (2).

In legibus salus.

HABIENDO sido siempre la inejecucion de las leyes, decia Luis XIII en su declaracion de 16 de marzo de 1617 (3), la ruina de los imperios, asi como por el contrario ha

(1) Hé aqui por qué la Carta de 1830, no admite religion del Estado. El art. 11 de la Constitucion española no la establece tampoco directamente. (N. del T.)

(2) Véase la defensa del autor en favor de Isambert y el fallo de la corte ó tribunal real pleno de Paris de 18 de agosto de 1826, sobre la renuncia del conde de Montlosier.

(3) Lástima es que esta declaracion se hiciese para la confiscacion de los bienes de los duques de Nevers, de Vendome, &c.! Rec. de piezas concernientes á la historia de Luis XIII, tomo 2.o, pág. 76.

contribuido á su engrandecimiento la observancia de aquellas; natural es que temamos lo uno y apetezcamos lo otro. >>

Asi es que Montesquieu, queriendo elogiar á Carlo-Magno, dijo de él: "CarloMagno hizo reglamentos admirables, mas hizo todavia; pues los llevó á ejecucion (1).”

Con efecto, ¿de qué sirven á un pueblo las mejores leyes del mundo, si los depositarios del poder no procuran, antes bien, descuidan su fiel ejecucion?

Las leyes entonces se reducen á sentencias vanas, semejantes á las que se pueden leer en los escritos de los filósofos, pero que en el fondo ninguna utilidad producen á la sociedad: sunt verba et voces, prætereaque nihil....

Las leyes se deben deliberar con maduréz, y votarse con entera independencia; pero al propio tiempo quieren ser ejecutadas con firmeza, pudiéndose decir de ellas lo que

(1) Espíritu de las leyes, lib. 31, cap. 18. Véase el capitular del año 803, en el lib. de illis qui legem serrare contemnunt.

de los contratos: sunt ab initio voluntatis, ex post facto necessitatis. Ni existe la libertad sino á la sombra de las leyes (1). El poder mismo es incapaz de subsistir sino por medio de la exacta obediencia de lo que á cada cual corresponde; y alli existe la anarquia precursora del despotismo y de la ruina de los imperios, en donde acaba el reinado de las leyes sobre los hombres, y en donde los hombres se hacen los tiranos de las leyes (2).

No solamente son las leyes un arma en las manos del poder contra los ciudadanos que intenten quebrantarlas y sustraerse al vínculo de una sumision legítima, sino tambien un escudo que proteje á los ciudadanos contra los ataques de la arbitrariedad.

Las leyes asi obligan á los funcionarios públicos, cuya autoridad establecen, como á los ciudadanos á quienes imponen la necesidad de la obediencia. Ligan al príncipe lo

(1) Preámbulo de la ley de 21 de octubre de 1789. Esta es mi divisa: sub lege libertas. (2) Octava carta de Platon á Dionisio el Ti

rano.

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