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»mas descuidado por las personas de vuestro >>elevado rango, es sin embargo el mas nece»sario. Estoy tan convencido de ello, que ya >>hace tres años (1825) tenia formado el plan >>de un curso de derecho para uso vuestro, en >>un escrito que dirigí al príncipe vuestro pa»dre (hoy rey), bajo el título: De la necesidad »que tiene un principe constitucional de estu»diar los principios generales de derecho.

>>Estas ideas fueron acogidas, y hoy tengo >>el honor de ser llamado á realizarlas.

» Yo creo, señor, que con un poco de apli>>cacion, reportareis muy grande fruto; sobre >>todo para el estudio de la historia, que nunca >>se esclarece mejor que por el de las leyes, y >>que debe ser el objeto mas serio de vuestras >>meditaciones. Porque á la verdad (como dice >>Luis XI en su obra titulada Rosier des guer»res) el método que se tiene en las escuelas de »enseñar la lengua latina, hace perder casi la »mejor parte de la vida del hombre. La CIENCIA »CIVIL, la de las COSTUMBRES y de la HISTO»RIA, son el verdadero estudio y la verdadera »doctrina de los principes.

>>Si es necesario algun conocimiento del >>derecho en todos los príncipes, aun bajo los >>gobiernos absolutos, todavia es mas indispen>>sable á los príncipes llamados á vivir bajo un »>>régimen constitucional.

>>>Esta especie de gobierno no es otra efec>>>tivamente que el reino de la ley. Su principal

>>>caracter consiste en la libertad que tiene el >>mas oscuro ciudadano de decir al funcionario >>mas elevado, á los ministros y al rey mis>>mo: Quereis hacer tal cosa..... no teneis dere>>cho para ello.

>>Como príncipe de la sangre, como par »de Francia, como heredero de los estados de >>vuestro padre, y como puramente ciudadano, »>debeis, señor, saber las leyes de vuestro pais, >>para defender los intereses públicos, cuando >>seais llamado á protegerlos, y para defender >>>vuestros intereses personales si fuesen ame>>nazados. Es menester conocer su derecho pa>>ra sostenerlo con firmeza, y los derechos de >>los demas para no violarlos.

>>Por lo demas, no trato de haceros des>>cender á las últimas aplicaciones de la juris>>prudencia, ni pretendo sobrecargaros con esos »detalles que estrechan el campo de las ideas, »ni proponeros esas utopias en que tan fácil>>mente se estravia el entendimiento; sino que >>mas bien procuro manteneros á la altura de >>aquellos principios generales, cuya exacta in>>>teligencia basta á un corazon recto, y á un >>entendimiento justo, para deducir de ellos >>consecuencias claras y aplicaciones útiles.

>>Me limitaré en cada materia á distinguir >>lo que es del derecho natural y del positivo. >>Muchas veces dejaré que adivineis la legisla»cion, y estoy seguro de que os encontrareis >>con el legislador en todas las, partes en que

>>el legislador mismo no podrá estar desviado >>de la razon natural.

>>Mas ya es tiempo de entrar en materia, >>porque advierto que he empleado espresio>>nes, cuya definicion estais esperando.»

Conocido ya el objeto y espíritu de este tratado, réstame justificar la utilidad de su traduccion. Poco me entretendré en demostrarlo; porque siendo los principios generales del derecho privado comunes á la legislacion de todas las naciones civilizadas, su esposicion metódica y exenta de detalles en su aplicacion, no puede menos de convenir á nuestro pais. Esta conveniencia se descubre mas, si atendemos á que el derecho público actual de Francia está basado en los mismos principios que el nuestro, y sus aplicaciones son por consecuencia casi idénticas. Las diferencias de alguna consideracion entre el derecho, la historia y las costumbres de ambos paises, asi como alguna que otra observacion en defensa de estos objetos respecto á España, son materia de algunas notas que para no confundirlas con las que tambien pone Mr. Dupin, van marcadas al fin. No se crea sin embargo que en todos los párrafos he seguido servilmente las frases y palabras del autor, pues tanto en esta parte como en la supresion de ciertas notas ociosas para nuestra legislacion, me he tomado alguna libertad, no perdiendo de vista el consejo de Horacio:

Nec verbum verbo curabis reddere fidus
Interpres....

La circunstancia de haberse escrito este tratado para enseñar la jurisprudencia al que hoy es duque de Orleans y sucesor inmediato del reinado de Luis Felipe, persona que ni hà de frecuentar el foro, ni practicar las fórmulas enredosas de la curia, manifiesta evidentemente que su objeto es poner al corriente de los principales elementos de la legislacion, no solo á los que pretendan dedicarse de lleno á aquella ciencia, sino á los hombres públicos de todas clases, y de todas carreras, á quien su posicion impone el deber de trabajar en favor de los intereses nacionales. Un intendente por ejemplo: hábil financiero, un gefe político práctico en la administracion, un opulento comerciante, un rico propietario, un bizarro militar, á quienes las provincias hayan dispensado la confianza de su representacion en el congreso ú en el senado, ¿será bien visto que permanezcan mudos en sus asientos, cuando se trate de la legislacion de su pais, y den un voto inseguro y arriesgado, solo por no conocer los principales elementos del derecho? Hé aqui la clase de personas á quienes no puede menos de ser utilísimo el presente tratado, en que casi no me cabe otro mérito que el de haberlo publicado.....

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