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se entienden aquellas que no están destinadas ó reservadas para uso particular.

4a Siempre que sea posible, la tasación de los materiales necesarios precederá á su aprovechamiento y los dueños serán indemnizados antes de ocupar su propiedad. Cuando ésta sea indeterminada y su valor dependa del mayor ó menor acopio necesario para la construcción de la obra, se verificará la tasación por especie, medida ó pesada y se hará la indemnización liquidando mensualmente ó en los períodos en que se ajusten los demás gastos de la obra, incluyendo entre ellos el valor de las cosas aprovechables.

5 Todas las tasaciones que sea preciso hacer por ocupación temporal de las fincas ó por el aprovechamiento de materiales se verificarán por peritos y en la forma prescrita para los casos de expropiación forzosa. Si por cualquier motivo no fuere posible la tasación previa, se notificará así al propietario para que haga las reclamaciones que crea oportunas dentro del término de 10 días, pasados los cuales sin haberlas hecho, se procederá á la ocupación de la propiedad ó materiales que las obras necesiten.

6a Los peritos tendrán presente al verificar estas tasaciones el derecho que tienen los dueños á ser indemnizados:-1! De la renta que les hubiere podido producir su propiedad mientras estuviese ocupada. -2o Del demérito que hubiere tenido dicha propiedad, calculado por la diferencia que resulte entre el precio de la tasación verificada antes de ocuparse la finca y la que se practique cuando cese la ocupación.-30 De los daños y perjuicios que los interesados justifiquen debidamente que se les hayan irrogado por causa de la ocupación.

7a La piedra que no estando destinada á uso particular se encuentre apilada y que se necesite para la ejecución de una obra pública, se tasará y abonará su importe al dueño juntamente con el coste de la apilación.

8a Si las obras se ejecutan por contrata y no se hubiese estipulado expresamente el libre aprovechamiento de los materiales que se encuentren en terrenos, canteras 6 montes de la propiedad del Estado, abonará el contratista el precio por tasación de dichos materiales y cuando éstos pertenezcan á los propios de los pueblos ó común de vecinos se usará de ellos por la administración de la obra ó por el contratista que la ejecute en los tér

minos que se aprovechen por los vecinos (Arts. 16 y siguientes hasta el 24 del Reglamento de 10 de Julio de 1858).

BIBLIOGRAFÍA.

Stein.

Ciencia de la Administración.

Edición italiana de

Brunialti (La Administración y los derechos adquiridos).

Scalvanti. La espropiazione per pubblica utilità (En el VI vol. del «< Primo Trattato completo di Diritto amministrativo italiano »>) 1904.

Huc. Commentaire du Code civil. T. IV. Paris. 1893. Pichon.

Argullol. Expropiación forzosa por utilidad pública. Barcelona. Texidó y Parera.

CAPITULO XLVI

LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (1)

I

SU NATURALEZA

El Derecho administrativo toma del civil la institución del contrato adaptándolo á las condiciones que reclama la buena gestión de los intereses públicos. Hay, pues, diferencias que importa señalar con relación á los contratos de derecho común.

1a En lo tocante á la persona. Contratan el Estado, la Provincia ó el Municipio con los particulares ó empresas y si bien han de mediar siempre los vínculos de la buena fe y de la equidad, es lo cierto que el poder público hace sentir su influencia no porque haya de gozar de una situación privilegiada y, por tanto, irritante y contraria en las relaciones contractuales á la estabilidad y cumplimiento de lo pactado, sino debido á la índole é importancia de las necesidades que está llamada á satisfacer la Administración. Asi se explica la facultad que tiene de adoptar decisiones ejecutivas en orden á la inteligencia, ejecución, rescisión y efectos de los contratos que haya celebrado, sin perjuicio

(1) Véase Tomo I, pág. 21. Actividad del Estado. Manifestación contractual.

de lo que resuelva el poder judicial al conocer de las reclamaciones del particular contrayente que se estime perjudicado.

28 Constituye el objeto de los contratos administrativos la ejecución de obras y servicios públicos. Requiérense, por esta razón, la publicidad y formas solemnes determinadas que sirvan de garantías á los intereses del Estado, de la Provincia ó del Municipio y de freno á los funcionarios encargados de su gestión. Hay tres formas de contratación administrativa.

A. La Subasta. Es la forma generalmente admitida. Es preciso distinguir entre los términos «subasta», «licitación» y <«<remate ». Expresa el primero un acto público y solemne, acordado y dirigido por la Administración para la celebración de contratos que interesan á la misma. << Licitación >> es el acto de ofrecer precio por una cosa que se vende en almoneda ó en subasta ó de pujar el precio ofrecido por otro. Es, como se ve, una parte de la subasta; principia después de comenzada la subasta y no la completa. Queda esto reservado al «remate », palabra que significa fin, ó conclusión de alguna cosa y en su sentido administrativo la adjudicación que se hace de los bienes que se arrienden ó vendan ó de los servicios de que se trate al que mayores ventajas ofrezca. Puede existir subasta sin remate ya porque no se hayan presentado licitadores ó porque los presentados no reunan las condiciones ó no cumplan los requisitos legales. Y puede existir remate sin que el contrato quede perfeccionado por falta de aprobación superior. La adjudicación definitiva es propiamente el remate (Delgado y Martín). la celebración de la subasta se formula por la Administración el pliego de condiciones, que es la ley del contrato, sin que por eso dejen de tenerse en cuenta los demás antecedentes del asunto, de ser preciso. Los pliegos de condiciones deben comprender: 10 Las condiciones facultativas ó técnicas que se refieren á la naturaleza y ejecución de la obra ó servicio.-20 Las condiciones económicas ó administrativas que versan sobre el coste ó precio de la obra ó servicio, plazos y forma de pago, casos en que procede el abono de intereses de demora, etc. De estas condiciones es la más importante la del tipo ó precio límite que ha de servir de base para el contrato á los interesados en la subasta. Para la fijación del tipo hay diversos sistemas: el de tipo fijo ó tanto alzado por toda la obra ó servicio; el de tanto por unidad de obra, variable

Para

según las circunstancias en que se realiza y los materiales diversos empleados en su ejecución; y el de tipo ó tanto alzado por unidades cuyo precio invariable se encuentre fijado de antemano. En el Real Decreto de 11 de Junio de 1886, que aprobó el pliego general de condiciones vigente en esta Isla para la contratación de las obras públicas, se establece un tanto alzado é invariable para cada una de las unidades de la obra de diversa especie que la componen, abonándose de ese modo las que en realidad ejecute el contratista.--30 Las condiciones legales que tienen por objeto fijar los efectos jurídicos del contrato con relación á cada una de las partes, determinándose sus respectivas responsabilidades, el procedimiento para hacerlas efectivas, las cláusulas de carácter penal, el otorgamiento de escritura pública, la sumisión á las resoluciones de la Administración y del poder judicial en el orden contencioso-administrativo acerca de la interpretación y cumplimiento del contrato y también á la facultad ejecutiva que á la primera compete para hacer efectivas sus propias decisiones, etc.-4. Las reglas para la subasta y el modelo de proposición á que han de ajustarse los licitadores.

B. El Concurso. Es el acto público y solemne á que pueden acudir todos los que tengan interés en que se les confíe la ejecución de una obra ó servicio, formulando al efecto sus proposiciones, que la Administración podrá admitir ó rechazar libremente. Difiere de la subasta en dos puntos esenciales: 1 La subasta es la forma general de la contratación administrativa y el concurso sólo es lícito en virtud de autorización especial del poder legislativo.-20 Celebrada la subasta con todos los requisitos legales, queda obligada la Administración á adjudicar la obra ó servicio al mejor postor, dentro del tipo mínimo señalado en el pliego de condiciones, al paso que en el concurso puede aceptar la proposición que juzgue más conveniente para los intereses públicos, aunque no sea la más ventajosa en cuanto al precio ofrecido, sin perjuicio de rechazarlas todas. Este sistema, que para dar resultados provechosos requiere buena fe, imparcialidad y recta apreciación de la conveniencia pública en cada caso, está indicado para los contratos relativos á servicios, cuya naturaleza especial exige, si han de ser bien atendidos, no sólo garantías materiales sino también de carácter moral, influyendo, por tanto, la elección de personas.

C. Por administración. Por este sistema la ejecución de la obra ó del servicio se lleva á efecto por los agentes de la Administración ó por tercera persona en su nombre. De tres modos puede aplicarse: 1o La Administración, de su cuenta y riesgo, ejecuta el servicio por medio de funcionarios especiales que al efecto tiene nombrados, como la recaudación de contribuciones por agentes suyós ó la construcción de una obra por sus arquitectos. Es el modo directo.-20 La Administración encarga á tercera persona, sin los requisitos de la subasta ni del concurso, la ejecución de la obra ó del servicio por un precio determinado, entendiéndose á su riesgo y ventura. Sólo impropiamente puede incluirse este modo en el sistema «por administración », y el cual, por otra parte, debe limitarse á los contratos de escasa importancia y de notoria urgencia.-39 Los conciertos 6 contratos que la Administración celebra con algunos contribuyentes ó gremios para determinar la forma y procedimientos de recaudación de ciertos impuestos ó bien para fijar la cantidad alzada que hayan de satisfacer cuando no sea conocida previamente la que corresponda ó por conveniencia recíproca de la Administración y los interesados, señalando las leyes ó reglamentos en estos casos un límite máximun y otro mínimo para la exacción.

De las distintas formas de contratación administrativa, dice el Sr. Delgado y Martin, en su obra Contratos administrativos, « la que más ventajas ofrecería, si fuera dado enmendar las imperfecciones y pasiones humanas, sería la llamada por administración directa, puesto que, desligada la Administración de las trabas que en muchos casos ofrece el requisito de la publicidad dando á conocer á los licitadores en toda su extensión las necesidades de la demanda y el precio ó tipo fijo que se ha asignado de antemano á la obra ó servicio, podría, con la misma libertad de acción con que los particulares contratan, esperar el momento más oportuno, elegir la persona más apta para ejecutar el contrato y modificar el precio en relación con las circunstancias de la oferta, asegurando así los más beneficiosos resultados; mas por desgracia es lo cierto que no ofrece todas las necesarias garantías y que la opinión general se inclina al sistema de adjudicaciones, ya sea por subasta ó por concurso ».

3a La necesidad legal de observar los requisitos de forma por ser garantías establecidas en defensa y guarda de los intere

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