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rro (classified railway mail service). 5a Gobierno y protección de los indios (classified Indian service). Los funcionarios del «servicio clasificado» no pueden ser separados de sus cargos sino con audiencia suya y en virtud de justa causa.

En Francia rige el sistema de exámenes para el ingreso en los departamentos y dependencias de la administración central. Exígese, por regla general, el título de bachiller como requisito de admisión al concurso. Con arreglo al resultado de los exámenes se forma una lista de los candidatos aprobados por orden de mérito, el cual se sigue en la provisión de las vacantes. Se requiere un período de prueba de un año (stage) para ser admitido definitivamente al desempeño del cargo.

Los sistemas referidos obedecen al loable propósito de mejorar las condiciones de la Administración cerrando el paso á la influencia perniciosa de la política de partido y buscando en la aptitud probada garantías de acierto y de prestigio. Como dice Eaton, disponer de los empleos por obra del favor y para medro de incapaces es lo mismo que malversar los fondos públicos. Al Spoils system es preciso oponer el Merit system.

IV

INGRESO Y ASCENSO

Hay funcionarios electivos y de nombramiento. Entre nosotros, los gobernadores de provincia, los alcaldes y los tesoreros municipales son funcionarios electivos. En los Estados de la Unión norte-americana domina el régimen electivo, al paso que en la administración federal todos los funcionarios son de nombramiento.

En teoría se explica la elección popular de los funcionarios por el interés que la comunidad tiene en constituir una buena administración designando para ello á los ciudadanos mejores y más capaces; pero en la práctica quiebra no pocas veces la teoría. Si en las pequeñas localidades todos se conocen y es fácil discernir, no sucede así en los municipios de crecida población ni en las grandes circunscripciones políticas ó administrativas. regla general, no pueden los electores juzgar del mérito de los candidatos; y votan sin más guía que el testimonio ajeno, no siempre digno de confianza. Con frecuencia sucede que allí

donde faltan costumbres públicas sanas y arraigadas influyen menos las condiciones personales de los candidatos en el resultado de las elecciones que los compromisos é intereses de los que tienen la política por ocupación y granjería. Por otra parte; suele acontecer que los funcionarios elegidos profesan opiniones distintas y hasta encontradas en asuntos de vital importancia, haciéndose imposible ó harto difícil la unidad en la acción administrativa y debilitándose la garantía de la responsabilidad porque ésta se dispersa en lugar de concentrarse. Finalmente, no es la elección popular el medio propio y seguro para proveer con acierto los cargos cuyo desempeño requiera conocimientos científicos ó técnicos, aunque se exijan condiciones de capacidad para ser elegible, ya que no hay la certidumbre de que recaiga la eleción en los mejores dentro de cada clase, debido ello á la incompetencia de la mayor parte de los votantes. Así opina Goodnow.

Limítase la duración de los cargos electivos á períodos de tiempo generalmente cortos, dos ó cuatro años, y á veces menos. Esto se opone á la permanencia en el servicio público de funcionarios inteligentes. La reelección no es cosa segura sino eventual porque depende de las visicitudes de la política. Es práctica seguida en los Estados Unidos que los ciudadanos alternen en la posesión de los empleos por entenderse que así lo exige el régimen democrático; es la rotation in office. De esa suerte se extrema el principio de igualdad hasta falsearlo bajo el supuesto equivocado de que todos los ciudadanos poseen como tales idéntica aptitud para el buen desempeño de las funciones públicas. Con ese criterio queda la gestión administrativa en manos de funcionarios improvisados y, por lo mismo, á merced de la ignorancia y de la inexperiencia. A fin de atenuar en lo posible los males que se originan de la aplicación del sistema electivo á los funcionarios, se ha aumentado en algunos Estados la duración de los cargos. En Pensilvania, por ejemplo, los jueces son elegidos para un período de veintiún años.

Por lo que concierne al ascenso, hay dos sistemas: ó bien es accesible á todos, desde los puestos inferiores á los empleos superiores de la jerarquía administrativa, conforme á determinadas reglas; ó bien existe separación completa entre los cargos de la administración superior y los de categoría inferior, no permi

tiéndose el ascenso, como sucede en Alemania y en Inglaterra. El primero de los sistemas indicados se ajusta á los principios de la democracia, fundándose el segundo en la naturaleza de los actos propios de cada servicio y en el grado de capacidad que respectivamente exigen. Un director de Correos, por ejemplo, dice Kammerer, no puede limitarse á la práctica minuciosa de las operaciones postales; ha de conocer también las necesidades económicas del país; ha de tener en cuenta sus relaciones con el extranjero; y ha de saber apreciar la influencia posible de una reforma en el movimiento de la correspondencia y de los cambios internacionales. Difícilmente llenaría semejantes condiciones de aptitud y discernimiento un funcionario que, habiendo ingre, sado en el servicio postal para el desempeño de un cargo de categoría inferior, llegara á ocupar un puesto elevado por obra del trabajo y del tiempo.

En los Estados Unidos se exige previo examen para los ascensos en el servicio «clasificado », conforme a lo dispuesto por la sección 7a de la ley de 16 de Enero de 1883 y por la 11a de las Reglas dictadas en 1896 para su ejecución. Igual requisito establece la Orden no 156, serie de 1901, para los ascensos en el Cuerpo de Policía de la Habana, esto es, de segundo vigilante á primero, de primer vigilante á sargento, de sargento á teniente y de teniente á capitán. Pudieran también crearse dos turnos para el ascenso: el primero, de rigurosa antigüedad; y el segundo, de concurso de mérito y servicios especiales, con previo examen. Para el ascenso por antigüedad existen los escalafones.

Cuando el cargo no es de elección popular, la forma del ingreso y también del ascenso es el nombramiento de la autoridad competente. El nombramiento es libre siempre que la ley no exija condiciones determinadas para la designación del funcionario. Entre nosotros corresponde al Presidente de la República nombrar para el desempeño de los cargos instituidos por la ley á los funcionarios correspondientes, cuyo nombramiento no esté atribuido á otras autoridades. Para su eficacia necesitan de la aprobación del Senado los nombramientos de Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo y los de representantes diplomáticos y agentes consulares. (Art. 68 de la Constitución.) A los Consejos Provinciales corresponde nombrar y remover los empleados provinciales con arreglo á lo que establezcan las leyes; y

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á los Gobernadores de provincia, los de su despacho. Iguales facultades tienen los Ayuntamientos en cuanto á los empleados municipales y los Alcaldes respecto de los de su despacho. (Artículos 93, 99, 105 y 110.)

V

DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS.

Según el artículo 86 del Decreto-ley de 13 de Octubre de 1890, los empleados están obligados:

1o A observar conducta irreprochable en sus relaciones oficiales con el público y con sus compañeros y en las de todo orden con sus superiores.

2o A entrar en la oficina á las horas señaladas, y no salir hasta que lo acuerde el jefe de la dependencia.

3o A desempeñar con celo, diligencia y esmero cuantos trabajos se les encomienden.

4o A guardar secreto respecto al curso y resolución de los asuntos.

5o A no ejercer la abogacía ni desempeñar agencia alguna de los particulares en ninguna ocación, lugar ni concepto.

Existe además el deber de la obediencia á los superiores jerárquicos; pero ¿acaso es una obediencia ciega la que debe prestarse ó tiene un límite? «Los funcionarios judiciales ó administrativos, dice el artículo 376 del Código penal, que se negaren abiertamente á dar el debido cumplimiento á sentencias, decisiones ú órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro de los límites de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en las penas de inhabilitación temporal especial en su grado máximo á inhabilitación perpetua especial y multa de 375 á 3,750 pesetas.» Conforme al artículo 8o, inciso 13o, del citado Código, no delinque el que obra en virtud de obediencia debida. No siempre es la obediencia un deber. «No incurrirán en responsabilidad criminal, dice el párrafo segundo del artículo 376, los funcionarios públicos por no dar cumplimiento á un mandato administrativo que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional.» Y añade el párrafo tercero: « Tampoco incurrirán en responsabilidad criminal los funcionarios públicos constituidos en autoridad que no

den cumplimiento á un mandato de igual clase, en el que se infrinja manifiesta, clara y terminantemente cualquiera otra ley.»

Para que la obediencia sea exigible es preciso que concurran las circunstancias siguientes: primera, que se trate de un asunto del servicio, pues de no ser así estará el funcionario en la situación de un mero particular; segunda, que la orden se haya dictado por la autoridad superior dentro de los límites de su respectiva competencia; tercera, que se encuentre revestida de las formalidades legales; y cuarta, que no contenga infracción ninguna manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional ni de una ley.

La ley alemana de 1873 no exime en caso alguno al funcionario del deber de la obediencia ni tampoco de la responsabilidad por razón de los actos ilegales que hubiere realizado en cumplimiento de una orden. Con arreglo á su párrafo 10, el funcionario tiene el deber de desempeñar á conciencia, según la constitución y las leyes, el cargo que se le haya confiado; y conforme al párrafo 13, es responsable de la legalidad de los actos que ejecute en el ejercicio de sus funciones. En algunos de los Estados del Imperio se exime de responsabilidad al funcionario si después de haber hecho observaciones al superior jerárquico, insistiere éste en que se cumpla la orden dada. Como dice Laband, el hecho de reiterarse una orden no trueca un acto ilegal en legal. Después de todo, la cuestión debe resolverse atendiendo á la ley que regule la función, ó sea la que determine la competencia del funcionario.

La residencia en el lugar en que haya de desempeñar su cargo es otro de los deberes del funcionario. Conforme á las reglas que comprende el artículo 51 del Decreto-ley de 30 de Octubre de 1890, los empleados no pueden ausentarse del lugar en que ejerzan sus funciones sin licencia de la autoridad competente; y si lo hicieren, se entenderá que renuncian al cargo, sin perjuicio de las demás responsabilidad á que hubiere lugar. Las licencias habrán de ser solicitadas precisamente por escrito y por conducto del jefe inmediato. Cuando se pidan por enfermedad, es necesario justificar la pretensión por medio de certificación facultativa. En la petición de licencia tiene que hacer mención el empleado que la solicite de las que haya disfrutado en los tres años anteriores. Al dar curso á la solicitud de licencia, informará el

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