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La Administración de justicia comprende, bajo el punto de vista administrativo, la organización judicial y la carcelaria (Establecimientos penales).

La Administración interior se subdivide en jurídica y social.

Pertenece á la jurídica: 19 La organización de la Administración pública, con la teoría de los cargos públicos; la de las circunscripciones administrativas (Municipios, Provincias); y la de las relaciones entre los empleados y la Administración pública. 20 La policía y la expropiación por la autoridad pública. 3o La defensa del ciudadano contra los actos de la Administración, comprendiendo la distinción entre ley y reglamento, la defensa jurisdiccional (lesión de un derecho) y justicia administrativa (lesión de un interés).

Corresponde á la actividad social: 19 La ingerencia en las relaciones físico-sociales (Población, Emigración, Sanidad). 20 La ingerencia en las relaciones económico-sociales. Respecto de la producción (Agricultura, Caza y Pesca, Régimen forestal y minero, Legislación industrial y obrera); en cuanto á la circulación (Caminos ordinarios, Navegación, Caminos de hierro, Correos y Telégrafos, Crédito y Bancos, Pesas y Medidas); y acerca de la distribución (Beneficencia). 3o La ingerencia en las relaciones intelectuales (Instrucción primaria, secundaria y superior).

Para la exposición metódica del Derecho administrativo conviene adoptar la división en Organización administrativa, Función administrativa y Procedimiento administrativo.

Comprende la primera parte la estructura, competencia y relaciones de las instituciones propias de la Administración pública; la segunda, los servicios públicos considerados en su contenido y en sus medios de acción; y la tercera, las reglas á que, en lo general, debe ajustarse el ejercicio de la función administrativa y las dictadas para el conocimiento y decisión de las reclamaciones contra los actos administrativos.

BIBLIOGRAFÍA.

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Orlando.

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Hauriou. Précis de Droit administratif. 4e éd. París, 1901. Larose.

Moreau. Le Règlement administratif. París, 1902. Fontemoing.

PRIMERA PARTE

ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

SECCIÓN PRIMERA

ELEMENTOS Y RELACIONES

En la organización administrativa entran dos elementos: uno físico, que es el territorio; y el otro personal, que es el fun

cionario.

CAPITULO I

LA DIVISION TERRITORIAL

Con la división del territorio nacional se aseguran la pronti.tud y eficacia de la acción administrativa respecto de las necesidades generales del Estado y de las de carácter local. Las bases adoptadas generalmente son tres: la superficie, la población y la riqueza, consideradas no bajo un punto de vista absoluto sino en la medida de su combinación, que no siempre puede hacerse en proporciones iguales porque varían la densidad de la población, la distribución de la riqueza y los accidentes del suelo. La influencia preponderante pertenece á la población y á la riqueza, ya que la acción administrativa se refiere ante todo á las personas y á los bienes. La mayor ó menor facilidad de las comunicaciones es otro dato que también importa apreciar. Además, no debe

procederse en caso alguno de una manera abstracta, como si fuera el territorio un mero plano. Es preciso atender á las tradiciones, intereses y necesidades locales por formar su conjunto un organismo natural, que merece, en el orden administrativo y siempre dentro de lo posible, el respeto y la consideración del Estado.

Conviene que para todos los servicios públicos exista una división territorial uniforme, según tipos de aplicación general, como la provincia y el término municipal. La diversidad de áreas para la acción administrativa complica sus procedimientos y entorpece su marcha. Dentro, pues, de los límites de la provincia y del término municipal, por ejemplo, deben estar constituidos los servicios públicos en cuanto á su aspecto local. La uniformidad no es la igualdad en límites; es la unidad de organización con independencia de la extensión territorial. Esta es, sin embargo, un dato que entraña á veces gran importancia porque la superficie, unida á la población, está llamada á influir en el régimen administrativo local, si se atiende á que las necesidades varían en número y en intensidad. El sistema de la simetría y de la uniformidad absolutas no ajusta á la vida real. Deben admitirse, como en Inglaterra, tipos uniformes pero con relación únicamente á situaciones determinadas y análogas. Existen los burgos y los condados, formando los primeros el elemento constitutivo de la administración urbana; y los segundos, el de la administración rural. El método francés, que España adoptó y trajo á Cuba, iguala condiciones desiguales, haciendo de la vida administrativa una abstracción y cayendo, por lo mismo, en lo falso. Sólo rompiendo con la naturaleza de las cosas puede establecerse el mismo régimen administrativo para un municipio de 2,000 habitantes y para otro de 200,000.

Hay divisiones territoriales de formación histórica, como los condados de Inglaterra. Bajo el régimen federal conservan las comunidades políticas asociadas su respectivo territorio: los cantones suizos, los trece primeros Estados de la Unión norte-americana, y los Estados que constituyen el Imperio alemán. Otras hay de formación legislativa, como el departamento en Francia y la provincia en España, encaminadas á debilitar las influencias locales y á robustecer el sentimiento de la unidad nacional. No son, sin embargo, del todo facticias. En España, por ejemplo,

aparecen agrupadas las provincias dentro de los límites de las antiguas regiones. Hay, en fin, divisiones territoriales por las cuales se modifican las de formación histórica para satisfacer necesidades de la Administración pública, como la subdivisión de algunos de los condados antiguos de Inglaterra (Lincoln, York) en condados administrativos (divisions, ridings).

En 1603 fué dividido el territorio de la isla de Cuba en dos distritos, el de la Habana, que se extendía desde el cabo de San Antonio hasta 130 leguas al Este; y el de Santiago de Cuba, desde la jurisdicción de Puerto Príncipe hasta la punta de Maisí. Subsistió esta división hasta el gobierno del general Vives, en que á los dos distritos antedichos sucedieron tres departamentos: el occidental, que comprendía desde el cabo de San Antonio hasta el río Sierra Morena al Norte y el Hanábana al Sur; el central, hasta el puerto de Nuevas-Grandes en la costa septentrional y la desembocadura del Jobabo en la meridional; y el oriental, hasta la punta de Maisí. Fué una división militar, á que quedó subordinada la civil. En 1853 los mencionados departamentos fueron reducidos á dos, occidental y oriental; pero en 1866 se dispuso el restablecimiento del central con el territorio que había tenido antes de 1853. Cada departamento fué dividido á su vez en Tenencias de Gobierno; y el territorio de éstas, en partidos, subdivididos en cuartones. Conforme al régimen provincial y municipal establecido en 1878, quedó dividido el territorio de la Isla en provincias, partidos judiciales y términos municipales; las primeras en número de seis. En 1891 se decretó la creación de tres regiones administrativas, comprendiendo cada una el territorio de dos provincias: la occidental con las provincias de Pinar del Río y de la Habana; la central, con las de Matanzas y Santa Clara; y la oriental, con las de Puerto Príncipe y Santiago de Cuba. Según el artículo 3o de la Constitución, se divide el territorio de la República en las seis provincias existentes, con sus mismos límites, correspondiendo al Consejo Provincial de cada una determinar sus respectivas denominaciones. Las Provincias podrán incorporarse unas á otras, ó dividirse para formar nuevas Provincias, mediante acuerdo de los respectivos Consejos Provinciales y aprobación del Congreso.

La superficie y población de las citadas provincias son, conforme al Censo de 1899, las siguientes:

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