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deliberar ni acordar sino sobre los asuntos que le someta el Prefecto. Es falsear la descentralización.

Son ejecutivos los acuerdos del Consejo sobre el reparto del contingente de contribuciones directas asignado al departamento y la fijación de la base para el impuesto personal; sobre los céntimos adicionales ordinarios para el departamento en la medida autorizada por las leyes generales y los extraordinarios, en la fijada anualmente por la ley de presupuestos; sobre los empréstitos que convenga contratar, siempre que sean reembolsables en treinta años á lo más con cargo á los recursos ordinarios y extraordinarios; sobre el máximum de céntimos adicionales extraordinarios que puedan imponer los municipios; sobre la revisión de las secciones electorales; y sobre los asuntos de interés departamental ó municipal á que se refieren los artículos 44, 45 y 46 de la ley de 10 de Agosto de 1871 (Bienes del departamento, \ obras públicas, beneficencia, condiciones para ingresar en los empleos retribuidos con fondos del departamento, etc.). Los acuerdos ejecutivos pueden ser anulados por decreto del Presidente de la República en los casos de extralimitación de facultades y de violación de ley ó reglamento. Se observa la forma establecida para los «reglamentos de administración pública ».,

Los acuerdos adoptados sobre los demás asuntos de la competencia del Consejo están sujetos al veto suspensivo del Prefecto, que dispone para ejercerlo de un plazo de tres meses á partir de la clausura de la sesión.

Se requiere la aprobación del gobierno para la validez del presupuesto departamental; la aceptación de donaciones y legados, si hubiere oposición; y la contratación de empréstitos reem-. bolsables en un plazo mayor de treinta años. Exígese la autorización legislativa para la ejecución de proyectos concernientes á la dirección, construcción y explotación de caminos de hierro locales.

3o El Consejo elige de su seno todos los años una Comisión departamental, compuesta de cuatro miembros á lo menos y de siete á lo más. Es un cuerpo permanente, que sustituye al Consejo, como delegado suyo; pero también tiene atribuciones propias: fiscaliza la gestión financiera del Prefecto; examina el proyecto de presupuesto formado por el Prefecto, informando al Consejo general con las observaciones que estime conveniente presentar; reparte las subvenciones autorizadas por el presu

puesto; distribuye los fondos procedentes de las multas de la policía correccional y del rescate de las prestaciones personales; fija la época y el modo de realización de los empréstitos así como el orden en que deben ejecutarse las obras públicas; y, en caso de urgencia, autoriza al Prefecto para que comparezca en juicio para la defensa del departamento.

4o Finalmente, en cada arrondissement hay un Consejo que se compone de tantos miembros como cantones comprenda aquél, sin que pueda bajar su número de nueve. Son elegidos para un período seis años, con renovación por mitad cada tres. El Consejo celebra una sesión ordinaria única, dividida en dos períodos, precediendo el primero y siguiendo el segundo á la sesión de Agosto del Consejo general. Se reune por convocatoria del Prefecto, previo señalamiento por un decreto de la época y duración del período respectivo. Las sesiones no son públicas. También puede reunirse en sesión extraordinaria convocada por el Prefecto.

La competencia del Consejo de arrondissement es muy limitada. Se reduce al reparto entre los municipios del contingente de impuestos directos determinado por el Consejo general y á informar acerca de las alteraciones en la división de los cantones y de los municipios; de la clasificación y dirección de los caminos, etc.

II

EL MUNICIPIO (La Commune)

Bajo el Antiguo régimen estuvo separada la administración urbana de la rural, sin que, por otra parte, fuera uniforme la organización de los municipios. Las leyes de 14 y 22 de Diciembre de 1789 dispusieron que hubiera una municipalidad en cada ciudad, burgo, parroquia ó comunidad rural con sujeción á un régimen uniforme, á excepción de Paris. Se crearon de esa suerte 44,000 municipios. Hoy su número es de 36,000, habiendo muchos que no llegan á cien habitantes. Por estimarse contraria á los intereses de la administración local la existencia de municipios sin importancia ni recursos á causa de lo exiguo de su población, fueron establecidas en el Año III (1795) las munipalidades cantonales, formadas por la agrupación de aquéllos. Solamente las ciudades de 5,000 habitantes conservaron su adminis

tración separada. Poco duró la reforma. La ley del 28 pluvioso del Año VIII restableció los pequeños municipios, con un maire, uno 6 varios adjuntos y un Consejo. El primer cónsul nombraba á los maires y sus adjuntos; y los prefectos, á los consejeros municipales. En 1831 el régimen electivo quedó restablecido en cuanto á los consejeros municipales. Rige hoy la ley de 5 de Abril de 1884.

10 El Maire. Este y los adjuntos son elegidos de entre sus miembros por el Consejo municipal. Dichos cargos duran cuatro años; son gratuitos. Puede asignarse una cantidad para gastos de representación.

El maire tiene el doble carácter de representante del municipio y de delegado el gobierno central. En este último concepto está sometido á la autoridad de la Administración superior; y en el primero, á su vigilancia. Administra los bienes del municipio; nombra, suspende y separa, salvo excepción, á los empleados de la administración local; prepara, propone y ejecuta el presupuesto; autoriza los contratos sobre obras públicas; tiene á su cargo la policía municipal. Es un funcionario de autoridad y de gestión.

Los adjuntos ejercen las atribuciones que les delega el maire. Son también los llamados á sustituirlo.

Puede el Presidente de la República separar al maire y á los adjuntos, con inhabilitación durante un año, á no ser que se renueve en su totalidad el Consejo municipal. El Ministro del Interior puede suspenderlos por término de tres meses; y el Prefecto, por el de un mes.

20 El Consejo municipal. Se compone de 10 á 36 miembros, según una escala gradual formada con arreglo á la población. Son elegibles los mayores de 25 años que estén inscriptos en las listas electorales ó en las de contribuyentes. El cargo de Consejero dura cuatro años; es gratuito. La renovación del Consejo es total. Se reune en sesión ordinaria cuatro veces al año: en Febrero, en Mayo, en Agosto y en Noviembre. Cada sesión dura quince días, pero puede prolongarse con autorización del subprefecto. La sesión en que se discute el presupuesto dura seis semanas. Tienen lugar las sesiones extraordinarias por orden del subprefecto, por iniciativa del maire ó por la de la mayoría de los Consejeros en ejercicio.

El Presidente de la República puede disolver el Consejo mu

nicipal mediante decreto fundado y adoptado en Consejo de Ministros. En los casos de urgencia corresponde al Prefecto suspender el Consejo en resolución fundada por un período que no exceda de un mes. Decretada la disolución ejerce las funciones del Consejo, dentro de determinados límites, una delegación nombrada por el gobierno y compuesta de tres miembros en las ciudades cuya población no exceda de 35,000 almas y de siete en las más importantes, debiendo tener efecto las nuevas elecciones dentro del plazo de dos meses.

El Consejo delibera y resuelve acerca de los asuntos que conciernen al municipio; pero sus acuerdos no son ejecutivos sino después de haber transcurrido un mes de su comunicación al sub-prefecto para el ejercicio de la llamada « tutela administrativa». Oido el Consejo de Prefectura, puede el Prefecto declarar nulos de derecho los acuerdos por infracción de ley, por incompetencia ó por irregularidad de las sesiones en que se hayan adoptado, ó bien anularlos en el caso de haber tomado parte en la deliberación algún Consejero interesado en el asunto discutido y resuelto.

Necesitan la aprobación de la autoridad superior, el Prefecto, el Ministro del Interior, el Jefe del Estado ó el Parlamento, según los casos, los acuerdos que se refieran: 1o á la adquisición de bienes, á la enagenación, arrendamiento á largo plazo ó gravamen de los patrimoniales del municipio, á su cambio de destino y á las transacciones; 20 á las alteraciones de la vía pública, formación de planos de alineación, creación ó supresión de paseos, de plazas ó calles; 3o al presupuesto, créditos suplementarios, céntimos adicionales y empréstitos; 4o á las ferias y mercados; y 5o á la promoción de pleitos.

Ni el gobierno central ni el Prefecto pueden modificar los acuerdos del Consejo municipal puesto que no les corresponde la representación de los intereses locales; han de limitarse á dar su aprobación ó á negarla.

III

LA CIUDAD DE PARIS Y EL DEPARTAMENTO DEL SENA

Por razones de prudencia política están sujetos á un régimen especial.

I Paris no tiene maire de elección popular. Desempeñan las

funciones del maire dos Prefectos, el del Sena y el de Policía; y los maires con sus adjuntos nombrados por el Presidente de la República para cada uno de los veinte distritos ó arrondissement en que se divide la ciudad. El Prefecto del Sena es en realidad el maire de Paris para todos los asuntos de la administración municipal con excepción del ramo de policía.

El Consejo municipal se compone de 80 miembros. Cada uno de los veinte arrondissements elige cuatro, ó sea uno por barrio. Tiene al año cuatro sesiones ordinarias de diez días; pero las extraordinarias ocupan el intervalo entre aquéllas en términos que hacen del Consejo un cuerpo permanente. Hasta 1886 fueron secretas las sesiones. El Consejo elige un presidente, dos vicepresidentes y secretarios. Los dos Prefectos tienen entrada en las sesiones del Consejo y deben ser oidos cuando lo pidan.

Se requiere la aprobación del gobierno central para todos los acuerdos del Consejo municipal, que ha de proceder en sus actos de acuerdo con el Prefecto.

II. El departamento del Sena tiene dos Prefectos.

El Consejo de Prefectura se compone de nueve miembros, distribuidos en dos secciones.

El Consejo general comprende además de los ochenta miembros del municipal, veintiuno elegidos en los arrondissements de Saint-Denis y de Sceaux. El cargo dura cuatro años para los consejeros sub-urbanos.

No tiene el Consejo sesiones fijas. Se reune solamente cuando el Prefecto lo convoca. No son válidos sus acuerdos sin la apro

bación del gobierno central.

No existe comisión departamental. Tampoco hay sub-prefectos ni consejo de arrondissement en Paris porque el distrito no comprende más que un municipio.

IV

CARACTERES DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL EN FRANCIA

1o No se enumeran limitativamente las atribuciones de las autoridades corporativas locales. Exprésase su competencia en un enunciado general. Según el artículo 61 de la ley de 5 de Abril de 1884, los Consejos municipales pueden adoptar acuerdos sobre todos los asuntos que conciernan al municipio. Es el siste

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