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Pitt, hijo, llegó á ser Primer Ministro en 1783. En 1812 hubo el propósito de formar un Ministerio de Whigs y Tories; pero no tuvo buena acogida la idea porque de esa suerte no habría sido posible seguir una política uniforme y provechosa para el país. Desde entonces el Gabinete se compone de individuos que profesan las mismas ideas políticas y cuya acción es colectiva y solidaria, bajo la autoridad de un jefe común, dependiendo su existencia de la confianza que inspire á la mayoría de la Cámara de los Comunes.、

Todas las atribuciones y facultades que no hayan sido expresamente conferidas á otras autoridades pertenecen á la Corona; pero ésta no las ejerce personalmente como tampoco las demás que le corresponden en el orden constitucional; las ejercen los Ministros bajo su responsabilidad. El rey no es responsable. King do no wrong.

La potestad reglamentaria es la delegada; pero la Corona tiene también la propia ó independiente, sujeta, sin embargo, á las limitaciones que prescriban las leyes.

II

EL CONSEJO PRIVADO (PRIVY COUNCIL).

Ha dejado de ser propiamente un consejo de la Corona; bajo este concepto, lo ha sustituido el Gabinete. Reúnese solamente para autorizar Ordenes y expedir Proclamas ó para el ceremonial de determinados actos, como la toma de posesión de los Ministros, ó el homenaje que prestan los Obispos por las temporalidades de sus sedes. Parte de sus antiguas funciones sobrevive en la Comisión judicial, que aconseja al rey si ha de admitir ó no una apelación en asuntos eclesiásticos ó coloniales. El Consejo privado es hoy un departamento ejecutivo para ciertas determinaciones del gobierno.

El rey nombra y separa libremente á los Consejeros; han de prestar el juramento de fidelidad á la Corona y el de su cargo, ó sea aconsejar lealmente al rey y guardar secreto acerca de los asuntos tratados. Se distinguen tres grupos de Consejeros: los miembros del Gabinete, que han de ser designados previamente miembros del Consejo privado por estar llamados á ser los consejeros confidenciales de la Corona; los titulares de altos empleos ó

dignidades sin carácter político pero que figuran por tradición en el Consejo; y las personas notables en la política ó que hayan prestado señalados servicios, como título de honor y señal de distinción.

III

EL GABINETE.

Es preciso distinguir entre Ministerio y Gabinete porque hay Ministros ó Jefes de departamentos ejecutivos que no forman parte del Gabinete. Este se compone hoy de 18 miembros. No pertenecen al Gabinete: el Lord Teniente de Irlanda, el Canciller del Ducado de Lancaster, el Secretario para asuntos financieros de la Tesorería, el Secretario parlamentario de la Tesorería ni el Secretario parlamentario de la Junta de Educación.

El Gabinete no desempeña funciones ejecutivas en el sentido en que las ejercía el Consejo privado. Por su acción colectiva y solidaria determina la política que debe seguirse y las medidas que deben adoptarse en asuntos graves; pero no dicta órdenes. Decide; mas no ejecuta; la ejecución corresponde á los departamentos del gobierno llamados por su competencia respectiva á · poner por obra lo decidido.

IV

Los DEPARTAMENTOS EJECUTIVOS Y LOS MIEMBROS DE LA CORONA

Origen y desarrollo de las funciones ejecutivas.-Al propio tiempo que los altos empleos de la Casa Real se crearon cargos para la dirección de los intereses públicos, que pueden clasificarse en tres grupos: primero, la administración de la justicia y la conservación de la paz del rey (king's justice, king's peace); segundo, la contabilidad, ingresos y gastos del tesoro del rey; y tercero, la comunicación de la voluntad del rey expresada individualmente ó en Consejo. Durante la mayor parte de la historia de Inglaterra el único departamento organizado para la defensa de la nación fué el Almirantazgo. El departamento de la Guerra (War Office) tardó mucho en constituirse porque el Parlamento llegó á reconocer con extrema lentitud y viva repugnancia la necesidad de ejércitos permanentes. La unión con Escocia y con Irlanda, el

desarrollo de las colonias y la dominación de la India han venido creando nuevas necesidades administrativas. Y así sucede también á causa de la intervención del Estado en materia de comercio, administración. local, régimen industrial, educación y agricultura.

División. Anson divide los departamentos administrativos en dos grupos. Hay cosas, dice, que es necesario hacer; y otras, que no es necesario sino conveniente que se hagan. Representan las primeras las atribuciones y deberes de los departamentos ejecutivos propiamente dichos por tratarse de los fines esenciales del gobierno; y expresan las segundas el deseo del Estado de regular las relaciones sociales para promover el bienestar de la comunidad y no meramente para asegurar su existencia.

1o Jefes de los Departamentos del primer grupo: El Presidente del Consejo.

El Canciller. Data este alto cargo del reinado de Eduardo el Confesor. Era el Canciller el jefe de los secretarios y de los capellanes, y custodiaba el sello real. Más adelante se le confió la jurisdicción llamada de equidad (Cour of Chancery). Sus funciones son políticas: miembro del Gabinete y presidente de la Cámara de los Lores; judiciales: preside la sección del Tribunal Supremo denominado Cancillería (Chancery); y administrativa: provée los cargos de la administración de justicia y algunos de la Iglesia oficial.

El Lord del Sello privado. No tiene funciones determinadas. Se reserva, por regla general, para un miembro del partido gobernante cuyos servicios se estimen necesarios ó de gran provecho en el Parlamento. Es un Ministro sin cartera.

Los Secretarios de Estado; son cinco. Desde la Revolución de 1688 hasta 1782 existió la división geográfica de dos departamentos: el del Norte y el del Sur. En dicho año el del Sur llegó á ser la Secretaría del Interior (Home Office); y el del Norte, la de Relaciones extranjeras (Foreign Office). En 1794 se creó la Secretaría de la Guerra (War Office); á la cual se agregó en 1801 la gestión de los asuntos coloniales. En 1854 quedaron constituidas separadamente dicha Secretaría y la de las Colonias. Por último, en 1858 se creó la Secretaría para la India (India Office). El Primer Lord de la Tesorería. Sus funciones administrativas son nominales porque de los asuntos financieros del Estado

conoce el Ministro de Hacienda. Es, pues, un cargo esencialmente político que, por regla general, se reserva el Primer Ministro (Premier), pudiendo disponer así de todo su tiempo para dirigir la política general y asistir á las sesiones del Parlamento. Lord Salisbury se separó en 1895 de la costumbre establecida ocupando la Secretaría de Relaciones extranjeras. Su sucesor, Balfour, es al mismo tiempo Lord del Sello privado y Primer Lord de la Tesoreria.

El Ministro de Hacienda (Chancellor of the Exchequer).

El Director General de Correos (Postmaster General).

El Primer Lord del Almirantazgo (Departamento de Marina). El Secretario principal del Lord Teniente de Irlanda.

El Lord Canciller de Irlanda.

El Secretario para Escocia.

2o Jefes de los Departamentos del segundo grupo:

El Presidente de la Junta de Comercio (Board of Trade, 1840). El Presidente de la Junta del Gobierno local (1871).

El Presidente de la Junta de Agricultura (1889).

El Presidente de la Junta de Educación (1899).

Estas Juntas, dice Anson, son fantasmas. El despacho de los asuntos de su respectiva competencia corresponde en realidad al Jefe del departamento, que es el responsable ante la Cámara de los Comunes.

BIBLIOGRAFÍA:

Anson. The Law and Custom of the Constitution. 2 ed. Part II. Oxford. 1896. Clarendon Press.

Medley. English Constitutional History. 2 ed. Oxford. 1898. Blackwell.

Moran. The Theory and Practice of the English Government.. London. 1903. Longmans, Green & Co.

Boutmy. Le développement de la Constitution et de la Société politique en Angleterre. Paris. 1897. Colin.

CAPITULO X

LA ADMINISTRACION CENTRAL EN ALEMANIA

I

EL IMPERIO

El Emperador.

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Atribuciones. Promulga y publica las leyes del Imperio, velando, además, por su ejecución. Ejerce la potestad reglamentaria; pero las ordenanzas y reglamentos que dicte no serán válidos sin el refrendo del Canciller del Imperio, el cual asume la responsabilidad. Nombra los funcionarios del Imperio y les hace prestar el juramento de fidelidad, con la facultad de separarlos cuando proceda (Arts. 17 y 18 de la Constitución). Tiene el mando de las fuerzas de mar y tierra (Arts. 53 y 63). Declara el estado de sitio (Art. 68). En caso de disentimiento en el Consejo federal respecto á proyectos de ley sobre el ejército, la marina militar, las tarifas aduaneras y los impuestos de consumo, decidirá el voto del Emperador, si fuere favorable al mantenimiento de las disposiciones existentes (Art. 5). Representa el Imperio en las relaciones internacionales; declara la guerra y hace la paz; concierta alianzas y otras convenciones; acredita y recibe los enviados diplomáticos. Para declarar la guerra, á menos que sea defensiva, es necesario el consentimiento del Consejo federal. Si los tratados se refieren á objetos que, según el artículo 4o de la Constitución pertenecen al poder legislativo del Imperio, es necesario el consentimiento del Consejo federal para celebrarlos, además de exigirse la aprobación del Reichstag para su validez Art. 11). En el orden político corresponde al Emperador convocar al Consejo federal y al Reichstag; abrir sus sesiones, suspenderlas y disponer su clausura (Art. 12).

El Canciller del Imperio.

Naturaleza del cargo y atribuciones. Es de nombramiento del Emperador, de quien depende exclusivamente. Tiene á su cargo la administración del Imperio. Preside el Consejo federal, dis

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