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número total de los miembros de los Cuerpos Colegisladores en la votación para que se convierta en ley el proyecto que no haya sido aprobado por el Presidente; bastan las dos terceras partes de los miembros cuyo número sea necesario para formar el quorum requerido en cada Cámara al intento de deliberar y acordar.

Además, si el Congreso suspendiere sus sesiones antes de haber transcurrido los diez días que la Constitución concede al Presidente para el examen del proyecto de ley á él presentado, dicho proyecto no será ley (it shall not be a law). Art. I, Sección 7a Es el veto denominado en los Estados Unidos the Pocket Veto. Esto es, el Presidente retiene en su poder el proyecto de ley (bill), en sentido figurado, se lo guarda en el bolsillo, sin que esté obligado á expresar las razones que tenga para negar su aprobación. La Constitución del Brasil dispone que el Presidente haga públicos los motivos por los cuales no haya sancionado el proyecto de ley.

¿Es discrecional el uso del veto ó tiene límites? En los Estados Unidos dominó durante los primeros tiempos de la República la doctrina de que el uso del veto estaba reservado para proteger la autoridad de la Constitución y defender la independencia del poder ejecutivo contra las usurpaciones del legislativo, como aplicación del sistema de frenos y contrapesos; pero á partir de la presidencia de Jackson, período de gobierno personal, se admitió también otra doctrina, según la cual puede el Presidente hacer uso del veto cuando, á su juicio, lo aconsejen razones de interés público. En el artículo 37 de la Constitución del Brasil se aceptan expresamente los dos criterios indicados: el Presidente de la República, dice, negará su sanción al proyecto de ley, si lo juzgare inconstitucional ó contrario á los intereses de la nación. Los primeros presidentes de los Estados Unidos fueron muy parcos en el uso del veto. Washington lo usó dos veces solamente; y de siete no pasó el número de los proyectos de ley devueltos por sus sucesores hasta 1830. Con Jackson ya entró la historia del veto en una nueva época, pues lo empleó como arma de guerra para asegurar el triunfo de sus miras personales y de las de su partido. Sin flaquear y siempre con mala fortuna negó su aprobación el presidente Johnson á todas las medidas importantes adoptadas por el Congreso en su plan de Reconstrucción; y á trescientos proyectos de ley en materia de pensiones opuso su veto el presidente Cleveland. De suspensivo se convierte en ab

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soluto generalmente el veto presidencial, porque, dada la fuerza respectiva de los partidos en el Congreso, es harto difícil el acuerdo de las dos terceras partes entre los votantes, á no ser en situaciones excepcionales, como sucedió en el período, ya citado, de la Reconstrucción del Sur.

¿ Podrá el Presidente retirar el veto? En 1876 el presidente Grant devolvió al Senado un proyecto de ley sobre venta de tierras de la reserva india. Antes de haber deliberado la Cámara, recibió un segundo mensaje en que el Presidente manifestaba que había sido prematuro su veto y pedía que se le remitiera nuevamente dicho proyecto para firmarlo. Discutido el particular, declaró el Senado que no podía el Presidente retirar el veto y que el único efecto de su segundo mensaje habría de ser la aprobación definitiva del proyecto por el Congreso.

En lo tocante al ejercicio del veto en los Estados Unidos, importa tener en cuenta la clasificación de las resoluciones del . Congreso en concurrentes (concurrent) y conjuntas (joint). No tienen las primeras fuerza de ley. Expresan la opinión del Congreso sobre un asunto de interés público ó anuncian la política que habrá de seguir, llegada la necesidad de la acción legislativa. A veces se emplean en lugar de la conjunta por ser conocida la hostilidad del Presidente ó para establecer un precedente que obligue al Congreso. En 1871 se adoptó la forma de la joint resolution para las disposiciones legislativas de carácter temporal. Por lo demás, está sometida á los trámites parlamentarios que rigen para los proyectos de ley (bills) y, como éstos, debe ser presentada al Presidente. Comienza con la expresión Resolved, al paso que en el proyecto de ley se usa la fómula inicial Be it enacted, siguiendo en uno y otro caso las palabras: by the Senate and House of Representatives of the United States of America in Congress assembled. Según opinan distinguidos publicistas norteamericanos, no se comprende ni justifica la necesidad de emplear formas y denominaciones distintas para los actos legislativos, idénticos por su origen, naturaleza y resultados, con fuerza de obligar todos, debiendo abolirse el uso de la joint resolution.

II. Promulgar las leyes.

La promulgación es la orden de ejecutar la ley. Entre nosotros, la fórmula establecida dice así: «Tomás Estrada Palma, Presidente Constitucional de la República de Cuba, Hago saber: que el Con

greso ha votado y yo he sancionado la siguiente Ley: (Texto) Por tanto: Mando que se cumpla y ejecute la presente Ley en todas sus partes.» Con arreglo al art. 1o del Código civil, las leyes obligarán á los veinte días de su promulgación, si en ellas no se dispusiere otra cosa. Se entiende hecha la promulgación el día en que termine la inserción de la ley en la Gaceta.

Preceptúa el artículo 63 de la Constitución, que toda ley debe ser promulgada dentro de los diez días siguientes al de su sanción, proceda ésta del Presidente ó del Congreso, según los casos mencionados en el artículo 62. En Francia se fija al Presidente el plazo de un mes para la promulgación de las leyes definitivamente adoptadas; plazo que se reduce á tres días en el caso de que las Cámaras hayan declarado urgente la promulgación. Comienza a correr desde la trasmisión de las leyes al gobierno. (Ley constitucional de 16 de Julio de 1875; art. 7.) Conforme al artículo 38 de la Constitución del Brasil, si, en el caso de no haber prosperado su veto, dejare el Presidente de promulgar la ley en el término de 48 horas, hará la promulgación el Presidente del Senado ó su Vice-Presidente.

En los Estados Unidos incumbe la publicación de las leyes al Secretario de Estado. La promulgación va implícita en la sanción. Así se explica que, por regla general, sean obligatorias las leyes desde la fecha de la aprobación del Presidente ó de la segunda votación del Congreso manteniendo lo acordado.

III. Ejecutar las leyes y hacerlas ejecutar.

Es la atribución esencial del Poder ejecutivo, la que constituye su dominio propio y sirve de fundamento á su autoridad. Las demás atribuciones se derivan de ésta ó tienen su origen en razones políticas, como la sanción de las leyes. Para hacerlas ejecutar ha menester el Jefe del Estado de medios eficaces Dicta órdenes y asegura su cumplimiento, dirige la acción administrativa y vigila los servicios públicos, reprime las extra limitaciones de sus agentes y de las autoridades locales, vela por la seguridad general y cuida de la conservación del orden, excita la acción de los tribunales y dispone de la fuerza pública. En suma: gobierna y administra.

20 En el orden reglamentario

I.

Dictar, cuando no lo hubiere hecho el Congreso, los reglamentos para la mejor ejecución de las leyes.

La doctrina clásica en esta materia atribuye la formación de fas leyes al poder legislativo y la potestad reglamentaria al poder ejecutivo. Carece el primero del tiempo y de la experiencia necesarios para descender al detalle ó para preverlo, al paso que el segundo es permanente, vive en contacto con la realidad social, tiene el conocimiento inmediato y directo de las necesidades públicas y es el llamado á ejecutar las leyes, á facilitar su aplicación á fin de que la voluntad del legislador se cumpla en su letra y en su espíritu.

Dado el texto constitucional referido, podrán ocurrir tres casos: primero, que el Congreso dicte el reglamento; segundo, que por delegación expresa encargue de su formación al poder ejecutivo; y tercero, que se abstenga de dictarlo guardando silencio, en cuyo caso podrá hacerlo el Presidente, supliendo la acción del Congreso en virtud de una delegación tácita, ya que el Congreso es la fuente de la potestad reglamentaria siempre que ésta tenga por objeto facilitar la ejecución de las leyes.

II. Expedir además los decretos y las órdenes que para la mejor ejecución de las leyes creyere convenientes, sin contravenir en ningún caso lo establecido en aquéllas.

Se concede, según se ve, iniciativa al Presidente para dictar ordenes y decretos encaminados á facilitar la aplicación de las leyes asegurando su ejecución. Las órdenes y decretos expresados no pertenecen, pues, á la potestad reglamentaria; no son reglamentos. Y, sin embargo, por su naturaleza y fin corresponden á la potestad reglamentaria. No es ciertamente el número de artículos ó disposiciones el criterio científico para apreciar si se trata ó no de un reglamento. Basta que la orden ó decreto contenga una regla de acción dictada con el propósito indicado, ó sea, la mejor ejecución de una ley, para que se les califique de actos de la potestad reglamentaria.

III. Expedir los decretos y las órdenes que para cuanto incumba al gobierno y administración del Estado creyere convenientes sin contravenir en ningún caso lo establecido en las leyes.

Es la potestad reglamentaria llamada independiente porque su ejercicio no requiere la preexistencia de una ley. Tiene su fundamento en la Constitución y expresa la acción espontánea y discrecional del Jefe del Estado para atender á las necesidades

públicas en todo aquello que no hubiere sido objeto de la acción legislativa.

En el Brasil, en Méjico, en Chile, en la República Argentina y en otros estados latino-americanos corresponde al poder ejecutivo la potestad reglamentaria; no así en los Estados Unidos, existiendo sólo la delegada por el Congreso, á menos que el Presidente obre en su carácter de Comandante en jefe del Ejército. 3o En sus relaciones con el Congreso

I.

Convocar á sesiones extraordinarias al Congreso ó solamente al Senado, en los casos que señale la Constitución, ó cuando, á su juicio, fuere necesario.

Dispone el artículo 42 de la Contitución que «no podrá el Presidente de la República decretar la suspensión de las garantías constitucionales más de una vez durante el período comprendido entre dos Legislaturas, ni por tiempo indefinido, ni mayor de 30 dias, sin convocar al Congreso en el mismo decreto de suspensión. Y conforme al artículo 68, inciso 17, siempre que hubiere peligro de invasión ó cuando una rebelión amenazare gravemente la seguridad pública, no estando reunido el Congreso, el Presidente lo convocará sin demora para la resolución que corresponda.

II.

Suspender las sesiones del Congreso, cuando tratándose en éste de su suspensión, no hubiere acuerdo acerca de ella entre los Cuerpos Colegisladores.

Según el artículo 54 de la Constitución, no podrán las Cámaras suspender sus sesiones por más de tres días sino por acuerdo de ambas.

Con arreglo al Art. II, Sección 3a, de la Constitución de los Estados Unidos, puede el Presidente suspender por el tiempo que estimare conveniente las sesiones del Congreso cuando hubiere desacuerdo entre las Cámaras acerca del tiempo que haya de durar la suspensión.

III. Presentar al Congreso al principio de cada Legislatura y siempre que lo estimare oportuno, un Mensaje referente á los actos de la Administración, y demostrativo del estado general de la República; y recomendar, además, la adopción de las leyes y resoluciones que creyere necesarias ó útiles.

Con referencia á la Constitución de los Estados Unidos, dice Bryce que el mensaje del Presidente es un disparo al aire (a shot

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