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LEY HIPOTECARIA,

COMENTADA Y EXPLICADA,

CONCORDADA CON LAS LEYES Y CODIGOS EXTRANJEROS;

COMPARADA

CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION ESPAÑOLA

que han servido de precedente para redactarla;

PRECEDIDA DE UNA INTRODUCCION HISTÓRICA

Y DE LA EXPOSICION DE SUS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS;

Y SEGUIDA

del Reglamento para su ejecucion; de las disposiciones dictadas en su cumplimiento; de la Instruccion
sobre la manera de redactar los instrumentos públicos sujetos al Registro; de los modelos para las
inscripciones, anotaciones preventivas, cancelaciones, notas marginales, asientos de presentacion,
certificaciones, etc., de los formularios para extender las escrituras y demás instrumentos que tienen
relacion con la Ley; del Real decreto reformando las tarifas del papel sellado; de la Instruccion
para llevar á efecto este decreto; de una compilacion de todas las disposiciones legislativas
dictadas en materia hipotecaria hasta la publicacion de la Ley; y de un Diccionario completo de
la nueva legislacion, en el cual se expresen por orden de materias los artículos de la Ley, del Re-
glamento y demás disposiciones que deban consultarse sobre cada uno de los puntos que la misma
abraza.

por los Licenciados en Derecho
Agudo

D. José M. Pantoja y D. Antonio M. Lloret,

ABOGADOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ESTA CORTE.

TOMO TERCERO.

DICCIONARIO.

MADRID: .

LIBRERIA DE D. LEOCADIO LOPEZ, EDITOR,

CALLE DEL CARMEN, NÚM. 29.

1863.

317

•P.

Esta obra es propiedad de sus autores, quienes se reservan todos los derechos que las leyes españolas y los tratados internacionales conceden á la propiedad literaria.

MAR 9 1935
3/9/35

MADRID, 1863: IMP. DE T. FORTANET, LIBERTAD, 29.

EXPLICACION DE LAS ABREVIATURAS.

L.-Ley.

R.-Reglamento general para su ejecucion.

I.—Instruccion sobre la manera de redactar los instrumentos públicos sujetos á registro.

V.-Véase.
S.-Párrafo.

DICCIONARIO

DE LA

NUEVA LEGISLACION HIPOTECARIA.

A.

Abandono. El tercer poseedor de bienes hipotecados, requerido para

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el pago del crédito, puede desampararlos.- Art, 128. L.

El término para verificar este abandono es de diez dias, que se contarán desde el siguiente al del requerimiento. Art. 129. L. ›

Si el deudor ó poseedor no desamparase los bienes en el término de
los diez dias, el acreedor podrá pedir que se despache mandamiento
de ejecucion contra los mismos bienes, presentando el título de su
derecho y el documento que acredite haberse verificado el reque-
rimiento. Art. 133. L.

El censatario no tiene derecho á abandonar la finca acensuada cuando
se deteriorare ó hiciere ménos productiva por cualquier causa que no
sea dolo, culpa ó voluntad del censatario, mientras alcance á cubrir
las pensiones, el rédito que deba devengar el capital que represente el
valor de la finca, graduándose dicho rédito al mismo tanto por ciento
á que
estuviere constituido el censo.
Si el rédito no alcanzare á cubrir las pensiones, podrá optar el censa-
tario, entre exigir que estas se reduzcan ó desamparar la finca.-
Art. 151. L.

Abogado. Se requiere serlo para ser nombrado registrador, haber desempeñado funciones judiciales ó fiscales, ó ejercido la abogacía cuatro años por lo menos.-Art. 298. L,

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