LEY HIPOTECARIA, COMENTADA Y EXPLICADA, CONCORDADA CON LAS LEYES Y CODIGOS EXTRANJEROS; COMPARADA CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION ESPAÑOLA que han servido de precedente para redactarla; PRECEDIDA DE UNA INTRODUCCION HISTÓRICA Y DE LA EXPOSICION DE SUS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS; Y SEGUIDA del Reglamento para su ejecucion; de las disposiciones dictadas en su cumplimiento; de la Instruccion por los Licenciados en Derecho D. José M. Pantoja y D. Antonio M. Lloret, ABOGADOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ESTA CORTE. TOMO TERCERO. DICCIONARIO. MADRID: . LIBRERIA DE D. LEOCADIO LOPEZ, EDITOR, CALLE DEL CARMEN, NÚM. 29. 1863. 317 •P. Esta obra es propiedad de sus autores, quienes se reservan todos los derechos que las leyes españolas y los tratados internacionales conceden á la propiedad literaria. MAR 9 1935 MADRID, 1863: IMP. DE T. FORTANET, LIBERTAD, 29. EXPLICACION DE LAS ABREVIATURAS. L.-Ley. R.-Reglamento general para su ejecucion. I.—Instruccion sobre la manera de redactar los instrumentos públicos sujetos á registro. V.-Véase. DICCIONARIO DE LA NUEVA LEGISLACION HIPOTECARIA. A. Abandono. El tercer poseedor de bienes hipotecados, requerido para el pago del crédito, puede desampararlos.- Art, 128. L. El término para verificar este abandono es de diez dias, que se contarán desde el siguiente al del requerimiento. Art. 129. L. › Si el deudor ó poseedor no desamparase los bienes en el término de El censatario no tiene derecho á abandonar la finca acensuada cuando Abogado. Se requiere serlo para ser nombrado registrador, haber desempeñado funciones judiciales ó fiscales, ó ejercido la abogacía cuatro años por lo menos.-Art. 298. L, |