Juicio crítico de la novísima recopilaciónF. Villalpando, 1820 - 335 pàgines |
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Passatges populars
Pàgina 271 - Los reyes nuestros progenitores establecieron por leyes y ordenanzas fechas en Cortes que no se echasen ni repartiesen ningunos pechos, servicios, pedidos, ni monedas, ni otros tributos nuevos, especial ni generalmente, en todos nuestros reinos, sin que primeramente sean llamados a Cortes los procuradores de todas las ciudades y villas de nuestros reinos, y sean otorgados por los dichos procuradores que a las Cortes vinieren.
Pàgina 279 - Reales el conocimiento de estos delitos, que les corresponde según ellas: y que se contengan en el uso de sus facultades, para entender solamente de los delitos de heregía y apostasía, sin infamar con prisiones á mis vasallos, no estando primero manifiestamente probados.
Pàgina 13 - Las ciencias dejaron de ser para nosotros un medio de buscar la verdad, y se convirtieron en un arbitrio para buscar la vida. Multiplicáronse los estudiantes, y con ellos la imperfección de los estudios...
Pàgina 62 - E por este mi albalá ó por su traslado mando, &c. Dada en la villa de Alcalá de Henares á 20 dias del mes de febrero, año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil é trescientos é noventa é cuatro años.
Pàgina 53 - RECOPILACION»), ordenó literalmente que «todas las leyes del Reino que expresamente no se hallan derogadas por otras posteriores, se deben observar literalmente, sin que pueda admitirse la excusa de decir que no están en uso...
Pàgina 47 - En siendo muchas, causan confusión y se olvidan, ó no se pudiendo observar, se desprecian. Argumentos son de una república disoluta. Unas se contradicen á otras, y dan lugar á las interpretaciones de la malicia y á la variedad de las opiniones, de donde nacen los pleitos y las disensiones. Ocúpase la mayor parte del pueblo en los tribunales. Falta gente para la cultura de los campos, para los oficios y para la guerra. Sustentan pocos buenos á muchos malos, y muchos malos son señores de los...
Pàgina 43 - Privilegio de los hijosdalgo para no ser prendadas sus casas, caballos, muías ni armas por deudas y para no pechar», tiene dos partes, a saber: «Que los hijosdalgo por deudas que deban no sean prendadas las casas de su morada, ni los caballos ni las muías, ni las armas de su cuerpo.
Pàgina 260 - Todo home é toda muger, dice el Fuero, que orden tomare pueda facer su manda, esto es, testar de todas sus cosas fasta un año cumplido; é si ante del año non lo ficiere, el año pasado non lo pueda facer; mas sus hijos hereden lo suyo; é si fijos ó nietos ó den de ayuso no hobiere, herédenlo los parientes mas propincuos» ; ley contraria a la XVII, tít.
Pàgina 47 - La multiplicidad de leyes es muy dañosa á las repúblicas, porque con ellas se fundaron todas y por ellas se perdieron casi todas. En siendo muchas, causan confusión y se olvidan, ó no se pudiendo observar, se desprecian. Argumentos son de una república disoluta. Unas se contradicen á otras, y dan lugar á las interpretaciones de la malicia y á la variedad de las opiniones, de donde nacen los pleitos y las disensiones.
Pàgina 248 - Desatadas non deben ser las leyes por ninguna manera, fueras ende si ellas fuesen tales, que desatasen el bien que deben facer: et esto sería si hobiese en ellas alguna cosa contra la ley de Dios, ó contra derecho señorío, ó contra grant pro comunal de toda la tierra, ó contra bondat conoscida.