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El perito tercero evacuará su cometido en un plazo que no excederá de 30 dias, por medio de certificacion en la misma forma que las hojas de avalúo, y teniendo presente que el importe por él señalado ha de encerrarse dentro de los límites que hayan fijado el perito de la Administracion ó concesionario y el del propietario.

El Gobernador, teniendo en cuenta lo que resulte del expediente, oyendo sumariamente á los interesados si lo considerase necesario, y precisamente á la Comision permanente de la Diputacion provincial, determinará, dentro del plazo de 30 dias, la cantidad que deba abonarse al propietario en caso de discordia sobre la tasacion de su finca. La resolucion del Gobernador habrá de ser motivada y contendrá la exposicion clara y precisa del resultado del expediente y de las razones y fundamentos que sirvan de base á la valoracion.

Esta resolucion se pondrá en conocimiento del propietario y del representante de la Administracion 6 concesionario, quienes dentro del plazo de 10 dias, á contar desde el de la notificacion de la resolucion del Gobernador, habrán de contestar manifestando si se conforman 6 no con lo resuelto. En el primer caso, la resolucion consentida por las partes será firme y se publicará en el Boletin Oficial de la provincia: en el segundo caso, el propietario podrá usar el derecho de alzada por la vía gubernativa para ante el Ministro del ramo á que la obra corresponda, dentro del plazo de 30 dias. Por su parte el representante de la Administracion, ó concesionario en su caso, podrá acudir tambien al Ministro, dentro del mismo plazo, pidiendo que se revise la providencia del Gobernador.

Si cualquiera de las partes dejase trascurrir el plazo fijado sin hacer uso de su derecho, se entenderá que consiente la resolucion adoptada por la expresada autoridad.

El Gobierno, representado por el Ministro que corresponda, resolverá sobre los recursos mencionados dentro del plazo de 30 dias, y la real órden que recaiga ultimará la vía gubernativa.

Dicha real órden se notificará á las partes interesadas; y si fuese consentida por ellas, será firme y se publicará en el Boletin Oficial de la provincia.

Contra la resolucion del Gobierno cabe recurso contencioso dentro de dos meses de notificada la resolucion administrativa, tanto por vicio sustancial en los trámites que establece la ley, como por lesion en la apreciacion del valor del terreno expropiado, si dicha lesion representa cuando ménos la sexta parte del verdadero justo precio.

Las reclamaciones que en este caso se presenten por los recurrentes habrán de determinar con precision la cantidad que se reputa como precio justo de la finca que hubiera de expropiarse, y la que constituye por consiguiente la lesion cuya subsanacion se pretenda.

La sentencia del Tribunal contencioso, dictada con arreglo á las leyes que rigen sobre la materia, pone fin al expediente de justiprecio; y publicada en la Gaceta de Madrid y Boletin Oficial de la provincia, es obligatoria para las partes interesadas.

Las notificaciones que en todos los casos dichos hubiere que hacer á los dueños de las fincas, á sus peritos y á los concesionarios de las obras en su caso, se verificarán en términos iguales á los que previene el art. 39 del reglamento respecto á los expedientes sobre necesidad de la ocupacion, y en la forma que expusimos en la pág. 70.

En ningun caso se suspenderá la tramitacion del expediente general de cada término por las reclamaciones que interpongan el propietario ó el concesionario de las obras, segun lo dispone el art. 58 del mismo reglamento.

Del pago y de la toma de posesion de las fincas
expropiadas.

Tambien para esto ha de tenerse en cuenta si la obra es de cargo del Estado, por cuenta de las Diputaciones provinciales 6 Ayuntamientos, ó si se ejecuta por concesion.

Si es de cargo del Estado, ultimadas las diligencias relativas al justiprecio de las fincas, el Gobernador debe remitir el expediente al Ministerio respectivo, y el Ministro adoptará los medios oportunos para que la Ordenacion de pagos expida libramiento para el abono de la cantidad á que ascienda la expropiacion.

Recibido en la provincia el libramiento para el pago de las expropiaciones de un término municipal, y hecho efectivo por el pagador, señalará el Gobernador el dia en que se haya de proceder al pago, lo que se anunciará en el Boletin Oficial con la debida anticipacion, dándose tambien oportuno aviso al Alcalde del término correspondiente, á quien se remitirá la lista de los interesados.

Anuncio que debe publicar el Gobernador.-D....., Gobernador civil de esta provincia, hago saber:

Que expedido el libramiento por la Ordenacion de pagos para el abono de los terrenos expropiados en el término municipal de....., á fin de construir, etc., y hecho efectivo por el pagador D...., he tenido á bien señalar para que se verifique dicho pago el dia..... de.....

Y así he dispuesto se publique para conocimiento de los interesados y efectos consiguientes.

Lugar, fecha y firma del Gobernador.

Por el mismo estilo se dará aviso al Alcalde respectivo, exigiéndole acuse recibo de la lista de interesados que se le acompaña.

El Alcalde dictará el siguiente

Decreto.-Lugar y fecha.-Recibido el presente aviso del Sr. Gobernador civil de la provincia con la lista que menciona, de lo que se dará parte á dicha autoridad, y dése conocimiento individualmente á los interesados que la misma expresa, haciéndoles saber que se ha señalado para el pago el dia.... de..... á....... (tal hora) en el local de la Secretaría de este Ayuntamiento; todo lo que será notificado por el Secretario de la Municipalidad en la forma que previene el art. 39 del reglamento sobre la ley de expropiacion.

Media firma del Alcalde.

Ya se dijo oportunamente la forma de las notificaciones para cada caso en la pág. 70.

Reunidos en el dia, hora y punto designados el Alcalde, el representante de la Administracion ó delegado autorizado por la misma al efecto, el Pagador, el Secretario del Ayuntamiento y los interesados que acudan al llamamiento, se procederá al pago, segun previenen los arts. 62, 63 y 64 del citado reglamento.

Terminado el pago, redactará el Secretario del Ayuntamiento el acta que dice el art. 65 del mismo, cumpliéndose con todo lo demás que previene el dicho artículo y los siguientes, en su caso, y se procederá á la toma de posesion, cuyo acto tendrá lugar ante el Alcalde de la jurisdiccion respectiva en la forma siguiente:

Acta de posesion.-En....., á..... de..... de....., estando en el

sitio llamado..... el Sr. D....., Alcalde constitucional de la misma, D....., representante de la Administra

cion, D..... y D....., propietarios como testigos de este acto y el Secretario que autoriza, dicho Sr. Alcalde dió posesion al mencionado D..... en la representacion que interviene de los bienes expropiados en este término para construir....., haciéndolo á nombre y por todos los demás en la finca denominada....., sita en....., lindante, etc., para lo que dicha autoridad, tomando de la mano al D....., lo introdujo en la heredad citada, y en ella el representante de la Administracion, en señal de la posesion que se le daba, se paseó, arrancó yerba é hizo otros actos posesorios sin contradiccion de persona alguna. Y para que conste, extiendo la presente que firman todos los mencionados, de que certifico.

Firmas.

Si durante la ejecucion de las obras se reconociese la necesidad de ocupar una extension mayor que la que se hubiese abonado en la hoja de valoracion, se procederá al pago de la parte á que se hubiere extendido la ocupacion, con arreglo á lo prescrito en los párs. 2.° y 3.o del art. 42 de la ley. No ejecutándose la obra que hubiese exigido la expropiacion, el Gobernador dará de ello conocimiento al dueño de la finca expropiada para que en el término de un mes manifieste si quiere recobrar la finca, devolviendo la suma que por ella se le hubiese abonado: caso afirmativo se hará la devolucion prévia entrega de dicha cantidad en la Caja de la Administracion económica de la provincia: si no quiere, 6 trascurriendo sin contestacion el plazo señalado, el Estado podrá disponer de la propiedad como lo considere oportuno.

De igual modo se procederá cuando resultare, despues de ejecutada la obra, alguna parcela sobrante; entendiéndose por parcelas, para estos casos, las que se definen como tales en el art. 44 de la ley, y tenien

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