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en esta clase de expedientes. (Sent. del T. S. 12 Abril 1871. →Gac. 28 Junio id.)

Aun cuando no estuviesen cumplidas en la tasacion del perito tercero en discordia las formas establecidas por el artículo 9.o del reglamento, no podría alegarse su infraccion con éxito en un pleito contencioso si no se expuso sobre ella reparo alguno en el expediente administrativo. (Sent. del T. S. 12 Abril 1871.-Gac. 28 Junio id.)

El espíritu y tendencias del art. 26 del reglamento de 1853 sobre expropiacion es que solo se lleven á los Tribunales or dinarios en estas materias aquellas cuestiones que afecten á la responsabilidad personal de los peritos por actos que puedan constituir delito ó cuasi delito. (Sent. del T. S. 12 Abril 1871.-Gac. 28 Junio id.)

La regla de que todas las cuestiones relativas á expropiacion de terrenos é indemnizacion de daños y perjuicios por causa de utilidad pública son de la exclusiva competencia de la Administracion, no deja de ser aplicable al caso de que se hayan celebrado con anterioridad á la expropiacion contratos particulares sobre indemnizacion de los terrenos ocupados cuando el dueño de éstos no desconoce la eficacia de tales actos ni impugna su validez, sino que limita sus reclamaciones á que se le abone el valor de otros terrenos, que dice habérsele ocupado además de los tasados, y de perjuicios que no han sido apreciados ni satisfechos. (Sentencia del T. S. 6 Mayo 1871.-Gac. 23 Julio id.)

Si la ocupacion de un terreno y de las aguas que en él nacen por una empresa de construccion de obra pública solo debe calificarse, por sus antecedentes y consecuencias, de ocupacion temporal, no procede la expropiacion, y sí sola la indemnizacion por el tiempo que se ocuparon. (Sentencia del T. S. 28 Junio 1871.-Gac. 13 Agosto id.)

Cuando hubiere dudas sobre quién sea el verdadero dueño

del terreno que ha de expropiarse á fin de evitar dilaciones en el curso del expediente, procede designar provisionalmente como dueño al que resulte serlo con referencia á los datos del catastro, contribuciones y otros antecedentes oficiales, salvo la ventilacion posterior del mejor derecho, á cuyo efecto es necesario depositar el precio íntegro de la tasacion que deba abonarse hasta que por los Tribunales ordinarios se resuelva la cuestion de propiedad y pueda entregarse al que sea declarado dueño de dicho terreno. (Sents. del T. S. 28 Junio y 21 Octubre 1871.-Gacs. 13 Agosto y 16 Noviembre id.)

Para ser privado un particular de su propiedad por el Ayuntamiento, debe éste tener en cuenta el art. 13 de la Constitucion. (R. O. 3 Octubre 1872.)

Existe infraccion de ley cuando un Ayuntamiento, sin observar préviamente los requisitos y formalidades establecidos sobre expropiacion forzosa, obliga á un vecino que solicita cerrar una finca que la cerca se sujete á alineacion, siempre que quede parte de propiedad fuera de la alineacion misma, y, por lo tanto, pueda conocer del fondo del asunto la Comision provincial. (R. O. 3 Agosto 1875.-Gac. 30 id.)

Alineacion de calles.-No tiene el Alcalde responsabilidad ante el Juez porque al dictar providencia sobre alineacion de edificios se crea perjudicado un particular. (Dec. 23 Agosto 1852.)

Los Ayuntamientos proceden dentro del círculo de sus atribuciones cuando adoptan las medidas necesarias para atender á la seguridad de los vecinos y transeuntes, amenazada con la ruina inminente de un edificio. (Dec. 27 Mayo 1856.)

Los Alcaldes no son responsables criminalmente de las apreciaciones que en uso de las facultades que la ley les confiere hagan en lo relativo á policía urbana, aunque no

sean aceptadas y hayan resuelto en contra del parecer de los peritos, pues á éstos se les oye para ilustrarse en los asuntos que se les consulta, pero sin que la autoridad esté obligada á seguir sus dictámenes. (Dec. 18 Marzo 1857.)

El Ayuntamiento no es responsable á indemnizar daños á un contratista de una obra por vicio en la construccion de la misma, cuando este vicio es consecuencia de la omision de los medios indispensables para la seguridad de la construccion, que siempre son de cuenta del contratista, aunque no estén expresamente pactados; ni de su facilidad á exigencias individuales, que el contratista debió rechazar como opuestas á su compromiso. (Dec. 7 Octubre 1857.)

La providencia dictada por el Teniente de Alcalde, con deliberacion expresa del Alcalde, mandando levantar unas tapias interrumpiendo una servidumbre que poseían varios particulares, tiene el carácter de un acuerdo administrativo, que el Gobernador de la provincia es el llamado á aprobar ó á revocar.{(Dec. 7 Noviembre 1860.)

Las cuestiones relativas á la seguridad de edificios ruinosos de la alineacion de calles son de resolucion administrativa; y por esto, hallándose incoado expediente gubernativo para el derribo y alineacion de la pared de una casa, si el interesado estima desacertada é injusta la providencia dada sobre el particular por un Alcalde, puede acudir al Gobernador de la provincia pidiendo las consiguientes reparaciones; pero no debe recurrir al Juzgado por la vía sumarísima del interdicto, insuficiente para calificar en el estado en que se encuentra la cuestion de índole administrativa. (Dec. 14 Marzo 1862.)

No puede admitirse un interdicto que tiene por objeto el oponerse á la alineacion de una calle acordada por el Ayuntamiento.(Dec. 29 Mayo 1863.)

El auto restitutorio que pone fin á un interdicto no es de

las sentencias ejecutorias á que se refiere el núm. 3.o del artículo 3.o del R. D. de 4 de Junio de 1847, pues que en él no se declaran derechos que han de ventilarse en el correspondiente juicio plenario, y solo se ocupará en la posesion el que la tiene. (Dec. 3 Febrero 1864.)

Los Alcaldes pueden y deben adoptar dentro del círculo de sus atribuciones aquellas medidas que tiendan á poner en salvo las vidas é intereses de las personas cuya tutela les confieren las leyes, y obran dentro de estas facultades cuando, despues de haber oido á un maestro albañil, suspenden interinamente la ejecucion de las obras de una casa, porque en su ejecucion había riesgo para las personas que habitaban el cuarto bajo y para los trastos y enseres del principal. (Dec. 26 Agosto 1864.)

Cuando el Alcalde ó comision del Ayuntamiento encargada de recibir unas obras las admite despues de informar el Arquitecto director que estaban hechas con arreglo al pliego de condiciones y que eran de recibo, no puede entenderse que el Alcalde ó comision obran temerariamente, y no incurren en responsabilidad. (Dec. 10 Mayo 1865.)

No puede decirse que un Ayuntamiento expropia las tapias de un solar de la propiedad de un particular, ni obliga á éste á su demolicion, cuando se limita únicamente á prohibirle que sobre ellas levante la fachada de una casa nueva, teniendo que someterse á la alineacion aprobada, sin derecho á otra indemnizacion que la del terreno que pierda. La vía contenciosa no procede cuando para ser estimada la reclamacion haya de quedar sin efecto una disposicion de carácter general. (Sent. 24 Marzo 1866.-Gaceta 22 Abril.)

No son aplicables las disposiciones de la ley de expropiacion á las cuestiones sobre indemnizacion de perjuicios por la dilacion que puede sufrir el expediente de alinea

cion de una calle y no cabe en esto responsabilidad al Ayuntamiento no compitiéndole resolverlo. (Sent. 18 Abril 1866.-Gac. 17 Junio.)

La alineacion de calles es una materia esencialmente administrativa, por ser de policía urbana. (C. de E. 2 Febrero 1868.-Gac. 13 Marzo id.)

Cuando por no ser posible averiguar la extension que en una época anterior tenía un terreno ocupado para vía pública se adopta el medio legal y equitativo de que peritos nombrados por las partes, y un tercero en caso de discordia, procedan á su justiprecio, se ejecuta un acto administrativo perfectamente procedente, pues no es contrario á ley alguna. (Sent. del T. S. 15 Octubre 1869.-Gac. 20 Noviembre id.)

Al negar el Gobierno á un Ayuntamiento los solares procedentes de un derribo de propiedad del Estado, que solicita para mayor ensanche de la vía pública y sobre los que aquél no tenía derecho alguno, obra dentro de la esfera gubernativa y discrecional que las leyes le conceden, sin inferir á dicha Municipalidad agravio que pueda reclamar en la vía contenciosa. (Sent. del T. S. 28 Octubre 1871.— Gac. 1.° Diciembre id.)

Verificada la construccion de edificios en solares de la propiedad del Estado, que fueron vendidos en subasta pública á los compradores que la remataron, y practicada sobre su propio terreno una nueva calle, debe ser objeto de policía urbana cuanto á la misma se refiera, y no pueden tales cuestiones ventilarse ni decidirse en la vía contencioso-administrativa, como exceptuadas que están expresamente de ella, á ménos de existir derechos vulnerados que pudieran hacerla procedente sobre este solo extremo. (Sentencia del T. S. 28 Octubre 1871.-Gac. 1." Diciembre id.)

Los acuerdos relativos á las alineaciones de las calles son

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