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1819. Cuando el sentido de las palabras ofrezca dos ó mas significaciones, se desechará siempre la que conduzca á un absurdo.

1820. Si todas fuesen posibles se admitirá la que sea mas conforme á la voluntad del testador.

A este efecto se atenderá á las demás disposiciones del testamento, á las costumbres del testador, á la del lugar, al estado y bienes de aquel y del agraciado, á las relaciones de parentesco que medien entre los dos, á la causa impulsiva de la disposicion, y á las demás circunstancias que pueden hacer la una mas probable que la otra.

1821. Si por ninguna circunstancia pudiese determinarse la voluntad del testador, se observará la interpretacion mas favorable al heredero.

1822. Cuando la disposicion, léjos de presentar dos sentidos no ofrece ninguno en claro, no producirá efecto,

1823. Aunque el sentido literal de las palabras del testamento sea perfecto no deberá observarse, si

1819. L. 20, et 168 §. 1. et L. 179 ff de reg. jur. L. 10 Cod. de legat. L. 47 ff de legat. 2.° L. 108 §. 1 ff de legat. 1. L. 11 §. 22, L. 27 §. fin., L. 59 §. 5, L. 42 ff de legat. 3.o L. 28 §. 10 et 11 ff de lib. legat. L. 5 tit. 33 part. 7.a

1820. L. 96 ff de reg. jur. L. 24 ff de reb. dub. L. 17 et 74 ad S.-C. trebell. L. 114 §. 6ff de legat. 1. L. 34 §. 1 ff de legat. 2.° L. 50 §. 5 ff de legat. 3.° L. 50 §. fin. ff de legat. 1. L. 1, 19 §. 1 et L. 28 ff de reb. dub. L. 24 tit. 9 part. 6.a 1821. L. 47 ff de legat. 2.°

1822. L. 2 ff his quæ pro non scrip. hab. L. 118 ff de reg jur. Ley 5 tit. 4 part. 6.a

1823. L. 25 §. 1 ff de lib. et post. L. 81 ff de hœred. inst. Ley 5 tit. 33 part. 7.*.

espresa menos de lo que quiso el testador ó la intencion de este aparece claramente contraria.

1824. Las clàusulasambiguas deben interpretarse mas bien en sentido favorable que en sentido odioso. 1825. Para la validez y efecto de las disposiciones testamentarias debe atenderse mas bien á la intencion del testador, que al rigorismo de las fórmulas con que se hallan concebidas.

Asi la prevención hecha al heredero de que no haga testamento, se interpretará como á un fideico. miso de los bienes del testador á favor de los sucesores ab-intestato.

1826. Las palabras que falten para el completo perfecto sentido de una cláusula deben suplirse.

S. 2..

De la interpretacion de las dudas que dimanan de la comparacion de dos ó mas cláusulas.

1827. Cuando dos cláusulas de una última disposicion son enteramente contradictorias, de suerte que la una destruye à la otra, ninguna de ellas debe observarse.

1828. Si las cláusulas de un mismo documento solo se contradijeren en parte, se observarán las reglas siguientes:

1. Si aquellas comprenden el nombramiento de

1824. L. 12 ff de reg. jur. L. 15 ff de aur. et arg. leg. L. 61 ff ad senat, cons, trebell. L. 41 §. 5. L. 77 §. 9 ff de legat. 2. L. 59 §. 5 ff de leg. 3.

b

1825. L. 24 ff de reb. dub. L. 17 et 74 ff ad senat. const..trebell.

1826. L. 69 §. ff de legat. 2.o L. 10 Cod. de fi- \ deic. L. 1 §. pen. ff de hæred. inst. L. 6 tit 3 part. 6. 1827. L. 188 ff de reg. jur. L. 5 tit. 4 part. 6. 1828. 1. L. 37. §. 1 et 2 L. 67 ff de hæred. inst. L. 17 ff de condit, inst. L. 21 ff de lib. et post.

heredero, se preferirá siempre la que fuese mas ab➡” soluta y favorable al instituido.

2. Si las cláusulas se refieren á otras especies de disposiciones, se obsérvará la última en el órden de la escritura.

1829. Si las disposiciones contradictorias se ha llan en dos documentos diferentes, se cumplirá la de fecha mas reciente.

S. 3.

De la interpretacion de las palabras y frases que pue¬ den tener diferente significacion.

1830. La palabra además puesta con referencia á alguna disposicion, la confirma y ratifica.

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1831. La palabra muebles usada como á sustantivo, comprende solo lo que sirve para amueblar una habitacion.

1832. La palabra mercaderia designa tan solo los objetos que el testador tenia para vender.

1833. La palabra posesiones comprende las propiedades, y la manda de la posesion la propiedad. 1834. Las disposiciones del testador sobre las co

2. L. 19 Cod. de fideicom. L. 12 §. 3 ff de legat. 1. L. 28 ff de adim. legat. L. 8 §. 3, L. 10. ff de testam. túr.

1829.

L. 3 Cod. de condit.

1830. L. 19 ff de legat. 1.o L. 13 ff de lib. leg. L. 3. ff de dot. prel.

}

1831. L. 3 pr. et §. 3, 4 et 5 ff de supel. leg. 1832. L. 66 ff de verb. sign. L. 207 ibid.

1833. L. 78 ff de verb. sign. L. 10 tit. 33 part 6. 1834. L. 101 in prin. ff de legat. 3.o

sas que posee comprenden tan solo, las que posee como dueño.

1835. La palabra ciudad sola y sin el nombre propio de la misma, designa solo lo que exista dentro las murallas.

Añadido el nombre, se estiende tambien à los suburbios.

1836. La palabra hijos comprende los naturales y los legítimos, los nacidos y los póstumos.

1837. Bajo la palabra hijos solo se entienden espresados los nietos y demás descendientes cuando aparece ser esta la voluntad del testador. Mediante este último requisito, la palabra padre comprende al abuelo.

1838. La palabra liberos abraza á los descendientes de todos los grados.

1839. La palabra parientes comprende todos los que lo eran al tiempo de la otorgacion del testamento, aunque despues dejen de serlo, y á los que lo sean al tiempo de la muerte del testador.

1840. Toda disposicion à favor de los ciudadanos ó vecinos de una ciudad ó villa, se entiende hecha á favor del comun de la misma.

1841. La palabra muger comprende á la doncella que entró en la pubertad.

1842. La palabra pupilo no abraza en su significacion rigurosa al póstumo.

1835. L. 41 §. 6 ff de legat. 3. L. 4 §. 4 ff de pen leg.

1836. L. 88 §. 12 ff de legat. 2.o L. 164 ff de verb. sig.

1837. L. 84, 201 et 220 ff de verb. sig. 1838. L. 83 §. 1 ff de legat. 3.o

1839. L. 19 ff de reb. dub.

1840. L. 2 ff de reb. dub.

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1843. En la disposicion hecha á favor de los huérfunos pobres no están escluidos los espósitos, á menos que el testador hubiese exigido literalmente que aquellos sean hijos habidos y procreados en legítimo y carnal matrimonio.

1844. Cuando el testador dispone de una cosa añadiéndola la palabra mio, no se entenderá haber hablado de aquello sobre lo cual solo le competia la accion vindicativa.

1845. La palabra mio escluye tambien aquellas cosas que el testador tenia para negociar, și posee otras de la misma especie para su uso.

1846. La palabra todo en el caso de hablar el testador de una cosa sobre la cual solo tenia la propiedad en parte, se estiende á lo restante de que no era dueño.

1847. Cuando el testador habla en general refiriéndose al género masculino, se comprende en este al femenino; pero no al contrario.

1848. Cuando el testador se refiere á tiempo pasado ó presente, no debe estenderse la interpretacion al venidero.

1849. Cuando se refiere la disposicion á tiempo futuro, se entiende designado el de la muerte del testador.

1850. Si este no espresa el tiempo, debe referirse al de la otorgacion del testamento.

1843. Real decreto de 5 de enero de 1794. 1844. L. 27 §. 2 et L. 34 ff de aur. et arg.leg. 1845. L. 25 §. 6 et L. 32 §. 4 ff de aur. et urg. L. 73 §. 4 ff de legat. 3.

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1846. L. 68 ff de leyat. 3. L. 9§. fin. ff de sup. leg. 1847. L. 43 ff de legat. 2.° L. 98 ff de legat. 3.° L. 34 §. fin, de legat. 1.° L. 10 ff de usu, et usuf. legat. 1848. L. 32 §. 3 et L. 46 ff de legat. 2.o L. 33 §. 1 ff de legat. 3. L. 28 §. 2 ff de lib. legat.

1849. L. 102 ff de legat. 3.°

1850. L. 7, 40 et 41 §. 4 ff de aur, et arg, leg.

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