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MANUAL

DEL

DERECHO CIVIL

VIGENTE EN CATALUÑA,

Ó SEA

RESUMEN ORDENADO DE LAS DISPOSICIONES DEL DE-
RECHO REAL POSTERIORES AL DECRETO LLAMADO

DE Nueva planta Y DE LAS ANTERIORES ASI DEL
DERECHO MUNICIPAL, COMO DEL CANÓNICO Y RO-
MANO APLICABLES Á NUESTRAS COSTUMBRES.

Por

D. J. M. E. u D. E. de F.
T.A.

y

abogados del ilustre Colegio de Barcelona,
é individuos de la Academia de Jurisprudencia
y Legislacion de la misma, etc.

TOMO SEGUNDO.

TRAS

BIBLIOTECA

DERE

оно

Barcelona:

IMPRENTA DE D. RAMON M. INDAR,

Calle de la Platería, núm. 35.

1851.

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Este Manual es propiedad de D. Alejandro de Bacardi. Todos los ejemplares llevan su rúbrica.

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ARTICULO 1424. Por las sucesiones se adquiere el dominio del todo ó parte de los bienes y derechos que constituian el patrimonio de una persona que ha fallecido.

1425. Cuando la adquisicion comprende la totalidad del patrimonio ó una parte cuotativa del mismo, la sucesion es universal, el adquisidor se llama heredero, y la universalidad transmitida herencia.

1426. Cuando aquella está limitada á una cantidad ó cosa, la sucesion es particular y el adquisidor se llama legatario.

1424. L. 24 ff de verb. sign. L. 10 tít. 6 part. 6. 1425. L. 59 et 62 ff de div. reg. jur. tot, tit. ff de adquir. hæred. A }

1426. Instit. § 1 ff de legat. L. 26 princ. ff de le

gai. 1...

S. 1.

De la capacidad del testador.

1432. Puede hacer testamento toda persona que habiendo llegado á la pubertad, y hallándose en su completo y cabal juicio, no tenga alguno de los impedimentos que se espresan en los artículos siguientes.

T

El testamento hecho en el mismo dia en que el varon cumple los 14 años y la muger los 12 es válido como hecho o en la pubertad.

1433. Los hijos de familia no pueden hacer testamento, á no ser que dispongan solamente de sus bienes castrenses y cuasi-castrenses.

1434. Los faltos de juicio no pueden testar sino en los intérvalos en que tuviesen clara la razon. 1435. Tampoco pueden hacer testamento los declarados pródigos.

1436. Los sordo-mudos solo pueden testar sabiendo escribir.

1437. Los religiosos regulares no podian verificarlo sino antes de su profesion; pero con la supre

1432. Tot. tit. ff qui test. fac. pos.

A

L. 5 ff qui test. fac. pos.

1433. L. 16 ff ibid. L. pen, et fin. Cod. ibid. L. 3 §. 1 ibid. L. 43 ff de test. milit. Instit. §. 1 quib. non est per.-Nota. La ley 4 tit. 4 lib. 5 de la Nov. Rec. faculta á los hijos de familia para testar como si fuesen emancipados.

1434. L. 9 Cod. qui test. fac. pos. L. 13 tit. 1 part. 3.a

1435. L. 18 ff qui test. fac. pos.

1436. L. 7 ff ibid. L. 10 Cod. ibid.

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1437. Aut. Cod. de sac. ecl. Ley de 22 de julio de

sion de sus órdenes monacales se han hecho capaces de disponer libremente.

Los obispos no pueden disponer en testamento de lo que hubiesen adquirido obtenida la dignidad epis. copal, á no ser que les proviniese de sus parientes dentro del cuarto grado.

1438. Los condenados á muerte tampoco pueden hacer testamento.

No obstante se les permite disponer de una parte de las limosnas que en favor de los mismos se recogen al tiempo de estar en capilla.

El que ha sido preso por un delito que merezca pena capital puede hacer testamento, y este será válido mientras fallezca antes de haber sido condenado.

1439. El que ha contraido un matrimonio incestuoso tampoco puede hacer testamento, á no ser que disponga en favor de sus prócsimos parientes.

1440. Los hereges y apóstatas tampoco pueden

testar.

1441. El testamento hecho por un individuo pa

1837 art. 38. L. 17 tít. 1 part. 6.a Véase el art. 1553. Nov. 131 cap. 13. Ley 8 tit. 21 part. 1.a Véase la ley de 9 de noviembre de 1839.

1438. L. 8 §. fin. ff qui test. fac. pos. L. 13 §. 2

ibid.

Real órden citada por el Sr. Vives, tomo 2 página 278.

L. 9 ff qui test. fac. pos.-Nota. La ley 3 tit. 4 lib. 5 de la Nov. Rec. autoriza á los condenados á muerte para hacer testamento; por cuyo motivo, segun espresa el Sr. Vives tomo 2 pág. 278, los condenados por comision militar pueden testar. 1439. L. 6 Cod. de incest, et inut. nupt. 1440. L. 4 §. 5 Cod. de hæred. et man.

1441. Instit. §. 4 et 6 quib. mod. test. infir. Ibid. § 1 quib. non es per. fac. test. L. 6 ff qui test. fac.pos. Ley 13 tit. 1 part. 6.

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