Imatges de pàgina
PDF
EPUB

mayor parte en la causa de posesion de herencia, y peticion de legados.

6. El del lugar en que se administró la tutela ó curaduría en los juicios sobre cuentas tutelares.

2957. Entre varios jueces competentes, será esclusivo para un determinado negocio aquel ante el cual fuese primeramente citado el reo.

2958. La competencia de fuero se debe considerar con respeto al tiempo del emplazamiento, y á la persona del reo á quien se dirigió principalmente. Las demás personas que accidentalmente y por consecuencia del juicio fuesen emplazadas en el mismo no podrán oponer escepcion de incompetencia.

2959. El demandado citado ante tribunal incompetente debe comparecer oponiendo dicha escepcion en el término y modo marcado en las leyes de procedimientos.

Las mismas fijan los trámites para la decision de estas cuestiones preliminares y de las competencias que sobre este particular se susciten de tribunal á tribunal.

2960. El demandado no puede oponer la escepcion de incompetencia.

1.o Si por pacto espreso hubiese renunciado á su fuero caso de ser este renunciable.

part. 3.

6. L. 1 et 2 Cod. de ratiocin. L. 32 lit. 2

2957. L. ult. Cod. de in jus. voc. L. 2 tit. 7 P. 3.a 2958. L. 7, 20 ct 49 ff de jud. L. 12 tit. 7 part. 3.a L. 57 tit. 6 part. 1.a

2959. L. 2 ff si quis. in jus. vocat. L. 5 ff de jud. L. ult. ff de jurisd. L.2 tit. 7 part. 7.a L. 1 tit. 7 lib. 11 Nov. Rec.

Véase el Decreto de Córtes de 19 abril de 1813 restablecido en 30 agosto de 1836.

2960. 1. L 2. 1 ff de jud. L. 29 Cod. de pact. L. 18 ff de jurisd. L. 7 tit 29 lib. 11 Nov. Rec.

Asi la sumision de los legos á los tribunales eclesiásticos por negocios no pertenecientes á la Iglesia es nula y de ningun valor.

2. Si el demandado prorrogase la jurisdiccion, siendo esta prorogable, contestando la demanda sin oponer la escepcion de fuero.

3. Si el actor que ha emplazado al reo ante un juez incompetente para si, fuere reconvenido en el mismo juicio dentro el término marcado por las leyes de procedimientos.

2961. Sobre un mismo negocio no pueden existir dos juicios separados.

Asi deberán acumularse los procedimientos pendientes en distintos tribunales, siempre que siendo una misma la persona del actor ó del reo, exista identidad en la accion ó causa de la reclamacion.

2962. Cualquiera de los litigantes tiene derecho á recusar al juez del negocio, ó á sus asesores siendo aquel lego, en los casos, modo y forma espresados en las leyes de procedimientos.

2963. Las partes pueden pedir que el juez se abstenga totalmente del conocimiento del juicio.

1. Si él ó alguno de su familia tuviese interés en el mismo.

2. Si hubiese intervenido en el negocio como abogado ó consejero de cualquiera de las partes.

Leyes 5 y 6 tit. 1 lib. 10 Nov. Rec.

2. L. 15 ff de jurisd. L. 32 tit. 2 part. 3.a 3.o L. 14 Cod. de sent. et int. Ley 32 tit. 2

y ley 20 tit. 4 part. 3.

2961. L. 1 et 2 ff de quib. reb. ad. eund. jud. L. 10 et 13 Cod. de jud.

2962. Véanse las leyes 1, 3, 4, 8 y 27 tit. 2 lib. 11 Nov. Rec. 2963. 1. L. únic. Cod. ne quis in sua caus. . jud L. 10 ff de jurisd. L. 5 ff de injur. L. 10 tit. 4 part.3. 2.° L. ult. Cod. de Adses., L. 6. Cod. de pos

tul. L. 10 tit. 4 part. 3.a

[ocr errors]

3. Si fuese enemigo de alguna de ellas.

4. Si como á particular tuviese pendiente una cuestion igual à la que sea objeto del juicio.

2964. Pendiente este, ninguna de las partes puede hacer innovacion en las cosas objeto del mismo, ni enagenar las que sean reclamadas por accion real en conformidad á los arts. 1123 y 1124.

En cuanto a las acciones personales, el que las hubiese adquirido, solo podrá reclamar del deudor la cantidad que por ellas hubiesen pagado con los intereses de la misma.

Seccion segunda.

́De la decision de las cuestiones y dudas que se suscitun en los juicios.

2965. En las discusiones juiciales la parte que es demandada puede promover cuestion sobre los hechos en que el demandante apoya su pretension, ó sobre la aplicacion de las disposiciones legales en que la funda. Las reglas para decidir estas cuestiones son objeto de los SS siguientes.

. 1.

Reglas para la decision de las cuestiones de hecho. 2966. El actor debe acreditar debidamente los

3.0 L. 9 ff de liberal. causa.
4.° Decretal. cap. 18 de judic.

2964. Decretal. tot. tit. ut lit. pend. nihil innov.
L. 22 et 23 Cod. mand.

2965. Véanse los SS. siguientes.

2966. Const. de Cat. usaj. unic. tit. 15 llib. 3 vol. 1.er L. 2, 14 et 21 ff de probat. L. 1,8 et 23 Cod. eod.

hechos en que funda su accion: no verificándolo debe ser absuelto el demandado aun cuando no pruebe su falsedad.

2967. La regla anterior recibe escepcion con respeto á los hechos en cuyo favor exista la presuncion de la ley, en caso de no probarse en contrario.

2968. Cuando el demandado repele la reclamacion del actor proponiendo una escepcion, esto es, alegando hechos ó circunstancias que invaliden en todo ó en parte la accion deducida, será de su cargo la prueba de aquellos en el modo espuesto en los dos artículos anteriores: otramente deberá fallarse el negocio como si no se hubiese deducido la escepcion.

Con respeto á las reconvenciones ó mútuas peticiones que hubiese propuesto el demandado, se considera este en la clase de actor.

2969. Tanto el demandante como el demandado están dispensados de la justificacion de las proposiciones negativas que no contienen implicitamente algun hecho afirmativo y positivo.

Asi fundándose la intencion de alguno de los litigantes en el cumplimiento de la condicion de no hacer, se tendrá por cumplida mientras no pruebe el adversario la contravencion.

2970. Los medios que la ley ha considerado como bastantes para inducir una conviccion suficiente en el ánimo del juez acerca la verdad de los hechos con. trovertidos, se denominan pruebas.

L. 4 in fin Cod. de eden. L. 1 tit. 14 P. 3.a

2967. L. 2 et 9 Cod. de probat. Leyes 1. y 4. tit. 14 part. 3. Véase el art. 3007.

2968. Const. de Cat. usatj. unic. tit. 15 llib. 3 vol. 1.or L. 10 ff de probat. L. 1 Cod. eod. L. 1 ff de exep. pres. et prej. L. 2 tit. 14 part. 3.a

2969. L. 2 ff de probat. Inst. §. 12 de inut. stip. L. 2 tit. 14 part. 3.

2970. L. 3 §. 2 ff de testib., L. 5 et 6 Cod. eod., Decretal. Cap. 13 de probat. Cap. 27 de testib. Leyes 1 tit. 14 y 118 tit. 18 part. 3.

Cuando estes tengan todas las circunstancias que exige la ley para que por ellas tenga el juez por justificado el hecho, la prueba es plena.

Las pruebas imperfectas ó nó plenas no tienen aisladamente ningun valor, pero el concurso ó combinacion de varias puede producir un grado de certitud bastante para la conviccion del juez.

2971. Se consideran como pruebas suficientes cuando tienen los requisitos prevenidos por la ley. 1.o La prueba documental.

2. La de testigos.

3. La confesion de la parte.

4. Las presunciones.

5. El juramento.

6. La inspeccion ocular y reconocimiento de pe

ritos.

N.. 1.°

De la prueba documental.

2972. La prueba documental es la que se deduce de algun acto reducido á escritura. Esta puede ser pública ó privada.

I.

De los documentos públicos.

2973. Son documentos públicos los que se hallan

2971. Const. de Cat. Usatj. unic. tit. 13 llib. 3, vol. 1. Véanse los números siguientes.

2972. L. 5 Cod. de probat. L. 14 et 17 Cod. de fid. instr. L. 23 §. 2 Cod. ad senat. vell. L. 11 Cod. qui pot. in pig. L. 1 tit. 18 partida 3.

9

2973. Ibid. novell. 44 cap. 1 et 2, nov. 47 cap. 1 et 2, nov. 49 cap. 2 §. 2, novell 73, Decretal. cap. de fid. instr. L. 2 ff eod. L. 114 tit. 18 part. 3.a

« AnteriorContinua »