Imatges de pàgina
PDF
EPUB

de buena fé aun cuando no hayan reportado la utilidad que de ellas se esperaba.

Sin embargo si se probase que este tomó la gestion para su esclusiva utilidad, solo podrá reclamar lo gastado hasta la suma en que mejoró los intereses administrados.

2942. Las disposiciones de los articulos anteriores tienen aplicacion al caso en que la gestion recayese en bienes de pupilos ó menores que hubiesen quedado desamparados por ausencia de su tutor ó curador.

Sin embargo correrán á cargo de estos y no de los bienes administrados los gastos que siendo hechos de buena fé y con objeto de mejorarlos no hubiesen producido utilidad.

CAPITULO TERCERO.

De la repeticion de lo pagado indebidamente.

2943. El que por error ha pagado lo que no debia tiene derecho á su repeticion.

Para lograrla bastará que se justifique el pago de lo indebido siempre que el que lo recibió lo negase. En el caso contrario deberá el demandante justificar además la existencia del error, á menos que fuese menor de edad, muger, labrador sencillo ó militar en activo servicio.

[ocr errors]

L. 6 §. 3 ff de neg. gest. L. 29 tit. 12 P. 5. 2942. L. 37 ff de neg. gest. L. 27 tit. 12 part. 5. L. 6 ff de neg. gest. Ley 28 tit. 12 part. 5. 2943. Ins. §. 6 de oblig. que cuas. ex contr. nasc. L. 2 § 1 ff de cond. indeb., L. 10 Cod. de jur. et fact, ign. L. 28 tit. 14 part. 5. Véase el art. 2083.

L. 25 ff de probat. Decretal. cap. 4 de solut. L. 25 ff de probat. L. 9 pr. et §. 1, L. 7 ff de jur. et fact. ign. L. 11 Cod. eod. L. 1 §. ult. ff de edend. L. 29 tit. 14 part. 5.a

2944. La repeticion no tiene lugar:

1. Si lo pagado se debía naturalmente, aun cuando hubiese mediado error de derecho, no siendo el que lo padeció de las personas esceptuadas en el apartado 2.o del art. anterior.

Así el heredero que paga la totalidad de los legados sin deduccion de la falcidia y el que satisface una deuda de la cual ha sido injustamente absuelto nada podrán reclamar aun cuando ignorasen que no podian ser apremiados en derecho.

2. Si la entrega se verificó á titulo de dote ó de arras que erróneamente se creia en la obligacion de dar.

3. Si el pago se hubiese hecho en virtud de transaccion.

4. Si el que pagó sabia que no debia, á menos que fuese menor de edad.

Con respeto á la repeticion de lo entregado por alimentos deben observarse las reglas del art. 2920. 2945. La cosa recibida indebidamente debe restituirse con todas sus accesiones y frutos.

2946. El que recibió indebidamente una cosa debe devolverla en especie si se halla existente, ó su valor si desde que conoció la obligacion de restituirla hubiese perecido ó padecido deterioro por su culpa. Si hubiese mediado mafa fé en la recepcion será tambien responsable de la pérdida ó deterioros provenientes de caso fortuito.

2944. 1. L. 13, 19 et 26 §. 3 L. 54 et 60 ff de condict. indeb. L 10 ff de oblig. et act. Leyes 29, 31 y 33 tit. 14 part. 5.

2. L. 32§ 2ffde cond. ind. L.35 tit. 14 P. 5.a 3. L. 65 §. 1 ff de cond. ind. L. ult. Cod. eod. Leyes 30 y 34 tit. 14 P. 5.a

4. L.1 ff de cond. ind. L. 30 tit. 14 part. 5. 2945. L. 15 et 65 §. 8, L. 26 §. 12 ff de cond. ind. Ley 37 tit. 14 part. 5.

2946. L. 65 §. 8, L. 15 ff de condict. ind. L. 13 et 5 §. ult. L. 45 ff de rei vind. Ley 37 tit. 14 part. 5,a

2947. Si el que ha recibido con buena fé una cosa indebida la vendiese antes de constarle la obligacion de devolverla, deberá solo restituir el precio que hubiese percibido.

2948. El que debiendo alternativamente dos cosas las hubiese entregado todas por error, podrá repetir la que quisiere, escepto en el caso de haber perecido una de ellas sin culpa del que la recibió.

2949. El que hubiese pagado una deuda agena bajo la creencia de que estaba obligado á ella, podrá repetir del acreedor lo que le hubiese entregado á menos que este hubiese rasgado el título en que constaba su crédito. En este caso solo podrá instar el recobro del verdadero deudor.

2950. Las disposiciones anteriores son aplicables á las obligaciones de hacer que sin ecsistir se hubiesen cumplido por error. En este caso será objeto de repeticion el coste que hubiera tenido la obra si la hubiese ejecutado un operario tan entendido como el que la hizo.

CAPITULO CUARTO.

De los juicios.

2951. Siempre que por no avenirse las partes á terminar amistosamente sus diferencias acuden á la

2947. L. 26 §. 12, L. 65 §. 8 ff de cond. ind. L. 37 tit. 14 part. 5.a

2948. L. 32 ff de cond. indeb. L. 10 Cod. eod. L. 39 tit. 14 part. 5.a

2949. L. 19 §. 2, L. 65 §. ult. ff de cond. indeb. Véanse los arts. 2133 y 2134.

2950. L. 26§ 12 ff de cond. ind. L. 40 tit. 14 P. 5.* 2951. L. únic. Cod. de lit. cont. L. 14 § 1 Cod. de jud. L. 2 Cod. de jurej. prop. cal. Ley 3 y ult. tit. 10 part. 3.

autoridad judicial para que las resuelva, tiene lugar un cuasi contrato en fuerza del cual quedan obligadas á cumplir la decision del juez.

La discusion que se promueve ante este entre las partes á fin de ventilar su derecho respectivo se denomina juicio.

2952. Pueden comparecer en juicio tanto demandando como respondiendo todas las personas capaces de contratar y obligarse.

En cuanto a los menores de edad, faltos de juicio, hijos de familias, mugeres casadas y demás que tengan alguna prohibicion ó limitacion deberán observarse las reglas de los articulos 114, 115, 116, 117, 156, 158, 159, 170, 249, 251, 256 y 304.

Seccion primera.

De la formacion del juicio y sus efectos.

2953. El juicio queda formado mediante la legítima demanda del actor y la contestacion verdadera ó fingida del demandado.

La contestacion fingida tiene lugar cuando por rebeldía de este el juez la dá por contestada.

2954. Está al arbitrio del actor proponer su demanda cuando bien le parezca, no pudiendo obligársele á que lo verifique sino en los casos siguientes: 1. Si se jactase de tener derecho para proponerla

2952. Tot. tit. Cod. qui legit. pers. stand. in jud. L. 8 tit. 2 part. 3.a

2953. L. únic. Cod. de lit. contest. L. 14§. 1 Cod. de jud. Decretal. cap. 1 de lit. cont. cap. 18 de sent. L. 3 tit. 10 part. 3.

2954. L.únic. Cod. ut nem. inv. ag. cogat. L. 46 tit. 2 part. 3.

1.° L. 5 Cod. de ingen.manum. L. 46 tit. 2 P. 3.a Véase otro caso de exepcion en la ley 47 de dicho título y partida.

y el que debiese ser demandado le emplazare en juicio para que lo verifique ó se retracte.

En este caso si despues de emplazado no propusiese la demanda dentro el termino que le señalare el juez, deberá este imponerle silencio perpétuo sobre ella.

2. Si para tener espedita una accion ó escepcion cuya pronta declaración interese, sea preciso que se resuelva el derecho de un tercero.

2955. El demandado tiene obligacion de admitir el juicio y contestar la demanda legitimamente interpuesta, cuando ha sido emplazado con arreglo á las formalidades marcadas en las leyes de enjuiciamiento por juez competente.

2956. No gozando el reo fuero especial ó privilegiado, es competente entre los jueces ordinarios: 1. El del domicilio de aquel en la época de la citacion aunque despues lo variase.

2. El del que tenia cuando se obligó.

3. El del lugar que se designó en el contrato y no habiéndose espresado el de su celebracion.

4. El de aquel en que se hallen las cosas demandadas por accion real ó por titulo delegado.

5. El del lugar de las cosas hereditarias ó de su

2. L. 28 ff de fil. L. 13 §. pen. ff de act. emp. L. 60 §. 5 ff de loc. cond.

2955. L. 7 Cod. quom. et cuand. jud. L. ult. ff de jurisd. Leyes 7 tit. 4 y 12 tit. 22 part. 3.a

2956. 1. Decretal. Cap. 19 de for. compet. L. ult. Cod. ubi in rem. act. L. 32 tit. 2 P. 3.a L. 13 tit. 1 lib. 5 Nov. Rec.

2.o L. 2 Cod. de jurisd. L. 32 tit. 2 P.3.

3. Decretal. Cap. 17 de fort. compet. L. 20

et 45 ff de jud. Ley 32 tit. 2 part. 3.a

a

4. L. 3 Cod. ubi in rem. act. Decretal. Cap. 3 de for. compet. L. 32 tit. 2 P. 3. L. ult. tit. 9 P. 6. 5. L. unic. Cod. ubi de hæred. L. 50, 51 et

52 ff de judic. L. ult. tit. 9 part. 6.

« AnteriorContinua »