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2150. Los intereses y demás accesiones ilíquidas de la deuda no forman parte de ella, y el acreedor no puede rehusar el pago aunque no se le ofrezca el de aquellas.

2151. El que tiene varios créditos contra el deudor, no puede rehusar el pago de uno solo de ellos aunque no se ofrezcan los demás.

2152. El deudor de un cuerpo cierto y determinado queda libre de la obligacion entregándolo en el estado en que se halle.

En todo caso quedará salvo al acreedor su derecho para ecsigir el deudor la responsabilidad que tenga lugar en virtud de la naturaleza del contrato y de lo espresado en los articulos 2048 y siguientes.

2153. Si la cosa que debe darse en pago se hallase designada solamente por su especie, el deudor cumplirá entregando una de mediana calidad.

2154. Ni en este caso ni en el de ser alternativa la obligacion puede dar el deudor una cosa que se halle deteriorada, pudiendo entregar otra que no lo esté.

2155. El pago debe hacerse en el lugar señalado, y no habiéndolo en el del contrato.

2156. Debe tambien hacerse el pago en el dia convenido. Si el plazo se hubiese estipulado en favor

2150. L. 117 ff de verb. sign.

2151. L. 15 ff quib. mod. pig. solv.

2152. L. 9 §. 2, L. 38 §. 3, L. 72 §. 5 L 92 §. 1 ff de solut.

dos.

Véanse las citas de los articulos menciona

2153. Inst. §. 33 de act. L. 18 pr. et §, 1, L. 19 §. 4 ff de edil. edic.

2154. L. 33 §. 1 ff de solut.

2155. L. 98 §. 6 ff de solut. L. 9 ff de eo quod cert. loc.

2156. L. 70 ff de solut. L. 8 tit. 14 part. 5.a

del deudor podrá este verificar el pago aun antes d su vencimiento.

2157. Asi mismo la deuda condicional puede ser pagada antes del cumplimiento de la condicion.

2158. El deudor que no tiene lo que se reclama cumple designando bienes para su venta y pago de lo que debe.

2159. En caso de que por la falta de cumplimiento de la entrega de la cosa prometida debiese prestarse su estimacion, se regulará esta por el precio que tenia la cosa en el lugar de la entrega en el dia en que debió verificarse.

S. 2.

Efectos del pago.

N.° 1.°

Efectos del pago en general.

2160. En virtud del pago queda libre el deudor de la obligacion y de todas las consecuencias de la misma, salva la responsabilidad en caso de eviccion ó vicio de las cosas entregadas en pago en el modo y forma espresada en los articulos 1041 y siguientes.

2161. Si el pago se hubiese verificado solo de una parte por esta solamente quedară estinguida la obligacion.

2157. L. 16 ff ibid.

2158. Nov. 4 cap. 3.

2159. L. 4 ff de cond. tritit., L. 22 ff de reb. cred. 2160. Inst. quib. mod. toll, oblig., L. 34 §. 1 ff de

solut.

2161. L. 9 §. 1 ff de solut.

N. 2..

Efectos de! pago cuando existen varias deudas ó de la imputacion de pagos.

2162. El deudor que tiene diferentes obligaciones en favor de un acreedor tiene derecho á manifestar cuando paga, cual de elias quiere estinguir.

2163. Si el deudor no ha hecho esta manifestacion puede hacerla el acreedor en el acto del cobro, debiendo imputar el pago en la deuda que sea mas gravosa al deudor.

El acreedor no podrá empero, aplicarlo á la estincion de una deuda natural, ecsistiendo otras de mistas.

2164. No habiéndose hecho la imputacion por el acreedor ni por el deudor, se aplicará el pago mas bien á las deudas ciertas y vencidas que no á las litigiosas ó dependientes de condicion ó plazo.

2165. Siendo varias las deudas ciertas que hayan llegado á vencimiento, la imputacion se hará por el órden siguiente entendiéndose pagadas:

1. Aquellas en cuyo cumplimiento está interesado el honor del deudor.

2162. L. 1 et 102 ff de solut. L. 1 Cod. ibid. Ley 10 tit. 14 part 5.a

2163. L. 1 et 3 ff ibid. L. 1 Cod. ibid. Ley 10 tit. 14 part. 5.

de usur.

L. 94 §. ult. §. 5 et 2 ff de solut. L. 21 Cod.

2164. L. 3 §. 1, L. 103 ff de solut. 2165. 1. L. 7 et 97 ff ibid.

2. Las contraidas con cláusula penal ó que devengan intereses.

3. Las que están aseguradas con prenda, hipoteca ó fianza.

4. Aquellas á las cuales está obligado el deudor en nombre propio con preferencia á las provenientes de fiaduría.

2166. En el caso de ser iguales en circunstancias todas ó algunas de las deudas, el pago se imputará á la mas antigua, y cuando todas fuesen de igual fecha á prorata.

2167. Cuando la suma pagada es mayor que la deuda á cuya estincion debe imputarse, se aplicará el resto á la que despues de ella sea mas preferente segun el órden esplicado en los articulos anteriores. 2168. Cuando la deuda devenga intereses, se hará la imputacion á los mismos con preferencia al capital.

2169. El fiador ú otro secundariamente obligado que pagasc á nombre del principal, podrá hacer la imputacion en la deuda de que es responsable.

2170. El acreedor puede imputar el precio sacado de la enagenacion de la prenda al pago de la deu da á que estaba afecta, aun cuando esta provenga de obligacion meramente natural.

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2166. L. 1 et 3 §. 1, L. 4, 5, 6, 8, 24, 87, 89 ff de solut. L. 10 tit. 14 part. 5.

2167. L. 97 in fin. L. 102 ff de solut.

2168. L. 1 Cod. de solut. L. 5 §. 2 et ult.. L. 48 ff eod.

2169. L. 97 ff de solut.

2170. L. 101 § 1, L. 73 et 96 §. 3 ff de solut.

S. 3.

Del pago ó cumplimiento de las obligaciones cuando el deudor es insolvente.

N. 1.

Beneficios concedidos al deudor insolvente.

2171. La ley concede al deudor insolvente los tres beneficios siguientes:

1. El de cesion de bienes. 2. El de quita.

3. El de espera.

I.

De la cesion de bienes.

2172. La cesion de bienes es el abandono que hace el deudor insolvente de todos sus bienes á favor de sus acreedores para que se cobren de los mismos.

2173. La cesion de bienes puede hacerse así en juicio como fuera de él.

2174. Tanto en un caso como en otro debe la cesion şer admitida mientras concurran los requisitos siguientes:

2171. Véanse los articulos de este número.
2172. L. Cod. qui bon. ced. L. 1 tit. 15 part. 5.a
2173. L. 6 Cod, eod. L. ult. ff de cess. bon.

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