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de espirado el término prefijado sin haberse contravenido á ella, y no habiendo término, luego de llegado el caso de ser imposible la contravencion.

2075. La condicion mixta se tiene por cumplida cuando aquel á quien se impuso hizo cuanto estuvo de su parte para darla cumplimiento.

2076. Cuando por parte del deudor se impide que tenga efecto la condicion, se tiene esta por cumplida. 2077. Faltando la condicion, no tiene ningun valor ni efecto el contrato que de ella depende.

En el caso de haberse cumplido, tiene la obligacion efecto desde el dia en que se contrajo, y aunque el acreedor haya fallecido, pasa su derecho á los herederos.

2078. Antes del cumplimiento de la condicion puede el acreedor ejercer todos los actos conservatorios de su derecho.

2079. Las condiciones cuyo cumplimiento es indudable no suspenden el efecto de los contratos.

2080. Pendiente la condicion, los aumentos y disminuciones que sin culpa del deudor hubiesen tenido la cosa que es objeto del contrato corren á cargo del acreedor.

2081. La pérdida total de la cosa, pendiente la condicion corre á cargo del deudor.

2075. L. 38 ff de statu lib.

2076. L. 85 §. 7 ff de verb. oblig., L. 81 §. 1 ff de cond. et dem. L. 39 ff de reg.jur.

2077. L. 16 ff de cond. ind. L. 213 ff de verb. signif. L. 11 §. 1 ff qui pot. in pig. Inst. §. 4 ff de verb. oblig. Ley 12 tit. 11 part. 5.a

Inst. §. 4 ibid. L. 59 ff de cond. et dem. L. 14 tit. 11 part. 5.a

2078. L. 14 §. 1 ff de novat. L. 19 ff de pec. const. 2079. Inst. §. 6 de verb. oblig. L. 18 ff de cond. ind. L. 2 tit. 4 part 6.

2080. L. 8 ff de per. et com, rei vend.

2081. Ibid.

2082. La obligacion contraida con condicion resolutiva surte, mientras esta no se cumple, todos sus efectos como si fuere pura.

Si empero llegase á cumplirse, desaparece la obligacion con todas sus consecuencias, debiendo restituirse las cosas que hayan formado su objeto con los frutos y accesiones.

. 3.

De las obligaciones á término.

2083. La obligacion á término se diferencia de la condicional en que aquella no está en suspenso, sino que se retarda su ejecucion.

Antes del vencimiento del plazo no puede ecsigirse el cumplimiento de la obligacion; pero lo que ha ya sido pagado anticipadamente no puede repetirse. 2084. Siempre se presume estipulado el plazo en favor del deudor, á menos que de los términos ó circunstancias del contrato resulte que lo ha sido tambien en favor del acreedor.

2085. Cuando el término puesto á la obligacion tiene por objeto hacerla cesar, surtirá esta todos sus efectos en el tiempo presente, estinguiéndose al vencimiento de aquel.

2082. L. 2 §. 1 ff ibid.

L. 16 ff ibid. Leyes 38 y 40 tit. 5 part. 5.* 2083. Inst. §. 2 de verb. oblig. L. 12 tit. 11 partida 5.a

L. 10 et 16 ff de cond. ind. Inst. §. 2 de verb. oblig. L. 13 tit. 11 part. 5.

2084. L. 41 §. 1 Cod. de solut. L. 2 ff quod. certo loc. L. 122 princ, ff de verb. oblig.

2085. Inst. §. 3 de verb. oblig.

2086. La obligacion de dar una cosa en un lugar determinado incluye tácitamente la concesion del tiempo necesario para verificarlo.

Este se estimará prudencialmente por el juez, atendidas las circunstancias.

2087. Las disposiciones precedentes tienen efecto siempre que sea cierto el cumplimiento del plazo, aunque se ignore cuando se verificará ; si el cumpli miento fuese dudoso la obligacion es condicional.

S. 4.°

De las obligaciones alternativas.

2088. En las obligaciones alternativas el deudor puede entregar cualquiera de las cosas comprendidas en la obligacion, á menos que se haya espresamente pactado que la eleccion es del acreedor.

Este no puede ser obligado por el dendor á recibir parte de una de las cosas prometidas y parte de la otra.

2089. La obligacion alternativa es pura y simple cuando una de las dos cosas prometidas no puede ser objeto de la obligacion.

2090. Tambien se hace pura y simple siempre que perece una de las cosas prometidas.

En este caso el deudor debe necesariamente entregar la otra.

2086. Inst. §. 5 de verb. oblig. L. 137 §. et 3 ff

ibid.

2087. L. 21 et seq. ff quamd. dies legat. ced. 2088. Inst. §. 33 de act. L. 10 in fin. ff dejur. dot. Lex 33 ff de solut.

L. 2$.2 ff de verb. oblig. L. 9 §. 1 ff de solut. 2089. L. 72 §. 4 ff de solut. L. 66 §. 3 ff de leg. 2.° 2090. L. 34 §. 6 ff de cont. empt.

2091. Si pereciesen sin culpa del deudor todas las cosas comprendidas en la alternativa, nada deberia entregar.

Mediando culpa ó morosidad, se observarán las mismas reglas que si la obligacion fuese pura y simple. 2092. Cuando el objeto de la obligacion alternativa es una pension anual ú otra prestacion semejante está al arbitrio del deudor pagar un año una cosa y al siguiente otra.

Así el que se hubiese obligado á dar anualmente ó una pension ó el usufruto de un campo. podrá pagar la pension en el primer año y despues ceder el usufruto.

S. 5.°

De las obligaciones solidarias.

2093. Obligacion solidaria es aquella que ó bien se halla constituida á favor de dos ó mas acreedores, cada uno de los cuales tiene el derecho de ecsigir el todo de la deuda, ó la que gravita sobre dos ó mas deudores, con la circunstancia de estar obligado cada uno de ellos á satisfacerla por entero.

N. 1.

De lu obligacion solidaria á favor de los acreedores.

2094. Siendo muchos los acreedores que tienen derecho á pedir el pago total del crédito, el deudor queda libre verificándolo á cualquiera de ellos, à me

2091. L. 34 §. 6 ff de cond. empt.

2092. L. 21 §. 6 ff de act. empt. et vend. 2093. Inst. §. 1 ff duob reis. stip. et prom. 2094. Ibid. L. 16 ff ibid. Ley 16 tit. 11 part. 5.*

nos que anteriormente hubiese sido reconvenido por otro de los mismos.

2095: Tambien quedará libre el deudor si antes de ecsigírsele el crédito lo ha satisfecho por cualquiera de los modos que tienen fuerza de pago y estinguen la obligacion.

2096. Las escepciones particulares que competan al deudor contra alguno de los acreedores solidarios no perjudican el derecho de los demás.

2097. Todo acto practicado por alguno de los acreedores para interrumpir la prescripcion de la deuda aprovecha á los demás.

2098. Los acreedores solidarios no están obligados á dividirse entre sí lo que percibiesen, à menos que se hubiese así pactado ó mediase entre ellos sociedad.

N.° 2.°

De la obligacion solidaria de parte de los herederos.

2099. Cuando son muchos los que se han obligago solidariamente, pagando cualquiera de ellos, quedan libres los demás.

En cuanto á los otros modos que sin el pago real y efectivo estinguen las obligaciones deben observarse las reglas de los articulos 2201, 2211, 2222 y 2226.

2095. L. 2 ff de duob reis. L. 31 §. 1 ff de nov. L. 28 ff de jurej. L. 72 ff de solut. Véanse los articulos 2201, 2211, 2222 y 2226.

2096. L. 27 §. 4 in fin ff de pactis.

2097. L. ult. Cod. de duob. reis. 2098. L. 62 princ. ff ad. leg. falcid.

2099. Inst. §. 1 ff de duob. reis. stip. L. 28 Cod. de fid. L. 16 tit. 11 part. 5.

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