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PARTE PRIMERA.

DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE CONTRATO.

2004. El contrato es un convenio por el cual una ó mas personas se obligan á entregar, á hacer ó á dejar de hacer alguna cosa á favor de otra ú otras.

2005. El contrato es oneroso cuando cada una de las partes contratantes se obliga á dar ó hacer alguna cosa que se considera equivalente de lo que recibe ó hace por ella.

Cuando el equivalente consiste en el riesgo de la ganancia ó pérdida comun á ambas partes y dependiente de un suceso incierto, el contrato se llama aleatorio.

2006. Contrato lucrativo es aquel en que alguno de los contrayentes promete al otro una ventaja puramente gratuita.

2007. El contrato es bilateral cuando ambas partes contratantes se obligan recíprocamente.

2008. Es unilateral cuando una ó muchas personas se obligan á favor de otras sin que por parte de las últimas haya obligacion.

2004. Inst. princ. de oblig. L. 3 ff de oblig. et act. 2005. L. 1 ff de donat. Tot. tit. ff de aleatorib. 2006.

Ibid.

2007. L. 19 ff de verb. sign. L. 7 §. 2 ff de puct. Inst. princ. de auct. tut.

2008. Ibid.

2009. Los contratos, ya tengan un nombre particular, ya no lo tengan, se hallan sujetos á las reglas generales que son objeto del titulo preliminar de esta parte.

Las reglas particulares á ciertos contratos se hallan esplicadas en los titulos relativos á cada uno de ellos.

TÍTULO PRELIMINAR.

DE LOS CONTRATOS EN GENERAL.

CAPÍTULO PRImero.

Condiciones esenciales para la validez de los contratos.

2010. Cuatro circunstancias son esenciales para la validez de los contratos:

La capacidad de los contrayentes.

El consentimiento de la parte que se obliga. Un objeto cierto que forme la materia de la obligacion.

Que esta tenga una causa lícita.

Seccion primera.

De la capacidad de las partes contratantes.

2011. Pueden contratar todas las personas que no son declaradas incapaces por la ley.

2009. Véanse los titulos siguientes.

2010. Véanse las citas de las secciones siguientes. 2011. Véanse las citas siguientes.

2012. Son considerados tales:

Los faltos de juicio.
Los declarados pródigos.

Los hijos de familia y emancipados menores que tienen padres, los menores de edad y las mugeres casadas sin el consentimiento respectivo de sus padres, tutores, curadores ó maridos, conforme á lo espuesto en los articulos 113, 115, 117 y 118; 243, 244, 245 y 247, y 1080.

Y generalmente todos aquellos que tienen alguna prohibicion particular para determinados contratos, de que se hará mérito al tratar de los mismos.

2013. Los que son capaces para contratar no podrán librarse del cumplimiento de los contratos que hubiesen celebrado con personas incapaces, siempre que interese á estos el hacerlos efectivos.

Seccion segunda.

Del consentimiento.

2014. No hay consentimiento válido si ha sido dado con error, arrancado con violencia ú obtenido con dolo.

2015. El error que recae en lo sustancial de la

2012. Const. Cat., const. 1 y fin. lib. 2 tit. 11 vol. 1 L. 5 princ. et §. 1 ff de auct. tut. L. 3 §. 4 ff de neg. gest. Inst. §. 9 de inut. stip. L. 4 tit. 11 part. 5.

Inst. §. 9 et 9 de inut. stip. L. 8 §. 2 ff de opt. leg. Ley 4 et 5 tit. 11 part. 5.

2013. L. 19 ff de reg. jur. L. 13 §. 20 ff de act. emp. et vend.

2014. L. 116 ff reg. jur. et §. 2 eod. L. 28 tit. 11 part. 5.

2015. Inst. §. 23 de inut. stip. L. 9 in fin. L. 10 et 12 ff de contr. emp. L. 22 de verb. obl. L. 20 y 21 tit. 5 part. 5..

cosa solo hace nulos los contratos onerosos.

El error ó discrepancia en la cantidad de la cosa no obsta á la validez del contrato, si quien pensó celebrarlo en menor cantidad es el que debe recibirla.

2016. El error en la persona solo es causa de nulidad del contrato, cuando la consideracion á la misma haya sido la causa principal de la obligacion.

2017. El error en la causa del contrato dá al obligado una escepcion perpétua para resistir su cumplimiento ó para repetir lo pagado despues de haber cumplido.

2018. El simple error en el nombre de la cosa 6 en el de la persona á favor de la cual se contrata la obligacion no la hace nula.

2019. El error puede ser de hecho y derecho. 2020. El error de hecho no perjudica al que lo ha padecido.

Este error se presume cuando no hay prueba en contrario y recae sobre hechos agenos.

2021. El error de cálculo no altera jamás la verdad de la cosa.

2022. La violencia usada contra el que contrajo la obligacion, la hace nula, aunque haya sido ejerci

tida 5.a

L. 1 §. 4 ff de verb. oblig. L. 21 tit.

par2016. L. 15 ff de jurisd. L. 2 de jud. L. 9 princ. de hæred. inst.

2017. L. 36 ff de verb. oblig. Inst. §. 1 de exep. 2018. L. 32 ff de verb. oblig. L. 4 Cod. de testam. 2019. L.1 In princ. ff de jur. et fact. ig.

2020. L. 1 §. 1. L. 8 et 9 ff ibid. L. 2 Cod. de in jus. voc.

Lult. in fin. ff pro suo. L. 2 et 3¡ff de jur. et fact. igd.

2021. L. unic. Cod. de error cale.

2022. L. 14 §. 3 quod. met. cau. L. 9 §. 1 ff eod. L. 5 Cod. eod. Ley 22 tit. 11 part. 5.a

a por un tercero distinto de aquel á cuyo provecho se hubiese celebrado el contrato.

2023. Para que la violencia sea causa de nulidad deben concurrir los requisitos 1.° y 2.° del art. 1389. Lo espresado en los articulos 1390, 1491 y 1392 es enteramente aplicable á los contratos.

2024. El dolo es causa de la nulidad del contrato cuando los manejos practicados por una de las partes son tales que sin ellos la otra no hubiera contrastado.

El dolo no se presume y debe ser probado.

2025. Por regla general nadie se obliga ni estipula sino por si mismo y sus herederos.

2026. No obstante si la obligacion fuese estipulada en favor de un tercero, tendrá este accion para pedir el cumplimiento del contrato.

Tambien tiene efecto la promesa del hecho de un tercero, indemnizándose á aquel á cuyo favor se ha estipulado la obligacion si el tercero no quisiese cumplirla.

2027. Los tutores, curadores y demás que administran bienes de otros pueden estipular á favor de estos y obligarles dentro los límites de sus facultades.

2023. Véanse las citas de los articulos mencionados.

3024. L. 1 §. 2 ff de dolo. L. 7 §. 9 ff de pactis. Véase el art. 1393.

L. 6 Cod. de dolo.

2025. L. 137 §. ult. ff de verb. oblig. Inst. §. 4 de inut. stip.

2026. L penult. Cod. ad exib. L. 126 §. 2 ff de verb. oblig. L. 1 tit. 1 lib. 10 de la Nov. Rec.

Inst. §. 3 et 20 de inut. stip.

2027. L. 10 in fin. L. 14 et 15 ff de pact. L. 59 ff mand. L. 1 §. 17 et 18 ff de exerc. act. L. 27 ff de reb. cred. L. 8 tit. 11 part. 5.a

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