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N. 2..

De los modos como puede verificarse la institucion de heredero.

1467. La institucion de heredero puede hacerse puramente ó bajo condicion.

I.

De la institucion de heredero hecha puramente.

1468. La institucion pura da derecho al heredero para adquirir la herencia luego de la muerte del testador, mediante la aceptacion.

1469. Este derecho no se trasmite á los herederos del instituido, en caso de haber este premuerto al testador

1470. La institucion de heredero hecha desde cierto dia ó hasta cierto dia se reputa hecha puramente.

II.

De la institucion de heredero hecha condicionalmente.

1471. La institucion de heredero es condicional

1467. Instit. §. 9 de hæred. ins. L, 13 Cod. de

estam.

1468. L. 23 ff de adq. vel omit. poss. L. 81 ff de dq. vel omit hæred.

1469, L 9 ff de suis et legit. hæred.

1470. Instit. § 9 de hæred. instit. L. 34. L. 88 ff ibid. Leyes 15 tit. 3 y 3. tit. 4 part. 6.2

1471. L.1§.3 ft de cond. et dem. Ley 1 tit. 4 P. 6.a

cuando el testador hace depender su efecto del evento ó no evento de algun suceso futuro é incierto. Las instituciones hechas con prefijacion de dia incierto son tambien condicionales,

1472. Cuando la condicion depende del evento de un suceso se llama positiva, y cuando del no evento negativa.

1473. Si el evento ó no evento del suceso que forma la condicion está al arbitrio ó depende de la voluntad del heredero, la condicion se llama potestativa. 1474. Si el suceso no depende de la voluntad del heredero, se llama casual.

1475. Si depende de la voluntad del heredero y de otro, se llama mixta.

1476. Luego de cumplida la condicion, la herencia queda deferida al instituido del propio modo que si lo hubiese sido puramente ó desde el dia de la muerte del testador. No teniendo aquella efecto será lo mismo que si no se hubiese deferido jamás.

1477. La condición habrá dejado de tener efecto cuando en el plazo prefijado por el testador para su cumplimiento no se hubiese este verificado..

No habiendo plazo prefijado, solo habrá dejado de tener efecto cuando ha muerto el heredero antes de su cumplimiento, ó cuando sea otramente cierto que no tendrá lugar.

1478. La condicion casual ó mixta se tendrá por

L. 75 ff de cond. et demonstr.

1472. L. 7 ff ibid.

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1473. L. 4 §. 1 ff de hæred. inst.
1474. L. 2 ff de cond. et dem.
1475. L. 31 ff de cond. et dem.

1476. L. 26 ff de cond. inst. L. 12 tit. 11 part. 5. *
L. 8 ff de per. et com. rei vend.

1477.

1478.

et sub.

L. 2 ff de cond. et dem. L. 7 Cod. de inst.

cumplida siempre que el suceso de cuyo evento depende tenga lugar, ya sea en vida ó en muerte del testador.

1479. Si al tiempo de la otorgacion del testamento se hubiese ya verificado el hecho de cuyo evento ó no evento estaba dependiente la institucion, se tendrá por cumplida la condicion en caso de ignorarlo el testador.

En caso contrario, si la condicion pudiese tener otra vez efecto, deberá este repetirse para que se tenga por cumplida.

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1480. Las condiciones potestativas solo se tendrán por cumplidas cuando el suceso de cuyo evento dependen hubiese tenido lugar despues de la muerte del testador, sabiendo el instituido su voluntad.

1481. Si el testador hubiese impedido el cumplimiento de la condicion potestativa, se entenderá que ha faltado.

1482. Si el cumplimiento lo hubiese impedido aquel que tenia interés en que no se verificase ó la persona á favor de la cual ha sido impuesta se tendrá por cumplida.

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1483. Si el instituido bajo condicion potestativa no pudiese cumplirla por caso fortuito ó hecho de un tercero, se entenderà por cumplida aquella si esto se ha verificado en vida del testador, y no en el caso contrario.

1479. L. 10§. 1 et L. 11 ff de cond. et dem. L. 11 ff de cond.et dem.

1480. L. 11 ff de cond. et demonstr. L. 2 ibid. 1481. L. 72§. pen. ff de cond. et demonstr. 1482. L. 161 ff de div. reg. jur. L. 3, 11 et 24 ff de cond. et dem. L. 5 §. 5 ff cuand. dies leg. ced. L. 14 tit. 4 part. 6.a

1483. L. 23 §. 2 ff ad. leg. aquil.

1484. El heredero deberá cumplir en un todo el hecho que forma la condicion potestativa, tanto si admite division, como si no.

Sin embargo, si el testador hubiese impuesto al heredero la condicion de jurar alguna cosa, no estará obligado á verificarlo, y si únicamente á cumplir el hecho á que el juramento se refiera, siendo lícito. 1485. Si fuesen muchos los herederos instituidos bajo condicion potestativa, ninguno de ellos adquirirá el derecho de suceder hasta que el hecho en ella comprendido hubiese tenido entero cumplimiento, en el caso de ser indivisible.

Si en este caso uno solo de los instituidos lo hubiese cumplido por entero, adquirirá el derecho á suceder al total de la herencia, à no ser que los demás ofrezcan contribuir en lo que les toque.

1486. Si el objeto de la condicion es divisible, adquirirá cada coheredero el derecho á suceder cumpliendo la parte que le corresponda.

1487. Si la condicion potestativa consistiese en no hacer, no se entenderá cumplida hasta que el heredero se halle en la imposibilidad de hacer lo que el testador le prohibió.

Esto no obstante, podrà el instituido tomar la herencia con la calidad de heredero, prestando caucion de restituir todo lo que percibiese à aquellos á quienes corresponda, en caso de contravenir á la voluntad del testador.

1488. La condicion mixta se tendrá por cumpli

1484. L. 44 §. 8 ff de cond. et dem. L. 4 ff de legat. et fid. 2. L. 35 tit. 9 part 6.'

L. 8 ff de cond. ins. L. 6 tit. 4 part. 6.a

1485. L. 6 Cod. de cond. inst. tam.

L. 54 §. 1 ff de cond. et dem.

1486. L. 56 ff de cond. et dem L. 35 tit. 9part. 6. 1487. I. 7, L. 73, L. 79 §. 2 ff de cond. et dem. 1488. L. 14, L. 31 ff de cond. el demonst. L. 22 tit. 4 part. 6.

da siempre que aquel á quien se hubiese impuesto ha hecho cuanto estuvo de su parte para darla cumplimiento.

1489. Las condiciones imposibles de hecho, las contrarias á la moral, al bien público y á las leyes, y las irrisorias ó necias, se reputan por no escritas y por pura la institucion.

1490. La condicion de no casarse impuesta á un soltero es contraria al bien público,

1491. La condicion de casarse ó no casarse con determinadas personas es lícita, á menos que por su causa debiese el instituido quedar célibe ó enlazarse con alguna persona indigna,

1492. Tambien se tendria por no escrita la condicion que quitase al heredero la libertad natural de sus acciones, como si por ella se le impusiese la obligacion de permanecer constantemente en un punto fijo y determinado.

1493. A los herederos legítimos, à quienes forzosamente se ha de instituir ó desheredar, tan solo puede imponérseles condiciones potestativas en lo que se les deje á mas de su legítima.

N.° 3.

De la porcion hereditaria deferida a los herederos nombrados.

1494. Por la institucion se defiere la totalidad de

1489. (L. 3 Cod. de cond. et demons. L. 14, 15 et 27 ff de cond. inst. L. 113 §. 5 de legat. 1.° L. 3 tit. 4 part. 6.")

1490. (L. 64 ff de cond. et demonst.

1491. L. 63 §. 1 et 64 §. 1 ff de cond. et demonst. 1492. L. 71 §. 2 ff de cond. et dem.

1493. L. 4 et 6 ff de hæred. inst.

1494. Instit. §. 5 de hæred. ins. L. 7, L. 62 ff de div.

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