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Seccion segunda.

Efectos de la aceptacion de las herencias.

S. 1.0

Derechos del heredero y en especial de la accion de peticion de herencia.

1931. En virtud de la adicion adquiere el heredero el dominio de las cosas de la herencia, y sucede en todos los derechos y acciones asi reales como personales que correspondian al finado, á escepcion de los de usufruto, uso, habitacion, alimentos, pensiones vitalicias y demás limitados à la vida de este.

1932. Para hacer efectivos estos derechos compete al heredero la accion real y universal para que se le declare tal y entreguen todos los bienes que constituyen el cuerpo hereditario, ó la parte que de él le corresponde.

Esta accion se llama peticion de herencia.

1933. El heredero que reclama la herencia por título de testamento puede en caso de declararse la nulidad de este pedirla á titulo de intestado si por el mismo le compete.

1934. Si el que tiene en su poder la cosa reclamada la posee bajo el supuesto de ser heredero ó

1931. L. 37 ff de adq. vel omit. hæred L. 50 §. 1 ff de rei, vindic.

1932. L. 25 §. pen. L. 10 §. 1 ff de pet. hæred. Inst. §. 1 de act. Ley 1 tit. 14 part. 6.

1933. L. 8 ff de pet. hæred. L. 3 tit. 13 part. 6. 1934. L. 9, 10, 11, 12, 13 y 16 §. 1 et 2, L. 19 ff ibid. L. 2 y 5 tit. 4 part. 6.

adquisidor de la universalidad de la herencia, ó sin título alguno, bastará que el heredero pruebe que aquella se hallaba entre los bienes del difunto, para obtener su restitucion.

Empero si el poseedor manifestase serlo en virtud de un título particular válido y suficiente para adquirir el dominio, el heredero deberá entablar la accion vindicativa, observando las reglas espresadas en los arts. 456 y siguientes.

1935. Viene comprendido en la peticion de la herencia, además de las cosas que por cualquier título ó causa se hallaban entre los bienes que dejó el difunto.

1. Los aumentos y acciones que haya tenido la herencia desde el dia de la apertura de la sucesion. 2. Las cosas compradas con caudales de la misma. No obstante si la compra no es útil à la herencia ó si fué verificada con mala fé, puede el heredero reclamar el dinero.

3. El precio de las cosas hereditarias que hubiese vendido el poseedor, caso que el heredero no quiera reclamarlas por la accion vindicativa del com. prador.

4. Los frutos y demás utilidades percibidas y podidas percibir por el poseedor.

L. 4 Cod. in quib. caus. cess. long. tem. presc. L. 13 §. 1 ff de pet. hæred.

1935.

1.° L. 20 pr. et §. 1 ff eod.

2. L. 25 §. 4 et 11. L. 40 §. 1 ff eod. L. 4

tit. 14 prt. 6.

3. L. 22 ff de hæred. pet.

4. L. 25 §. 11, L. 40 §. 1 ff ibid.-Nota. Por estas leyes se impone al poseedor de buena fé la obligacion de restituir los frutos y demás utilidades percibidas desde el dia de la muerte, mas segun Cancer var. res. part. 3 cap. 15 núm. 67, por prác

1936. El poseedor de buena fe recobra todos los gastos y mejoras que hubiese hecho en las cosas de la herencia.

El de mala fé solo pierde las voluntuarias en caso de que no pudiese llevarlas sin detrimento de la cosa.

1937. El poseedor de buena fé no es responsable de los deterioros causados por su negligencia, ni tampoco de las desmembraciones que hubiese verificado creyendo disponer de lo propio.

El poseedor de mala fé por el contrario debe indemnizar todas las disininuciones y deterioros aunque provengan de caso fortuito.

1938. Desde el dia de la reclamacion del heredero, el poseedor de buena fé deja de serlo, y escepto en los casos fortuitos, queda responsable del mismo modo qne el de mala fé.

be

1939. La accion de peticion de herencia prescripor 30 años.

Sin embargo, si el derecho del heredero dimana de fideicomiso no le perjudicará la prescripcion cumplida por negligencia de sus antecesores.

tica de la Audiencia del Principado no se condena à dicha restitucion sino desde el dia de la contestacion de la demanda, escepto en las causas de dote, legítima y despojo. Véase lo demás que dice dicho autor en el lugar citado.

1936. L. 36 §. ult., L. 39 ff de hæred. pet.

1937. L. 25 §. 11, L. 31 §. 3 ff ibid. L. 4 tit. 14 part. 6.

L. 25 §. 2 L. 40 ff de hæred. pet.

1938. L. 25 §. 7, L. 40 ff ibid. L. 6 tit. 14 part. 6.a 1939. Const. de Catal. usat. omnes causæ tit. 2 lib. 7 vol. 1.°

L. 3 §. 3 in fin. Cod. com. de legat. et fid.

S. 2.°

De las obligaciones del heredero.

1940. El heredero está obligado á satisfacer las deudas y obligaciones del difunto y además á cumplir los legados y mandas que este hubiese ordenado en la conformidad espuesta en los arts. 1760 y siguientes.

1941. Si el heredero hubiese aceptado la herencia sin beneficio de inventario quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones espresadas en el articulo anterior, no solo los bienes que hubiese heredado, sino tambien los propios aun cuando aquellos no bastasen.

1942. Si el heredero hubiese aceptado la herencia con beneficio de inventario en la forma espuesta en el §. 2 de la seccion precedente, será solo responsable á los acreedores hereditarios y testamentarios en cuanto alcance el valor de la herencia.

1943. Si despues de repartida esta entre los acreedores y legatarios se presentasen nuevos acreedores, no tendrán ninguna accion contra el heredero y si solamente contra los legatarios, y escutidos estos contra los acreedores menos preferentes.

1944. El heredero que ha aceptado la herencia con dicho beneficio tiene derecho para separar ante todo de la herencia los gastos del entierro, los de otorgacion de inventario, y lo demás que justificase haber impendido en utilidad de la herencia.

1940. Véanse las citas de los articulos mencionados y siguientes.

1941. L. ult. §. 12 Cod. de jur. delib. 1942. L. ult. Cod. de jur. delib.

1943. Dicha L §. 5, 6 et 7.

1944. Dicha L. §. 9.

Asi mismo conservará en dicho caso las acciones que tenia contra la herencia para reclamar el cobro de sus créditos, guardándose entre estos y los de los demás acreedores el órden de preferencia establecido por el derecho.

1945. Si los herederos fuesen parientes del difunto no podrán ser molestados por los acreedores del mismo, hasta pasados nueve dias del fallecimiento. 1946. El heredero está además obligado á satisfacer los gastos de entierro y funerales del difunto.

Si por haber retardado la aceptacion el juez con arreglo á lo espresado en el apartado segundo del art. 1084, hubiese vendido alguna cosa de la herencia para pagar los funerales, el heredero además de estar sujeto á estas ventas, deberá indemnizar á los legatarios en el caso de haberse enagenado alguna cosa que les hubiese sido legada.

1947. El heredero abonará tambien los gastos de entierro que por su negligencia y con ánimo de recobrarlos hubiese hecho un tercero, aun en el caso de que se hubiese opuesto á ello.

1948. El heredero de una mager no està obligado á satisfacer la totalidad de los gastos del entierro en el caso de haber pasado el dote de la misma á otra persona; dichos gastos se repartirán entre esta y el primero proporcionalmente á lo que valgan los bie. nes que cada uno reciba sin deduccion de deudas ni legados.

1949. Losgastos de funerales solo deben ser abo

1945: Novell. 115 cap. 5§. 1, L. 9 tit. 13 part.1.a 1946. L. 12 §. 4, L. 14 §. 13 ff de relig. et sump. fun.

L. 12 §. 6, L. 14 §. 1 et 8 ff ibid.

1947. L. 14 §. 13 ff ibid.

1948. L. 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26 et 27 ff ibid.

1949. L. 14 §. 6 ff ibid.

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