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tuta, el que D. Alfonso propone en la ley esplicada. En lugar de preferir uno de los des derechos, se ha tratado de concordarlos por una solucion que admite distintos principios: cuando se prefiere al autor de la forma que ha trabajado de buena fé, se finge que adquiere la propiedad de una cosa nullius; y esta ficcion es sostenible, pues la cosa que no admite restitucion á su antiguo estado, es una verdadera creacion; su autor, y no el de la materia, debe de ser el dueño de ella. Mas si admite restitucion al nuevo estado, cosa que el dueño de la materia podia alegar, prescindiendo de la forma, sin darla, si cabe valor alguno, por no serle necesaria ó no convenirle; entonces se considera la forma una accesion y el dueño de la materia puede reivindicarla con la sola obligacion de abonar la mano de obra.

Esta solucion, con ser la mas ajustada á los buenos principios, no está exenta de algunos inconvenientes. Varian tanto los casos de especificacion indicados en la ley, que aplicarles una regla uniforme, es en ocasiones desconocer los derechos del verdadero dueño. Hacer vino de uva ajena, ó sacar trigo de mies ajena ¿son casos de especificacion? ¿No hay diferencia entre esto y hacer un vaso de metal ajeno? Pues bien: véase lo anomalo de la disposicion: á título de especificacion se concede la propiedad del vino al que no hizo mas que pisar la uva, como si esto no fuese lo principal: se concede el grano al que no hizo mas que trillar la mies ajena, como si este acto mudase la especie. Y en cambio, siendo en el segundo caso tan esencial la forma, pudiendo ser de tanto mérito la taza ó la copa hecha de metal ajeno, se desconoce el valor de este trabajo, se adjudica al dueño de un pedazo de metal eq bruto, solo porque la obra se puede destruir, volviendo la materia por la fundicion al anterior estado. Con razon ha podido decirse que la equidad en estos y otros ejemplos parecidos se halla en oposicion con el tenor literal de la ley (Elementos de los Sres. SERNA Y MONTALBAN).

Es lástima que no tenga aplicacion en este punto el Proyecto de nuevo Código. Parte de estos inconvenientes se salvan

con la redaccion del art. 424 en sus dos primeros párrafos. El que de buena fé empleó materia ajena en todo ó en parte para formar una cosa de nueva especie, hará suya la obra, indemnizando su valor al dueño de la materia empleada. Si esta es mas preciosa que la obra en que se empleó, o superior en valor, el dueño de ella tendrá la eleccion de quedarse con la nueva especie, prévia indemnizacion del valor de la obra, ó de pedir indemnizacion de la materia. En clase de accesiones debe profesarse la máxima de que «la cosa debe ser de aquel á quien se seguiria mayor daño de que así no se hiciese,» pero sin transigir nunca con la mala fé, que debe ser condenada á la pérdida de la cosa ó del trabajo, y á las indemnizaciones.

SECCION II.

EXÁMEN HISTÓRICO DE LA PROPIEDAD.

SI.

Utilidad de este estudio.

De la propiedad puede decirse lo que del derecho: es una en su esencia, distinta en sus aplicaciones, la misma en la razon, aunque no la misma en la historia. «Donde la familia, dice el Sr. Alvarez, tiene el carácter de poder público, mas que el de una institucion doméstica, la propiedad participaba de esta condicion. En donde dominaba el principio aristocrático, la propiedad era regida por la vinculacion, por el principio de la acumulacion de la fortuna, de la primogenitura. En los pueblos modernos, que rige el principio de la igualdad politica y civil, la libre circulacion de la propiedad, la desamortizacion, la igualdad en las sucesiones, son los principios que determinan su indole. La historia de la familia es la historia de la propiedad. La historia de estas dos instituciones es la historia de la humanidad, es por lo menos la historia de las grandes épocas del mundo. »>

En menos palabras no puede bosquejarse el objeto que vamos á presentar en reducidos cuadros, y aunque ese breve compendio de una grande historia pudiera contraerse á la gran propiedad, la propiedad del suelo, analizando las vicisitudes de este derecho, no olvidaremos que la propiedad admite todas las formas de que es susceptible el dominio de las cosas, comprende los productos de la tierra y las creaciones, muchas veces fantásticas, del ingenio.

S II.

De la propiedad romana.

Su exámen constituye la primera parte de una obra, harto conocida, de Laboulaye, y es el objeto de otras ventajosamente reputadas. Pero si proponiéndonos examinar les feudos, señoríos, mayorazgos, y las últimas leyes de desvinculacion, necesitamos el auxilio de ajenas investigaciones para que no se diga que empezamos por donde acaba la historia de la propiedad, debemos evitar la difusion que seria el grave escollo de un análisis detenido. Los inconvenientes están compensados en el mundo; de muchos nos libra la precision de ajustar nuestro trabajo á lo que meramente exije una obra doctrinal.

Ager publicus.-Apenas se concibe que se haya impugnado la propiedad; esa necesidad de todos los hombres, esa ley de todos los tiempos. Es notable la historia de la propiedad en Roma. No habia empezado á organizarse la familia, y el primer legislador de aquel pueblo, compuesto, segun se dice, de aventureros que carecian de patria y hogar, principia dividiendo la ciudad en tribus, las tribus en curias, reparte la tierra en treinta porciones, y señala una porcion á cada curia. Del resto de la tierra reservó la parte necesaria al culto, y aplicó lo demás al Estado. Descúbrese aqui no una division arbitraria, sino el plan de una organizacion social. Cuantas colonias llegó á reunir aquel pueblo, que fueron muchas, todas se fundaron á ejemplo de la Metrópoli: al lado de las propiedades

particulares se hallaban las religiosas, se hallaban las co

munes.

A los que consideran la propiedad desnuda de toda garantía, vamos á recordarles otro hecho deducido tambien de la misma historia. Los limites de las tierras que constituian la propiedad privada se hallaban consagrados por ritos originarios de las costumbres etruscas. La religion protegia el dominio del ciudadano; saltar la cerca del campo vecino era un crimen capital. Admiramos la santidad de la familia romana, representada en sus Dioses penates, y no queremos recordar que del mismo modo fué sagrada la propiedad colocada bajo el amparo del Dios Término.

Jamás los romanos dieron ni pensaron en dar leyes que atentasen á la propiedad particular. Semejantes leyes además de ser una violacion de los derechos de la propiedad; derechos respetados por todos los legisladores, hubieran sido un indigno sacrilegio: la religion defendia contra todo ataque la tierra de cada ciudadano y el sepulcro de sus padres.

y

Cuando la filosofia penetra en la historia para arrancar verdades que alienten la fé, y no pretestos de contradiccion que lleven al escepticismo, la filosofia es un gran bien. Pocos descubrimientos habrán sido mas útiles que el de Nieburh su escuela, que habiendo puesto á verdadera luz las leyes agrarias, que habiendo conseguido aclarar su objeto, han quitado la ocasion de un grave escándalo. Ya se sabe que no eran, ni mucho menos, un atentado contra la propiedad. El escritor que nos sirve de guia en estos apuntes describe en breves términos las causas que dieron origen á esas leyes: Roma en su origen se hallaba dividida en dos clases: la una era la plebe infima y miserable; la otra la formaban las grandes familias patricias, dueñas esclusivas de la tierra y del poder. Los patricios se atribuian la posesion esclusiva del ager publicus, y muy semejantes á los señores feudales, concedian alguna porcion de sus tierras á sus clientes, concesion enteramente precaria y revocable á voluntad del donador; la plebe por el contrario no tenia derecho si no á la posesion de algu

nos pastos comunales.» Ahora bien, ninguna injusticia se perpetúa, ninguna institucion es culpable de las que cometen los hombres. Despues de una lucha de dos siglos C. Licinio, Stolo y L. Sextio, consiguieron que la plebe tuviese participacion en el ager publicus, é introduciendo la igualdad en el derecho de poseer, destruyeron el poder politico de la clase patricia.

La propiedad debe ser un gran bien, porque es una irresistible aspiracion. Las segundas leyes agrarias han venido á demostrar que los patricios no cedieron de su ambicion, puesto que la clase pobre tampoco cesó en sus quejas. Esperamos que no se nos haga un argumento por el resultado de estas leyes, que han pasado á la posteridad manchadas con la sangre de dos hermanos. La historia consigna el castigo de ese gran crimen para escarmiento de los que ambicionan el poder por el camino de la usurpacion y de la violencia. La plebe se alistó bajo las banderas de los revoltosos para obtener por la fuerza la propiedad que las leyes la negaban. Sila, distribuyendo tierras á cuarenta y siete legiones, puso á merced de estas no solo el ager publicus sino la Italia entera. César, siguiendo los pasos de Sila, estableció mas de ciento veinte mil legionarios. Antonio, imitando á César, durante su triunvirato dió á sus soldados diez y ocho ciudades de las mas florecientes, y andando el tiempo, fundó solo en Italia veinte y ocho colonias. Sabemos que ni aun con esto se evitó la acumulacion de riquezas peor para los poderosos; siempre se ha visto que el mal se vuelve contra sus autores. Ninguno evitò la comun desgracia en un pueblo que puede contar entre las causas de su ruina el desaliento de las clases pobres, la corrupcion de las clases opulentas.

Suelo itálico.-Ha sido de gran significacion esta palabra en la historia de Roma, y todo consiste, segun observa el mismo autor, en que Roma participaba de la idea dominante en todos los pueblos de la antigüedad: que el derecho de una nacion no protegia sino á los individuos que la componian. La exageracion de este principio, que hizo se considerase como enemigo al estranjero que no podia ser romano, descubre

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