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SPAIN

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D. BENITO GUTIERREZ FERNANDEZ,

CATEDRATICO DE LA FACULTAD DE DERECHO EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL Y ABOGADO
DEL ILUSTRE COLEGIO DE ESTA CORTE.

SEGUNDA EDICIÓN.

TOMO SEGUNDO.

& ANDRADE

C. GUZMAN,

MADRID: 1868.

Librería de SANCHEZ, calle de Carretas, núm. 21.

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MADRID: 1868.

Imprenta de A. Peñuelas, Calle de Calatrava, núm. 8.

De to

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LIBRO SEGUNDO.

CAPÍTULO I.

De las cosas y de los derechos.

S INICIAL.

De las cosas en su acepcion jurídica.

En la division establecida por Justiniano las cosas ocupan el segundo objeto del derecho, cuya palabra ha sido consagrada por la ciencia: pues, como dice Ortolan, se presta fácilmente á las combinaciones del lenguaje juridico. Las cosas, en cuanto constituian el patrimonio de los romanos, se llamaban pecunia.

Esta nomenclatura subsiste sin mas alteracion que un nombre los escritores de derecho pátrio denominan cosa todo lo que puede prestar alguna utilidad al hombre, esté ó no en su patrimonio y bienes todo lo que constituye parte de él; su caudal, su fortuna, su hacienda.

La palabra bienes, sin ser tan estensa como la de cosa, admite su generalidad, es de ley y está asimismo recibida por la ciencia: Bonorum appellatio aut naturalis est aut civilis: naturaliter bona ex eo dicuntur, quod beant, hoc est beatos faciunt: beare est prodesse..... (Ley 49, tít. XVI, lib. L Dig.).

Bienes son llamados aquellas cosas de que los homes se sirven è se ayudan (Proem. del tit. XVII, Part. II).

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Por eso la regla 3., tit. XXXIV, Part. VII, no enumera

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